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El Peruano Domingo 25 de agosto de 2013 501784 y/o Terreno Sin Construir, que se encuentren en calidad de omisos o subvaluadores, regularizando sus obligaciones formales y/o sustanciales, de presentar las declaraciones juradas del Impuesto Predial, por inscripción, baja, descargo o rectificaciones de sus predios; dentro del plazo establecido en la presente norma. Artículo Tercero: DE LOS BENEFICIOS.- Los contribuyentes que se acojan a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza contarán con los siguientes benefi cios: a) Condonación del 100% de las multas tributarias en los casos de contribuyentes omisos y subvaluadores, a que se refi eren los incisos 1) y 2) del Artículo 176 y en el inciso 1), del Artículo 178, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en la tabla I y II, del TUO del Código Tributario, la misma que se efectuará de manera automática, siempre que se acojan a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. b) Condonación del 100% de intereses correspondientes al tributo omitido. c) Condonación reajustes e intereses moratorios, imputadas a las deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Servicio de Agua Potable, generadas desde el año 2000 hasta el ejercicio fi scal 2013, ya sea por pago total, parcial o fraccionado. d) Condonación del 100% del Insoluto del Arbitrio Municipal: Parques y Jardines, para los contribuyentes del distrito, cuyo uso del predio sea únicamente destinado a CASA HABITACION, siempre y cuando: se encuentren al día en sus pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Serenazgo y Limpieza Pública desde el año 2006 hasta el mes de Julio del presente año fi scal 2013 o fraccionen su deuda pendiente de pago, y que presenten solicitud de condonación debidamente sustentada que no cuentan con el servicio en el centro poblado donde habitan, caso contrario no podrán acogerse al benefi cio; la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas acogerá las solicitudes y las califi cará y resolverá de acuerdo a la normatividad vigente. e) Los benefi cios otorgados les serán aplicable al contribuyente, siempre y cuando se acoja a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Cuarto: PLAZO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el 26 de Agosto hasta el 28 de Diciembre del 2013, fecha de inicio y fi n de la Campaña de Actualización Tributaria Obligatoria. Artículo Quinto: PÉRDIDA DE BENEFICIOS 1. No presentación de Declaración Jurada Obligatoria. Los contribuyentes que no realicen la correspondiente Declaración Jurada tributaria en el plazo estipulado en el Artículo Cuarto; perderán automáticamente la oportunidad de acogerse a los benefi cios de condonación antes mencionados, quedando sujetos a la determinación de la deuda que efectué la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través de la División de Fiscalización Tributaria, en ejercicio de sus facultades de fi scalización previstas en los artículos 61 y siguientes del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 132-2013-EF. 2. No cancelar o fraccionar las deudas en estado de morosidad. Los contribuyentes que hayan realizado la respectiva declaración jurada tributaria pero no cumplan con cancelar o fraccionar la deuda generada en estado de morosidad, dentro del plazo de siete (07) días de notifi cado, perderán los benefi cios de condonación señalados en el Artículo Tercero. En ambos casos, estos contribuyentes podrán acogerse al Régimen de Gradualidad de Sanciones y/o al Régimen de incentivos vigente, en lo que corresponda. Artículo Sexto: FORMA DE PAGO.- Las deudas tributarias que se encuentren en estado de morosidad con respecto al año 2013 y anteriores podrán cancelarse al contado o en forma fraccionada sin los intereses devengados. Artículo Sétimo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia del presente benefi cio no serán materia de devolución o compensación. Artículo Octavo.- Con el presente benefi cio se activarán los Convenios y/o Contratos de Fraccionamiento Quebrados, por las cuotas pendientes de pago, las mismas que podrán ser sujetas de un nuevo refi nanciamiento. Asimismo, aquellos Contratos de Fraccionamiento suscritos hasta el 30 de Mayo del 2013 en los que hayan vencido dos (02) cuotas podrán acoger al presente benefi cio. En ambos casos es requisito indispensable el pago de la primera cuota y/ cuota inicial, cuyo importe ascenderá al 30% del monto a refi nanciar. Artículo Noveno.- La cuota mínima y el número máximo de cuotas mensuales para acogerse a los beneficios será de aplicación de acuerdo al monto adeudado y en base a la discrecionalidad y atribuciones que se le confieren mediante la presente Ordenanza al Gerente de Administración Tributaria y Rentas, Jefe de la División de Recaudación, Control y Atención al Contribuyente y al Jefe de la División de Ejecutoría Coactiva. Artículo Décimo: FORMALIDADES.- Si el contribuyente desea acogerse a los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza deberá proceder de la siguiente manera: a) Si el contribuyente se encuentra en curso algún procedimiento tributario o administrativo presentado ante la Municipalidad de Chaclacayo, para que tenga el acogimiento al benefi cio tributario implica automáticamente el desistimiento de las reconsideraciones, reclamaciones y/o apelaciones tributarias y administrativas que se encuentran presentadas ante la Municipalidad. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad de Chaclacayo, el deudor deberá presentar copia simple en la Unidad de Trámite Documentario y Archivo Central de esta última del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente debidamente recepcionada. c) La no presentación del desistimiento formal en los casos de los incisos a) y b), dejará sin efecto los benefi cios obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de haberse otorgado fraccionamiento, de ofi cio se resolverá el contrato y los pagos realizados se imputarán de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 31º del TUO del Código Tributario. Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza no alcanza a los contribuyentes que se encuentren incursos dentro de un proceso de fi scalización tributaria o devolución, de acuerdo al Artículo 61º y siguientes del TUO del Código Tributario. Artículo Décimo Segundo.- Los pagos efectuados por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo y Multas Tributarias, así como los recargados de intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución. Artículo Décimo Tercero.- Vencido el plazo establecido en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza y de no haber regularizado el pago de las obligaciones tributarias generadas de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales, como producto de acogimiento a la misma, la División de Recaudación, Control y Atención al Contribuyente en coordinación con la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, procederá a actualizar las deudas con los intereses moratorios establecidos en el Artículo 33º del TUO del Código Tributario.