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El Peruano Domingo 25 de agosto de 2013 501776 23. En vista de que resulta necesario asegurar que los órganos competentes, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, analicen y se pronuncien sobre la controversia jurídica planteada en un procedimiento específi co –en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos órganos serían el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en instancia jurisdiccional–, y a que, conforme se ha evidenciado en los considerandos anteriores, el Concejo Distrital de Anco Huallo no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestión, respetando los principios de impulso de ofi cio, verdad material e imparcialidad, corresponde en ese sentido declarar la nulidad de lo actuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, el cual dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 24. Tomando en consideración los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, este órgano colegiado precisa que el Concejo Distrital de Anco Huallo, antes de disponer la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), se resuelvan las solicitudes de declaratoria de vacancia presentadas contra el alcalde, proceda de la siguiente manera: a. Incorpore al expediente de vacancia, la partida de nacimiento de Carlos Chávez Toledo, director de la Institución Educativa José María Arguedas Altamirano, la misma que debe correrse traslado al alcalde distrital, así como a los miembros del concejo distrital, a efectos de ser valorada y debatida en la respectiva sesión extraordinaria, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. b. Incorpore al expediente de vacancia la información relacionada con el proceso de selección realizado por la Institución Educativa José María Arguedas Altamirano, poniendo en conocimiento quiénes fueron los docentes que se presentaron a dicho proceso de selección, así como también quiénes fueron los integrantes del comité de selección, debiendo adjuntar la documentación sustentatoria correspondiente. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante y al alcalde, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. 25. De otro lado, cabe recordar que en la nueva sesión extraordinaria debe respetarse el derecho de participación de los miembros del concejo distrital. Así también, recordar que el acuerdo de concejo debe encontrarse debidamente motivado, debiéndose consignar en él los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, de ser el caso, así como sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, y fi nalmente, debe consignarse, de manera expresa y específi ca, la parte resolutiva de la decisión mayoritaria o unánime sobre el pedido de declaratoria de vacancia. 26. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú y al artículo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo Municipal Nº 009-2013-MDAH/ CM, del 15 de mayo de 2013, y devolver los actuados al Concejo Municipal de Anco Huallo, para que vuelva a emitir decisión sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Américo Chávez Elguera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, provincia de Chincheros y departamento de Apurímac, hasta la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Samuel Quispe Sicha. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Anco Huallo, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia respecto de la causal de nepotismo, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado. 4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 5.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/. 116,55). Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Anco Huallo, a la mayor brevedad posible, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, debiendo, en consecuencia, incorporar lo siguiente: i) La partida de nacimiento de Carlos Chávez Toledo, director de la Institución Educativa José María Arguedas Altamirano, la misma que debe correrse traslado al alcalde distrital, así como a los miembros del concejo distrital, a efectos de ser valorada y debatida en la respectiva sesión extraordinaria, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. ii) Información relacionada con el proceso de selección realizado por la Institución Educativa José María Arguedas Altamirano, poniendo en conocimiento quiénes fueron los docentes que se presentaron a dicho proceso de selección, así como también quiénes fueron los integrantes del comité de selección, debiendo adjuntar la documentación sustentatoria correspondiente. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al