Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2013 (28/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. La inspeccion de mercancias en MORDAZA primaria, con destinacion aduanera o no, es una accion de control extraordinario (ACE) y se clasifica en: a) Inspeccion programada, a cargo de la Division de Inteligencia y Operaciones Tacticas (DIOT) de la INPCFA o de la oficina de oficiales de las intendencias de aduana. b) Inspeccion inmediata, a cargo del funcionario aduanero designado. 2. El almacen aduanero o el transportista facilita a la autoridad aduanera la realizacion de la inspeccion, proporcionando los elementos logisticos necesarios para este fin. La administracion aduanera puede solicitar al terminal apoyo logistico para el desarrollo de la inspeccion. 3. La inspeccion de mercancias se realiza con la presencia del responsable del almacen aduanero, del transportista, del despachador de aduanas o del dueno o consignatario de la mercancia, asi como de la empresa de servicio de entrega rapida o del concesionario postal, segun corresponda. El representante del terminal puede participar en la inspeccion cuando la mercancia se encuentre en su recinto. VII. DESCRIPCION A) INSPECCIONES PROGRAMADAS: A1) Programacion inspeccion: e inmovilizacion para la

El Peruano Miercoles 28 de agosto de 2013

intendencia de aduana designa al funcionario aduanero para que realice la inspeccion. El funcionario aduanero designado se apersona al almacen aduanero, comunica el inicio de la inspeccion y solicita el traslado de la mercancia a la MORDAZA de reconocimiento; tratandose de envios postales, los documentos se encuentran adjuntos al envio postal. 2. El funcionario aduanero designado para la inspeccion de la mercancia realiza lo siguiente: a) Verifica la condicion exterior de los bultos, MORDAZA, contramarcas, numero y MORDAZA de bultos, numero del documento de transporte, numero de contenedor y del precinto de seguridad, confrontandolos con lo manifestado o declarado en la documentacion sustentatoria. Si existiera alguna evidencia de que los precintos han sido manipulados o violentados, deja MORDAZA de esta situacion en el Acta de Inspeccion. b) Verifica la cantidad, valor, descripcion, estado, naturaleza, calidad u otras caracteristicas de la mercancia. c) Extrae muestras de la mercancia o realiza MORDAZA fotograficas, de corresponder. 3. Si el funcionario aduanero designado detecta incidencias, formula el Acta de Inmovilizacion-Incautacion, segun corresponda, conforme a lo senalado en el Procedimiento Especifico "Inmovilizacion-Incautacion y Determinacion Legal de Mercancias" INPCFA-PE.00.01 (version 6). Si la incidencia encontrada esta relacionada con el trafico ilicito de mercancias, el funcionario aduanero procede conforme al Procedimiento General "Acciones en caso de Trafico Ilicito de Mercancias" INPCFA-PG.12 (version 2). 4. El funcionario aduanero designado dispone el cierre del contenedor o bulto, y la colocacion de los precintos y elabora el Acta de Inspeccion conforme al formato senalado en el Anexo I; para mercancia adicional se utiliza el formato senalado en el Anexo II. A3) Conclusion de la Inspeccion: 1. El funcionario aduanero designado entrega MORDAZA del Acta de Inspeccion a los participantes en la diligencia de inspeccion. 2. La inspeccion concluye con el registro del Acta de Inspeccion en el Modulo SIGEDA (Sistema de Gestion de los Delitos e Infracciones Aduaneras y TIM), con lo cual se levanta la medida de inmovilizacion notificada por correo electronico. 3. El funcionario aduanero designado tambien concluye la inspeccion, cuando la: a) Declaracion ha sido re direccionada por la intendencia de aduana a reconocimiento fisico. b) Mercancia ha sido retirada del almacen aduanero, MORDAZA de notificada la inmovilizacion electronica. La fecha y hora de salida se verifica en el ticket de balanza de salida o equivalente. Para tal efecto se debe elaborar el Acta de Inspeccion consignando el supuesto que corresponda y proceder a su registro en el Modulo SIGEDA. B) INSPECCIONES INMEDIATAS 1. Los funcionarios aduaneros designados por el Intendente Nacional de la INPCFA o por los intendentes de aduana, segun corresponda, realizan inspecciones inmediatas en el almacen aduanero o terminal, tomando en cuenta determinados criterios de riesgo, como el estado de los precintos, condicion del embalaje, MORDAZA de mercancia, entre otros. 2. El funcionario aduanero designado comunica al almacen aduanero o terminal el inicio de la inspeccion, solicita el traslado de la mercancia a la MORDAZA de reconocimiento y registra dicha ACE en el SIGEDA mediante la opcion "Aviso de Inspeccion", de corresponder. 3. El funcionario aduanero realiza y concluye la inspeccion conforme al numeral 2 y siguientes del literal A2) y al literal A3) respectivamente, del presente procedimiento.

1. El Intendente Nacional de la INPCFA o los intendentes de aduana designan al funcionario aduanero encargado de la programacion de las inspecciones de mercancias en MORDAZA primaria. 2. El funcionario aduanero designado programa la inspeccion teniendo en cuenta: a) Indicadores de riesgo. b) Denuncias sobre infracciones, delitos aduaneros u otros ilicitos, realizadas por los operadores de comercio exterior o terceras personas naturales o juridicas. c) Comunicaciones del personal de la SUNAT. d) Informacion recibida de una institucion publica o privada, o de organismos o enlaces internacionales. e) Cualquier otra informacion que considere relevante. 3. Si como consecuencia de la evaluacion, el funcionario aduanero designado determina que procede realizar una inspeccion, que la mercancia se encuentra en el recinto del almacen aduanero o en el terminal y que la mercancia no este sujeta a otra medida preventiva de control, dispone la inmovilizacion de la mercancia y notifica dicho acto al almacen aduanero o terminal, mediante correo electronico, aplicando lo previsto en el apartado A1) de la Seccion VII del Procedimiento Especifico INPCFAPE.00.01 "Inmovilizacion ­ Incautacion y Determinacion Legal de Mercancias" (version 6). 4. Recibida la notificacion de la inmovilizacion, el almacen aduanero o terminal no permite la salida de la mercancia e informa de esta accion a la dependencia que dispuso la inmovilizacion en un plazo MORDAZA de treinta (30) minutos despues de recibida la notificacion. 5. Inmovilizada la mercancia, no procede: a) La rectificacion de errores o incorporacion de documentos al manifiesto de carga. b) La rectificacion de la DAM. c) La entrega y disposicion de la mercancia. 6. El almacen aduanero comunica a sus usuarios la relacion de mercancias inmovilizadas por la SUNAT, en el dia. A2) Ejecucion de la Inspeccion: 1. El jefe de la Division de Acciones Inmediatas y Masivas (DAIM) o el jefe de la Oficina de Oficiales de la

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