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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (25/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Domingo 25 de agosto de 2013 501773 Que con Resolución Rectoral Nº 03862-R-12 de fecha 18 de julio del 2012, se aprobó el documento denominado “PROYECTO ESPECIAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE LA UNMSM 2012 AL 2016”, elaborado por el Comité de Gestión de Riesgo de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que mediante Resolución Rectoral Nº 02199-R-13 del 16 de mayo del 2013, se aprobó la creación de la Ofi cina General de Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático (OGGRAC) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, como órgano de asesoría dependiente del Rectorado, responsable de establecer las políticas, lineamientos y ayuda técnica especializada en la implementación de la Resolución Rectoral Nº 03862-R-12; Que con D.S. Nº 043-2006-PCM, se aprueban los lineamientos para la elaboración del ROF, cuyo Art. 3º establece que las Universidades Públicas se sujetan a dicha norma, excluyendo su estructura funcional de enseñanza (Facultades, Rectorado, etc.), que se rige por lo dispuesto en las normas especiales de la materia y las disposiciones previstas de la ANR; Que mediante Ofi cio Nº 2181-OGPL-2013, la Ofi cina General de Planifi cación solicita la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, conforme a lo dispuesto en el D.S. Nº 043-2006-PCM, según se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución; Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 20 de junio del 2013, del Despacho Rectoral; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias; SE RESUELVE: 1º Modifi car, a partir de la fecha, la Resolución Rectoral Nº 01206-R-11 del 21 de marzo del 2011, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, respecto a su Título I, Art. 4º; en su Título II, Capítulo I, numeral 04 del Art. 5º; asimismo, en su Capítulo V, numeral 04, Art. 114º, en los Arts. 136º al 139º; y en su anexo - Organigrama de la UNMSM, estableciéndose a la Ofi cina General de Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático (OGGRAC) como órgano de asesoría dependiente del Rectorado, según anexo que en fojas once (11) forma parte de la presente Resolución; quedando vigente todo lo demás que contiene. 2º Encargar a la Secretaría General de la Universidad y a la Ofi cina General de Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y portal institucional, respectivamente. 3º Transcribir la presente Resolución Rectoral a las Facultades y dependencias correspondientes de la Universidad, para conocimiento y cumplimiento de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA Rector 979100-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 787-2013-JNE Expediente Nº J-2013-714 ANCO HUALLO - CHINCHEROS - APURÍMAC Lima, quince de agosto de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Samuel Quispe Sicha en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2013- MDAH/CM, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de Américo Chávez Elguera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 4 de abril de 2013, Samuel Quispe Sicha solicitó ante el Concejo Distrital de Anco Huallo, la vacancia de Américo Chávez Elguera, alcalde del citado concejo distrital, por la causal de nepotismo (foja 13), toda vez que la entidad edil habría contratado a Edwin Chávez Salazar, primo hermano de la autoridad municipal. A efectos de acreditar su pedido, el solicitante de la vacancia adjunta los siguientes documentos: • Copia del acta de nacimiento del alcalde distrital Américo Chávez Elguera (foja 14). • Copia del acta de nacimiento de Edwin Chávez Salazar, presunto primo hermano del alcalde distrital (foja 15). • Copia del acta de matrimonio de Porfi rio Chávez Sihui, padre del presunto primo hermano del alcalde distrital (foja 16). • Copia del acta de defunción de Santiago Chávez Sihui, padre del alcalde distrital (foja 17). • Impresión del Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía (fojas 18 a 20), en las cuales se aprecia que Edwin Chávez Salazar fue proveedor de la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, durante los años 2011, 2012 y 2013. Respecto de los descargos presentados por el alcalde distrital Américo Chávez Elguera Con fecha 9 de mayo de 2013, la autoridad municipal presentó su escrito de descargos (fojas 23 a 30), bajo los siguientes términos: a) El solicitante de la vacancia, Samuel Quispe Sicha, presentó su pedido sin la debida fundamentación, y sin la prueba correspondiente que demuestre la causal invocada. b) En el caso del señor Edwin Chávez Salazar se tiene que este fue propuesto por la Institución Educativa José María Arguedas Altamirano. En efecto, tal como se demuestra con los comprobantes de pago, se aprecia que a Edwin Chávez Salazar se le efectuaron pagos por los servicios prestados en el dictado de clases en la Institución Educativa José María Arguedas Altamirano, en mérito del convenio suscrito entre la entidad edil y el mencionado colegio. c) Para acreditar ello, adjunta copia del acta de sesión de concejo ordinaria del 15 de enero de 2011, en la cual se aprobó la suscripción del convenio con la institución educativa antes citada, así como el convenio celebrado entre ambas instituciones el 10 de marzo de 2011, y fi nalmente el ofi cio remitido por el director de la Institución Educativa José María Arguedas Altamirano, en el que se informa que luego del proceso de selección, resultó ganador Edwin Chávez Salazar. d) Durante el año 2012, según el comprobante de pago 497, del 26 de setiembre de 2012, se efectuaron pagos a Edwin Chávez Salazar, a efectos de que cumpla con la función de árbitro para conducir eventos deportivos de mujeres organizadas y el campeonato interinstitucional, ello en mérito al convenio interinstitucional fi rmado entre la municipalidad distrital y la liga distrital de fútbol de Uripa, suscrito el 20 de marzo de 2012. e) Sin embargo, manifi esta la autoridad edil que los responsables de planifi cación y presupuesto de la entidad municipal, en relación con los pagos efectuados durante los años 2012 y 2013 a Edwin Chávez Salazar, tomaron las acciones de control correspondientes, toda vez que se constató la falta de un contrato de servicios entre