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El Peruano Domingo 25 de agosto de 2013 501779 dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Daniel Schydlowsky Rosenberg, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 28 al 29 de agosto de 2013, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por conceptos de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 846,23 Viáticos US$ 740,00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 978153-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran de interés y necesidad regional el estudio de la situación del Mercado del Transporte Terrestre de Pasajeros dentro del ámbito de la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha trece de junio del dos mil trece, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 192 señala: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (…) 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar planes y programas correspondientes (…) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) vialidad, comunicaciones, (…)”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 prescribe: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)” en tanto que respecto a las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales el artículo 36 prescribe: “(…) c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores (…) transporte (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9 prescribe como competencia constitucional: “(…) g) Promover y regular actividades y/ o servicios en materia de (...) viabilidad, comunicaciones (...), conforme a Ley; en su artículo 56 sobre función de los Gobiernos Regionales en materia de transporte prescribe: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales. (…) g) Autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional (…)”. Que, Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, en su artículo 3 prescribe: “La acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto”; asimismo en su artículo 4 señala: “4.1. El rol estatal en materia de transporte y tránsito terrestre proviene de las defi niciones nacionales de política económica y social. (...) 4.3. El Estado procura la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente”. Que, asimismo, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, establece en el artículo 16-A lo siguiente: “De las Competencias de los Gobiernos Regionales: Los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencia normativa, de gestión y fi scalización, conforme a lo señalado en el artículo 56 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales aprobarán normas específi cas en materia de transportes, con sujeción a lo establecido en cada Reglamento Nacional”. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017- 2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, el cual en su artículo 10 establece lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran además facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales (...). También es competente en materia de gestión y fi scalización del transporte terrestre de personas de ámbito regional (…)”. Que, mediante Ofi cio Nº 032-2013-PHP-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha 22 de abril del 2013, el Consejero Regional Pablo Huacasi Parqui remite la propuesta normativa de Ordenanza Regional sobre: “DECLARAR DE INTERES Y NECESIDAD REGIONAL EL ESTUDIO DE LA SITUACION DEL MERCADO DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS DENTRO DEL AMBITO DE LA REGION TACNA”, con la fi nalidad de que se determine e identifi que la demanda y oferta de transporte de pasajeros y se establezcan mecanismos de control. Que, la elaboración de un Estudio de Mercado, resulta necesario ya que con éste se podrá determinar la real necesidad de la demanda de transporte dentro de la región y si la actual oferta del servicio de transporte público de pasajeros, es satisfactoria, otorgándose para dicho efecto el financiamiento correspondiente a fin de que se logre determinar, la real situación del transporte de pasajeros; así como las condiciones físicas, técnicas y de seguridad que deben reunir los vehículos de acuerdo a la realidad que presentan las vías en la que discurre el tránsito vehicular en la Región Tacna. Que, con el Ofi cio Nº 182-2013-DRTyC-T/GOB.REG- TACNA del 23 de marzo del 2013 emitido por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna; el Informe Nº 332-2013-SDTT-DTT-DRTC.T/GOB.REG. TACNA del 22 de marzo del 2013 emitido por la Sub Dirección de Transporte Terrestre; el Ofi cio Nº 1208-2013- ORAJ-GGR/GOB.REG.TACNA del 21 de mayo del 2013 emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna; el Informe Nº 704-2013-ORAJ/GOB. REG.TACNA de fecha 20 de mayo del 2013 emitido por