Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2013 (25/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA 25 de agosto de 2013

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gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores (...) transporte (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 9 prescribe como competencia constitucional: "(...) g) Promover y regular actividades y/ o servicios en materia de (...) viabilidad, comunicaciones (...), conforme a Ley; en su articulo 56 sobre funcion de los Gobiernos Regionales en materia de transporte prescribe: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transportes de la region, de conformidad con las politicas nacionales y los planes sectoriales. (...) g) Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicios de transporte interprovincial dentro del ambito regional (...)". Que, Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA, en su articulo 3 prescribe: "La accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto"; asimismo en su articulo 4 senala: "4.1. El rol estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre proviene de las definiciones nacionales de politica economica y social. (...) 4.3. El Estado procura la proteccion de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente". Que, asimismo, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA, establece en el articulo 16-A lo siguiente: "De las Competencias de los Gobiernos Regionales: Los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencia normativa, de gestion y fiscalizacion, conforme a lo senalado en el articulo 56 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales aprobaran normas especificas en materia de transportes, con sujecion a lo establecido en cada Reglamento Nacional". Que, mediante el Decreto Supremo Nº 0172009-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, el cual en su articulo 10 establece lo siguiente: "Los Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran ademas facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdiccion sujetandose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales (...). Tambien es competente en materia de gestion y fiscalizacion del transporte terrestre de personas de ambito regional (...)". Que, mediante Oficio Nº 032-2013-PHP-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha 22 de MORDAZA del 2013, el Consejero Regional MORDAZA MORDAZA Parqui remite la propuesta normativa de Ordenanza Regional sobre: "DECLARAR DE INTERES Y NECESIDAD REGIONAL EL ESTUDIO DE LA SITUACION DEL MORDAZA DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS DENTRO DEL AMBITO DE LA REGION TACNA", con la finalidad de que se determine e identifique la demanda y oferta de transporte de pasajeros y se establezcan mecanismos de control. Que, la elaboracion de un Estudio de MORDAZA, resulta necesario ya que con este se podra determinar la real necesidad de la demanda de transporte dentro de la region y si la actual oferta del servicio de transporte publico de pasajeros, es satisfactoria, otorgandose para dicho efecto el financiamiento correspondiente a fin de que se logre determinar, la real situacion del transporte de pasajeros; asi como las condiciones fisicas, tecnicas y de seguridad que deben reunir los vehiculos de acuerdo a la realidad que presentan las vias en la que discurre el MORDAZA vehicular en la Region Tacna. Que, con el Oficio Nº 182-2013-DRTyC-T/GOB.REGTACNA del 23 de marzo del 2013 emitido por la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna; el Informe Nº 332-2013-SDTT-DTT-DRTC.T/GOB.REG. TACNA del 22 de marzo del 2013 emitido por la Sub Direccion de Transporte Terrestre; el Oficio Nº 1208-2013ORAJ-GGR/GOB.REG.TACNA del 21 de MORDAZA del 2013 emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna; el Informe Nº 704-2013-ORAJ/GOB. REG.TACNA de fecha 20 de MORDAZA del 2013 emitido por

dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Schydlowsky Rosenberg, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 28 al 29 de agosto de 2013, a la MORDAZA de Medellin, Republica de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por conceptos de pasajes aereos, viaticos y Tarifa CORPAC seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos Viaticos US$ 846,23 US$ 740,00

Articulo Tercero.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 978153-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Declaran de interes y necesidad regional el estudio de la situacion del MORDAZA del Transporte Terrestre de Pasajeros dentro del ambito de la Region Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha trece de junio del dos mil trece, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 191 establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; asimismo, el articulo 192 senala: "Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 5. Promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar planes y programas correspondientes (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) vialidad, comunicaciones, (...)". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8 prescribe: "La autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia (...)" en tanto que respecto a las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales el articulo 36 prescribe: "(...) c) Promocion,

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