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El Peruano Domingo 25 de agosto de 2013 501783 CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Municipal Nº 245 se aprobó el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los bienes muebles de la Municipalidad, el mismo que en el inciso 8.4 regula la venta de los bienes dados de baja, indicando que el mismo debe realizarse en primera y segunda convocatoria, con un precio de base que se castiga sobre el 20% de la tasación del bien; Que, por Informe Nº 156-2013-MDCH/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que de la evaluación realizada considera que el procedimiento no resulta efi caz, para los fi nes que persigue la entidad edil, toda vez que no se ha previsto el caso de aquellos que en primera o segunda convocatoria pública hayan sido declarados desiertos y/ o abandonados, por lo que se entiende que solamente existirían dos convocatorias para Subasta Pública; Que, en ese sentido propone la modifi cación de la indicada ordenanza adicionándole al procedimiento una tercera convocatoria la misma que se ajusta a lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley del Martillero Público – Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, la misma que señala que declarado desierto el acto de remate por falta de postores, el Martillero Público efectuará la Tercera Convocatoria sin base y al mejor postor, salvo pacto en contrario; Que, en ese sentido el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, propone la adición de numerales dentro del Artículo 8 y que se derogue el inciso b) del numeral 8.5 de la Ordenanza Municipal Nº 245, el mismo que debatido en sesión de concejo fue modifi cado en cuanto al precio base; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y con el voto unánime de los miembros del concejo municipal y con dispensa de lectura y aprobación de actas se aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 245 que aprueba el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de la Municipalidad de Chaclacayo, en ese sentido, adiciónese los numerales 8.4.7.12; 8.4.7.13; 8.4.7.14; 8.4.7.15; 8.4.7.16 y deróguese el inciso b) del punto 8.5.1.1; conforme al anexo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación del texto completo de la presente Ordenanza en la Página Web de la Municipalidad de Chaclacayo: www.munichaclacayo.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y empresas: www.serviciosalciudadano.gob. pe. Artículo Tercero.- DISPONER que de conformidad con el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, la publicación del presente dispositivo legal, se realiza sin sus anexos, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La vigencia de la presente Ordenanza, entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 979380-3 Aprueban Ordenanza de regularización obligatoria tributaria municipal “Chaclacayo se regulariza” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 295-MDCH Chaclacayo, 16 de agosto de 2013 VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 046-2013 GATYR/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 162 - 2013/MDCH – GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 0183-2013-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133 – 2013 – EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 981, establece que: “ Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, el Artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que: “Los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne”; Que, el Artículo 61 y siguiente del Código Tributario, D.S Nº 133 – 2013 – EF. “La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fi scalización o verifi cación por la Administración Tributaria…”. “La facultad de fi scalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar.”; La Ordenanza de Regularización Tributaria y administrativa por Actualización Tributaria Municipal tiene por objeto otorgar benefi cios tributarios de carácter temporal y extraordinario, a los contribuyentes del Distrito de Chaclacayo que durante la campaña de Actualización Tributaria Municipal, permitan la inspección de ofi cio en sus predios; Que, a la fecha existen contribuyentes cuyos predios se encuentran destinados a uso de casa habitación y/o terrenos sin construir, que no han cumplido con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, estando en calidad de omisos y/o subvaluadores a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, a los cuales se les debe otorgar las facilidades para su formalización y cumplimiento en el pago de los adeudos que se encuentren en proceso de fiscalización tributaria; Que, a la fecha existen contribuyentes que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, cuyas costas y gastos generados como consecuencia de las mismas, no le permiten regularizar el pago de sus obligaciones tributarias, siendo necesario el otorgamiento de facilidades y benefi cios para su cumplimiento; Que, asimismo, con la fi nalidad de propiciar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales, se hace necesario dictar medidas que se concreticen a través de la suscripción de Contratos de Fraccionamiento, con el debido otorgamiento de facilidades; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9 y el Artículo 40 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con la dispensa de la lectura y aprobación de acta y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó: ORDENANZA DE REGULARIZACION OBLIGATORIA TRIBUTARIA MUNICIPAL “CHACLACAYO SE REGULARIZA” Artículo Primero: FINALIDAD.- Establecer la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada a nivel de todos los contribuyentes de la jurisdicción del distrito, con un benefi cio temporal para los contribuyentes que cumplan con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, presentando y/o rectifi cando su declaración jurada de autoavalúo del Impuesto Predial. Artículo Segundo: ALCANCES.- Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes (personas naturales o jurídicas), propietarias, poseedoras o tenedoras de inmuebles destinados a Uso: Casa Habitación