Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2013 (25/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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y/o Terreno Sin Construir, que se encuentren en calidad de omisos o subvaluadores, regularizando sus obligaciones formales y/o sustanciales, de presentar las declaraciones juradas del Impuesto Predial, por inscripcion, baja, descargo o rectificaciones de sus predios; dentro del plazo establecido en la presente norma. Articulo Tercero: DE LOS BENEFICIOS.Los contribuyentes que se acojan a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza contaran con los siguientes beneficios: a) Condonacion del 100% de las multas tributarias en los casos de contribuyentes omisos y subvaluadores, a que se refieren los incisos 1) y 2) del Articulo 176 y en el inciso 1), del Articulo 178, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en la tabla I y II, del TUO del Codigo Tributario, la misma que se efectuara de manera automatica, siempre que se acojan a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. b) Condonacion del 100% de intereses correspondientes al tributo omitido. c) Condonacion reajustes e intereses moratorios, imputadas a las deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Servicio de Agua Potable, generadas desde el ano 2000 hasta el ejercicio fiscal 2013, ya sea por pago total, parcial o fraccionado. d) Condonacion del 100% del Insoluto del Arbitrio Municipal: Parques y Jardines, para los contribuyentes del distrito, cuyo uso del predio sea unicamente destinado a MORDAZA HABITACION, siempre y cuando: se encuentren al dia en sus pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Serenazgo y Limpieza Publica desde el ano 2006 hasta el mes de MORDAZA del presente ano fiscal 2013 o fraccionen su deuda pendiente de pago, y que presenten solicitud de condonacion debidamente sustentada que no cuentan con el servicio en el centro poblado donde habitan, caso contrario no podran acogerse al beneficio; la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas acogera las solicitudes y las calificara y resolvera de acuerdo a la normatividad vigente. e) Los beneficios otorgados les seran aplicable al contribuyente, siempre y cuando se acoja a lo dispuesto en la presente ordenanza. Articulo Cuarto: PLAZO.La presente Ordenanza entrara en vigencia desde el 26 de Agosto hasta el 28 de Diciembre del 2013, fecha de inicio y fin de la MORDAZA de Actualizacion Tributaria Obligatoria. Articulo Quinto: PERDIDA DE BENEFICIOS 1. No MORDAZA de Declaracion Jurada Obligatoria. Los contribuyentes que no realicen la correspondiente Declaracion Jurada tributaria en el plazo estipulado en el Articulo Cuarto; perderan automaticamente la oportunidad de acogerse a los beneficios de condonacion MORDAZA mencionados, quedando sujetos a la determinacion de la deuda que efectue la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas a traves de la Division de Fiscalizacion Tributaria, en ejercicio de sus facultades de fiscalizacion previstas en los articulos 61 y siguientes del TUO del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 132-2013-EF. 2. No cancelar o fraccionar las deudas en estado de morosidad. Los contribuyentes que hayan realizado la respectiva declaracion jurada tributaria pero no cumplan con cancelar o fraccionar la deuda generada en estado de morosidad, dentro del plazo de siete (07) dias de notificado, perderan los beneficios de condonacion senalados en el Articulo Tercero. En ambos casos, estos contribuyentes podran acogerse al Regimen de Gradualidad de Sanciones y/o al Regimen de incentivos vigente, en lo que corresponda. Articulo Sexto: FORMA DE PAGO.Las deudas tributarias que se encuentren en estado de morosidad con respecto al ano 2013 y anteriores

El Peruano MORDAZA 25 de agosto de 2013

podran cancelarse al contado o en forma fraccionada sin los intereses devengados. Articulo Setimo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia del presente beneficio no seran materia de devolucion o compensacion. Articulo Octavo.- Con el presente beneficio se activaran los Convenios y/o Contratos de Fraccionamiento Quebrados, por las cuotas pendientes de pago, las mismas que podran ser sujetas de un MORDAZA refinanciamiento. Asimismo, aquellos Contratos de Fraccionamiento suscritos hasta el 30 de MORDAZA del 2013 en los que hayan vencido dos (02) cuotas podran acoger al presente beneficio. En ambos casos es requisito indispensable el pago de la primera cuota y/ cuota inicial, cuyo importe ascendera al 30% del monto a refinanciar. Articulo Noveno.- La cuota minima y el numero MORDAZA de cuotas mensuales para acogerse a los beneficios sera de aplicacion de acuerdo al monto adeudado y en base a la discrecionalidad y atribuciones que se le confieren mediante la presente Ordenanza al Gerente de Administracion Tributaria y Rentas, Jefe de la Division de Recaudacion, Control y Atencion al Contribuyente y al Jefe de la Division de Ejecutoria Coactiva. Articulo Decimo: FORMALIDADES.Si el contribuyente desea acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza debera proceder de la siguiente manera: a) Si el contribuyente se encuentra en curso algun procedimiento tributario o administrativo presentado ante la Municipalidad de Chaclacayo, para que tenga el acogimiento al beneficio tributario implica automaticamente el desistimiento de las reconsideraciones, reclamaciones y/o apelaciones tributarias y administrativas que se encuentran presentadas ante la Municipalidad. b) Tratandose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad de Chaclacayo, el deudor debera presentar MORDAZA simple en la Unidad de Tramite Documentario y Archivo Central de esta MORDAZA del escrito de desistimiento de su pretension ante el organo correspondiente debidamente recepcionada. c) La no MORDAZA del desistimiento formal en los casos de los incisos a) y b), dejara sin efecto los beneficios obtenidos por la aplicacion de la presente Ordenanza, considerandose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de haberse otorgado fraccionamiento, de oficio se resolvera el contrato y los pagos realizados se imputaran de acuerdo a lo prescrito en el Articulo 31º del TUO del Codigo Tributario. Articulo Decimo Primero.- La presente Ordenanza no alcanza a los contribuyentes que se encuentren incursos dentro de un MORDAZA de fiscalizacion tributaria o devolucion, de acuerdo al Articulo 61º y siguientes del TUO del Codigo Tributario. Articulo Decimo Segundo.- Los pagos efectuados por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Serenazgo y Multas Tributarias, asi como los recargados de intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicacion de la presente Ordenanza, no seran materia de compensacion o devolucion. Articulo Decimo Tercero.- Vencido el plazo establecido en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza y de no haber regularizado el pago de las obligaciones tributarias generadas de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales, como producto de acogimiento a la misma, la Division de Recaudacion, Control y Atencion al Contribuyente en coordinacion con la Unidad de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, procedera a actualizar las deudas con los intereses moratorios establecidos en el Articulo 33º del TUO del Codigo Tributario.

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