Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2013 (25/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 25 de agosto de 2013

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lo establecido en la Ley Nº 28592 y su Reglamento, y que, con dicho fin, implemente los mecanismos adecuados para MONITOREAR y EVALUAR el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento de la Ley que crea el PIR, particularmente en lo que respecta a la ejecucion de los programas de reparacion y la coordinacion con los Gobiernos Regionales y Locales. 2. APROBAR, previa validacion con las organizaciones de desplazados, la propuesta de «Lineamientos para el establecimiento de un Programa de Reparaciones Colectivas para Grupos Organizados de Desplazados No Retornantes», a fin de iniciar la ejecucion de dicho programa. 3. OTORGAR a cada beneficiario/a del Programa de Reparacion Economica Individual la indemnizacion que le corresponde en funcion del numero de afectaciones que dentro del RUV registre, conforme lo establece la normatividad del PIR. 4. MODIFICAR el articulo 18º del Reglamento del PIR a fin de reconsiderar como beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educacion a los/as hijos/as de las victimas directas; o considerar la posibilidad de que el/la beneficiario/a ceda su derecho a un familiar. 5. COORDINAR con el Ministerio de Educacion las modificaciones que MORDAZA necesarias, a fin de que la Beca 18- Repared excluya a los potenciales beneficiarios del requisito de la calificacion socioeconomica que realiza Sistema de Focalizacion de Hogares (Sisfoh). 6. APROBAR la propuesta de "Lineamientos del Programa de Promocion y Facilitacion al Acceso Habitacional", a fin de regular la aplicacion de las modalidades de programa especial de construccion y adjudicacion de viviendas, y proyectos de apoyo a la reconstruccion y rehabilitacion de viviendas rurales. Articulo Decimosegundo.- Exhortar a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales: 1. A que cumplan con incluir de manera expresa los objetivos, politicas, acciones y metas en materia de reparaciones en los planes estrategicos institucionales, en la programacion multianual y planes operativos anuales, en coordinacion con la Cman, de conformidad con lo establecido en el articulo 55º del Reglamento del Plan Integral de Reparaciones, contemplando para dicho fin, el presupuesto correspondiente. 2. A EMITIR ordenanzas que aprueben Planes Regionales o Distritales de Reparaciones, tratando de cubrir en la medida de lo posible la totalidad de los componentes del PIR, contemplando por ejemplo declaraciones de dias simbolicos, atencion en salud mental, incorporacion en programas de vivienda o empleo, beneficios tributarios como exoneracion de pago de arbitrios o condonacion de deudas, entre otros beneficios. Articulo Decimotercero.- REMITIR el Informe Defensorial Nº 162 «A Diez Anos de Verdad, Justicia y Reparacion. Avances, retrocesos y desafios de un MORDAZA inconcluso», al Presidente del Consejo de Ministros; a los Ministros de Defensa, del Interior, de Salud, y de Justicia y Derechos Humanos; al Presidente de la Comision de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la Republica; al Presidente de la Corte Suprema de Justicia; al Fiscal de la Nacion; a la Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales; al Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalia Superior Penal Nacional y Fiscalias Penales Supraprovinciales; a los Presidentes Regionales; al Secretario Ejecutivo de la Comision Multisectorial de Alto Nivel; a la Presidenta del Consejo de Reparaciones; al Jefe del Seguro Integral de Salud, y al Jefe del Instituto de Medicina Legal. Articulo Decimocuarto.- ENCARGAR a la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoria del Pueblo el seguimiento de la presente resolucion. Articulo Decimoquinto.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la Republica, de acuerdo con el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo (e) 979134-1

sin que ello se entienda como una vulneracion a la autonomia del Poder Judicial. Articulo Quinto.- Recomendar al Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1. IMPLEMENTAR una oficina destinada a proveer de defensa legal y asesoria juridica gratuitas a las victimas de derechos humanos y a sus familiares, en el MORDAZA de las investigaciones fiscales o judiciales. 2. ELABORAR un cronograma para dar cumplimiento a las indemnizaciones ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con el articulo 68.1° de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y el articulo 1° de la Ley N° 27775. 3. MODIFICAR el Decreto Supremo Nº 051-2011PCM, de conformidad con la propuesta presentada por la Cman, en noviembre de 2011, a fin de respetar el caracter inclusivo y permanente del Registro Unico de Victimas (RUV), y homologar el monto de indemnizacion al recibido por los integrantes de los Comites de Autodefensa victimas de terrorismo. 4. PROPONER al Congreso de la Republica una ley MORDAZA que defina los principios, objetivos y lineamientos de la politica de busqueda, identificacion y restitucion de los restos mortales de las personas desaparecidas a causa en el periodo 1980-2000, y que atienda las necesidades emocionales, materiales, logisticas y de informacion de los familiares durante los procesos de busqueda. Articulo Sexto.- Recomendar al Ministro de Defensa: 1. GARANTIZAR el cumplimiento para la atencion de pedidos de informacion por parte del Ministerio Publico y el Poder Judicial. 2. DIFUNDIR entre los miembros de las Fuerzas Armadas los alcances del Decreto Supremo N° 022-2008DE/SG, que regula la defensa legal de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru (PNP), investigados o procesados por casos de violaciones a derechos humanos, especialmente en lo referido a la naturaleza de dicho beneficio y los requisitos para acceder a este. Articulo Septimo.- Recomendar al Ministro del Interior garantizar la implementacion de las medidas necesarias para asegurar que la Policia Judicial ejecute los mandatos de detencion dictados en los procesos por violaciones de derechos humanos e informe a las autoridades competentes, de ser el caso, de las razones de su incumplimiento. Articulo Octavo.- Recomendar al Ministro de Salud y al Jefe del Seguro Integral de Salud (SIS), difundir entre los funcionarios de las Direcciones Regionales de Salud, del SIS y del personal de los Centros de Salud, especialmente del interior del MORDAZA, las normas relacionadas con el programa de reparaciones en salud a favor de las victimas de la violencia, a traves de directivas que aseguren su cumplimiento efectivo. Articulo Noveno.- Recomendar al Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, desarrollar, dentro de sus programas existentes, un componente especial y progresivo de construccion y adjudicacion de viviendas a las familias desplazadas, asi como proyectos de apoyo a la reconstruccion y rehabilitacion de viviendas rurales en favor de los beneficiarios del Prah; sin la exigencia de clasificacion socioeconomica otorgada por el Sisfoh, ni de contar con ingreso familiar determinado. Articulo Decimo.- Recomendar al Jefe del Instituto de Medicina Legal: 1. ELABORAR un protocolo o manual de procedimientos de intervencion comun entre peritos del Ministerio Publico y peritos de parte, para una mejor coordinacion y articulacion de esfuerzos. 2. IMPULSAR la creacion del banco de datos genetico de muestras de familiares y restos oseos. Articulo Undecimo.- Recomendar a la Comision Multisectorial de Alto Nivel (Cman): 1. FORTALECER su rol coordinador y supervisor del Plan Integral de Reparaciones (PIR), de conformidad con

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