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El Peruano Domingo 25 de agosto de 2013 501777 solicitante y al alcalde, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 979252-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 801-2013-JNE Expediente N° J-2013-0864 CAJARURO - UTCUBAMBA - AMAZONAS Lima, veintidós de agosto de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Domingo Guerrero Dávila contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 14 de junio de 2013, que rechazó su recurso de reconsideración y confi rmó el acuerdo de la sesión extraordinaria del 31 de mayo de 2013, que aprobó la solicitud de suspensión en su contra como alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-679. ANTECEDENTES Del procedimiento de suspensión en instancia municipal A través de la Resolución Nº 2, de fecha 24 de mayo de 2013, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Bagua resolvió declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público en contra de Domingo Guerrero Dávila, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su fi gura de homicidio califi cado, en agravio de Augusto Wong López (exvicepresidente del Gobierno Regional de Amazonas), disponiendo, por lo tanto, su ingreso al establecimiento penitenciario de San Humberto de Utcubamba por el término de nueve meses (foja 56). En sesión extraordinaria del 29 de mayo de 2013 (fojas 5 y 6), el Concejo Distrital de Cajaruro acordó suspender al alcalde Domingo Guerrero Dávila por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). No obstante, dicha decisión fue impugnada por el alcalde cuestionado mediante recurso de reconsideración, de fecha 31 de mayo de 2013, alegándose que el concejo municipal no habría respetado el debido procedimiento administrativo (fojas 27 a 29 del Expediente Nº J-2013- 0679); sin embargo, por acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 14 de junio de 2013, el concejo distrital rechazó la reconsideración y confi rmó la suspensión de la autoridad edil por contar con un mandato de detención vigente (foja 7 y 8). Del recurso de apelación Por escrito de fecha 26 de junio de 2013, el alcalde suspendido Domingo Guerrero Dávila interpone recurso de apelación contra el acuerdo de la sesión extraordinaria, de fecha 14 de junio de 2013, solicitando que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones revoque el mismo, por cuanto: a) el concejo distrital no lo habría notificado en forma correcta respecto a la sesión donde se discutió el pedido de suspensión, y b) como consecuencia de ello se habría vulnerado el debido proceso y su derecho de defensa (fojas 9 a 11). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si, de existir un vicio en el procedimiento de suspensión, amerita declarar la nulidad del mismo, puesto que el alcalde se encuentra recluido en un centro penitenciario al contar con un mandato de detención vigente. CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención. Esta causal de suspensión en el ejercicio del cargo, tiene por fi nalidad cautelar el buen funcionamiento de los órganos de gobierno subnacionales. Ello en razón de que si la autoridad se encuentra detenida o en clandestinidad no podrá ejercer las funciones propias de su cargo. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral considera que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, como ya ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE, Nº 1129-2012-JNE, entre otras, en las que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente 2. Respecto de la situación jurídica del alcalde Domingo Guerrero Dávila, se aprecia de autos que se encuentra bajo la medida de prisión preventiva, situación jurídica que ha sido dispuesta por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Bagua (foja 478). Esta decisión ha sido confi rmada por Resolución Nº 7, de fecha de fecha 14 de junio de 2013, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas (foja 497). En razón a lo dispuesto por la justicia ordinaria, el alcalde se encuentra recluido en el establecimiento penitenciario de San Humberto de Utcubamba. 3. No obstante los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento de suspensión, defi ciente notifi cación a las sesiones de concejo de fecha 29 de mayo y 14 de junio de 2013, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detención vigente en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajaruro. Como se ha expresado, la causal de suspensión de autoridades municipales de elección popular, por mandato de detención, debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Atendiendo a ello, resultaría inofi cioso que se declare la nulidad del acuerdo de concejo que aprobó la suspensión, toda vez que el resultado que se obtendría sería el mismo, ya que la cuestión se circunscribe a dar cumplimiento a lo dispuesto por una resolución judicial emitida por el juez penal. Por tales motivos, tomando en consideración que el artículo 14.2.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya