Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (25/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Domingo 25 de agosto de 2013 501771 sin que ello se entienda como una vulneración a la autonomía del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Recomendar al Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1. IMPLEMENTAR una ofi cina destinada a proveer de defensa legal y asesoría jurídica gratuitas a las víctimas de derechos humanos y a sus familiares, en el marco de las investigaciones fi scales o judiciales. 2. ELABORAR un cronograma para dar cumplimiento a las indemnizaciones ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con el artículo 68.1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 1° de la Ley N° 27775. 3. MODIFICAR el Decreto Supremo Nº 051-2011- PCM, de conformidad con la propuesta presentada por la Cman, en noviembre de 2011, a fi n de respetar el carácter inclusivo y permanente del Registro Único de Víctimas (RUV), y homologar el monto de indemnización al recibido por los integrantes de los Comités de Autodefensa víctimas de terrorismo. 4. PROPONER al Congreso de la República una ley marco que defi na los principios, objetivos y lineamientos de la política de búsqueda, identifi cación y restitución de los restos mortales de las personas desaparecidas a causa en el periodo 1980-2000, y que atienda las necesidades emocionales, materiales, logísticas y de información de los familiares durante los procesos de búsqueda. Artículo Sexto.- Recomendar al Ministro de Defensa: 1. GARANTIZAR el cumplimiento para la atención de pedidos de información por parte del Ministerio Público y el Poder Judicial. 2. DIFUNDIR entre los miembros de las Fuerzas Armadas los alcances del Decreto Supremo N° 022-2008- DE/SG, que regula la defensa legal de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (PNP), investigados o procesados por casos de violaciones a derechos humanos, especialmente en lo referido a la naturaleza de dicho benefi cio y los requisitos para acceder a éste. Artículo Séptimo.- Recomendar al Ministro del Interior garantizar la implementación de las medidas necesarias para asegurar que la Policía Judicial ejecute los mandatos de detención dictados en los procesos por violaciones de derechos humanos e informe a las autoridades competentes, de ser el caso, de las razones de su incumplimiento. Artículo Octavo.- Recomendar al Ministro de Salud y al Jefe del Seguro Integral de Salud (SIS), difundir entre los funcionarios de las Direcciones Regionales de Salud, del SIS y del personal de los Centros de Salud, especialmente del interior del país, las normas relacionadas con el programa de reparaciones en salud a favor de las víctimas de la violencia, a través de directivas que aseguren su cumplimiento efectivo. Artículo Noveno.- Recomendar al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, desarrollar, dentro de sus programas existentes, un componente especial y progresivo de construcción y adjudicación de viviendas a las familias desplazadas, así como proyectos de apoyo a la reconstrucción y rehabilitación de viviendas rurales en favor de los benefi ciarios del Prah; sin la exigencia de clasifi cación socioeconómica otorgada por el Sisfoh, ni de contar con ingreso familiar determinado. Artículo Décimo.- Recomendar al Jefe del Instituto de Medicina Legal: 1. ELABORAR un protocolo o manual de procedimientos de intervención común entre peritos del Ministerio Público y peritos de parte, para una mejor coordinación y articulación de esfuerzos. 2. IMPULSAR la creación del banco de datos genético de muestras de familiares y restos óseos. Artículo Undécimo.- Recomendar a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (Cman): 1. FORTALECER su rol coordinador y supervisor del Plan Integral de Reparaciones (PIR), de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28592 y su Reglamento, y que, con dicho fi n, implemente los mecanismos adecuados para MONITOREAR y EVALUAR el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento de la Ley que crea el PIR, particularmente en lo que respecta a la ejecución de los programas de reparación y la coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales. 2. APROBAR, previa validación con las organizaciones de desplazados, la propuesta de «Lineamientos para el establecimiento de un Programa de Reparaciones Colectivas para Grupos Organizados de Desplazados No Retornantes», a fi n de iniciar la ejecución de dicho programa. 3. OTORGAR a cada benefi ciario/a del Programa de Reparación Económica Individual la indemnización que le corresponde en función del número de afectaciones que dentro del RUV registre, conforme lo establece la normatividad del PIR. 4. MODIFICAR el artículo 18º del Reglamento del PIR a fi n de reconsiderar como benefi ciarios del Programa de Reparaciones en Educación a los/as hijos/as de las víctimas directas; o considerar la posibilidad de que el/la benefi ciario/a ceda su derecho a un familiar. 5. COORDINAR con el Ministerio de Educación las modifi caciones que sean necesarias, a fi n de que la Beca 18- Repared excluya a los potenciales benefi ciarios del requisito de la califi cación socioeconómica que realiza Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh). 6. APROBAR la propuesta de “Lineamientos del Programa de Promoción y Facilitación al Acceso Habitacional”, a fin de regular la aplicación de las modalidades de programa especial de construcción y adjudicación de viviendas, y proyectos de apoyo a la reconstrucción y rehabilitación de viviendas rurales. Artículo Decimosegundo.- Exhortar a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales: 1. A que cumplan con incluir de manera expresa los objetivos, políticas, acciones y metas en materia de reparaciones en los planes estratégicos institucionales, en la programación multianual y planes operativos anuales, en coordinación con la Cman, de conformidad con lo establecido en el artículo 55º del Reglamento del Plan Integral de Reparaciones, contemplando para dicho fi n, el presupuesto correspondiente. 2. A EMITIR ordenanzas que aprueben Planes Regionales o Distritales de Reparaciones, tratando de cubrir en la medida de lo posible la totalidad de los componentes del PIR, contemplando por ejemplo declaraciones de días simbólicos, atención en salud mental, incorporación en programas de vivienda o empleo, benefi cios tributarios como exoneración de pago de arbitrios o condonación de deudas, entre otros benefi cios. Artículo Decimotercero.- REMITIR el Informe Defensorial Nº 162 «A Diez Años de Verdad, Justicia y Reparación. Avances, retrocesos y desafíos de un proceso inconcluso», al Presidente del Consejo de Ministros; a los Ministros de Defensa, del Interior, de Salud, y de Justicia y Derechos Humanos; al Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República; al Presidente de la Corte Suprema de Justicia; al Fiscal de la Nación; a la Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales; al Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales; a los Presidentes Regionales; al Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel; a la Presidenta del Consejo de Reparaciones; al Jefe del Seguro Integral de Salud, y al Jefe del Instituto de Medicina Legal. Artículo Decimocuarto.- ENCARGAR a la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo el seguimiento de la presente resolución. Artículo Decimoquinto.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la República, de acuerdo con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 979134-1