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El Peruano Domingo 25 de agosto de 2013 501780 la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir la propuesta del Consejero Regional Pablo Huacasi Parqui, emite el Dictamen Nº 004-2013-COI-CR de fecha 05 de junio del 2013, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “DECLARAR DE INTERES Y NECESIDAD REGIONAL EL ESTUDIO DE LA SITUACION DEL MERCADO DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS DENTRO DEL AMBITO DE LA REGION TACNA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de junio del 2013. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERES Y NECESIDAD REGIONAL EL ESTUDIO DE LA SITUACION DEL MERCADO DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS DENTRO DEL AMBITO DE LA REGION TACNA, a fi n de que se determine e identifi que la demanda y la oferta de transporte de pasajeros, las características de los vehículos para cada tipo de servicios, las condiciones de seguridad y comodidad del servicio de transporte de pasajeros, los mecanismos de control y las acciones de fi scalización. Artículo Segundo.- DISPONER que el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, determine en su presupuesto institucional los recursos necesarios, para la realización del Estudio a que se refi ere el artículo primero de la presente norma regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Tacna así como a la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones de Tacna la implementación de la presente Ordenanza Regional, en un plazo no mayor de 90 (noventa) días contados a partir de la fecha de vigencia de la presente norma regional. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día trece de junio del año dos mil trece. JULIA TERESA BENAVIDES LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 16 de agosto del 2013. TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 979332-1 Declaran de interés regional la formación y equipamiento de compañías de bomberos voluntarios en el ámbito de la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinte de junio del dos mil trece, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 192 prescribe: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (…) 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar planes y programas correspondientes (…)”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 prescribe: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”, en su artículo 35 establece: “(...) m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad (...). o) Otras que se le señale por Ley expresa”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 9 prescribe como competencia constitucional: “(…) e) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. (…); asimismo, en su artículo 46 sobre las funciones específi cas, prescribe: “Las funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia (…)”; y sobre las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Defensa Civil el artículo 61 establece: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. (...) c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas. d) Promover y facilitar la formación y equipamiento de Compañías de Bomberos Voluntarios en la región”. Que, la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, modifi cada por Ley Nº 27140 en su artículo 1 señala: “El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú al que se le identifi cará por las siglas CGBVP, es un organismo público ejecutor (…)”; en tanto que en su artículo 2 establece como objetivos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú: “a) Promover y coordinar las acciones de prevención de incendios y accidentes, evaluando los riesgos para la vida y la propiedad, notifi cando a las autoridades competentes la violación de las normas vigentes sobre la materia. b) Combatir incendios, rescatar y salvar vidas expuestas a peligro por incendios o accidentes. c) Participar en las acciones de apoyo al control de los daños ocasionados por desastres o calamidades, naturales o inducidos, bajo la orientación del instituto nacional de defensa civil (…)”. Que, el Decreto Supremo Nº 031-99-PCM, Aprueba el Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos voluntarios del Perú, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 106-2010-PCM, en su artículo 5 establece: “El CGBVP como integrante del Sistema Nacional de Defensa Civil, coordina su intervención en las acciones de prevención de incendios y en los simulacros con el Instituto Nacional de Defensa Civil y con los órganos desconcentrados”. Que, mediante Ofi cio Nº 031-2013-PHP-CR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de abril del 2013, el