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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (25/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Domingo 25 de agosto de 2013 501786 Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Molina www.munimolina.gob.pe; Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y el Portal de Servicios al Ciudadano www.serviciosalciudadano.gob. pe; Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 979044-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 209-2013-SGCHU-GDU-MDSMP San Martín de Porres, 1 de julio de 2013 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO el Expediente Nº P-1609-98 del 04.12.98 y acumulados, promovido por la empresa Promotora Inmobiliaria y Constructora APURIMAC PICAPSA, en la persona de su Gerente General ABEL MARTINEZ ALDAZABAL, identifi cado con DNI. Nº 09511316, mediante el cual solicita la Aprobación de la Habilitación Urbana en Vía de Regularización, del terreno con 19,550.00 m2, constituido por la Sub Parcela Nº 40- A, inscrita en la Partida Electrónica Nº 12688640 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, sobre el que se desarrolla el programa de Vivienda La Pradera de Naranjal II Etapa, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, con Expediente Nº P-1609-98 del 04.12.98 y acumulados, la empresa Promotora Inmobiliaria y Constructora APURIMAC S.A. PICAPSA, debidamente representada por el Gerente General ABEL MARTINEZ ALDAZABAL; solicitó la Aprobación de la Habilitación Urbana en Vía de Regularización del terreno con 19,550.00 m2, constituido por la Sub Parcela Nº 40-A del Ex – Fundo Naranjal, que corresponde a la Unidad Catastral Nº 10649, inscrita en la Ficha Nº 307229 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que, según Acta de Independización de terrenos rústicos, la Comisión Dictaminadora y Califi cadora de Habilitación Urbana, en Acuerdo Nº 09-2002, de Sesión Nº 03-2002 de fecha 23.08.02., emitió dictamen FAVORABLE, al trámite de Independización solicitado. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 319-2008/MDSMP (23.05.08), se resuelve aprobar el Planeamiento Integral y la Independización del terreno rústico denominado Parcela Nº 40 con 39,100.00 m2, inscrito en la Ficha Nº 307229 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, y continuada en la Partida Electrónica Nº 46240197 de la SUNARP. Efectuada la Independización el terreno con 39100.00 m2, queda convertido en Sub-Parcela Nº 40 (con 19,550.00 m2, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Los Girasoles de Naranjal, inscrito en asiento B00001 de la Partida Nº 12688639, de la SUNARP), y Sub-Parcela Nº 40-A (con 19,550.00 m2, sobre el cual se desarrolla el programa de Vivienda La Pradera de Naranjal II Etapa, inscrito en asiento B00001, de la Partida Nº 12688640, de la SUNARP). Que, con Dictamen Nº 02-2012 emitido en la Sesión 04-2012-CTDCHU del 22.08.12, la Comisión Dictaminadora y Califi cadora de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres dictaminó FAVORABLE al trámite de Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, del terreno con 19,550.00 m2, constituido por la Sub-Parcela 40-A, califi cado con R4 - Zonifi cación Residencial de Densidad Media - del Ex – Fundo Naranjal, sobre el que se desarrolla el Programa de Vivienda La Pradera de Naranjal II Etapa; Que, acorde a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 292-2000-MLM, vigente a la fecha de aprobación del Planeamiento Integral, con 19,550.00 m2, se ha calculado los aportes reglamentarios para Recreación Pública el área de 1,955.00 m2, para el Ministerio de Educación el área de 391.00 m2 y para SERPAR el área de 391.00 m2. La presente habilitación urbana ejecutada, ha dejado en el terreno sólo un área de 1,545.91 m2 para Recreación Pública; señalando como défi cit el área de 409.09 m2, para Recreación Pública, 391.00 m2 para el Ministerio de Educación y 391.00 m2 para SERPAR que deben ser redimidos en dinero a las entidades correspondientes, quedando los lotes 1 al 17 de la Manzana A, los lotes 1 al 20, 20-A, y del 21 al 44 de la Manzana B, los lotes 1 al 15 de la Manzana C, y los lotes 1 al 13 de la Manzana D, como garantía de pago, acorde a lo dispuesto en Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-98-MTC; Que, acorde a lo señalado en Artículo 29º y Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, la empresa recurrente ha cumplido con cancelar la suma de S/. 6,545.44 Nuevos Soles, por concepto de défi cit por Recreación Pública (409.09 m2), y también acorde a lo dispuesto en numeral 4, capítulo XXI del Título II del Reglamento Nacional de Construcciones, ha cumplido con cancelar S/. 6,613.07 Nuevos Soles, por Proyectos y Control de Obras, dando un total de S/. 13,158.51 Nuevos Soles cancelado con recibo Nº 2013015956 (18.03.13.); Que, con Informe Nº 0116-2013-MAGI-SGCHU- GDU-MDSMP (07.05.13.), el personal técnico de la Sub- Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, indica que el administrado ha cumplido con presentar los documentos establecidos en la Ley Nº 26878, así como también ha efectuado los pagos por derechos establecidos en el TUPA. La inspección ocular practicada verifi ca que el plano presentado coincide con lo físicamente existente en el terreno, observándose una consolidación de viviendas (al 100%), con los servicios existentes de energía eléctrica. Asimismo, la Habilitación Urbana Ejecutada, cumple con los Planes Urbanos respecto a la Zonifi cación, Sistema Vial y Aportes Reglamentarios; Que, la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, vigente cuando se inició el presente trámite, en su Art. 3º establece que corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, conocer y aprobar las solicitudes de habilitación urbana que presenten las personas naturales o jurídicas, las asociaciones de vivienda, Pro vivienda, las cooperativas o cualquier otra forma asociativa con fi nes de vivienda incluyendo los casos de regularizaciones pendiente o en trámite; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6 Normar, regular y