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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (28/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Miércoles 28 de agosto de 2013 501932 VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. La inspección de mercancías en zona primaria, con destinación aduanera o no, es una acción de control extraordinario (ACE) y se clasifi ca en: a) Inspección programada, a cargo de la División de Inteligencia y Operaciones Tácticas (DIOT) de la INPCFA o de la ofi cina de ofi ciales de las intendencias de aduana. b) Inspección inmediata, a cargo del funcionario aduanero designado. 2. El almacén aduanero o el transportista facilita a la autoridad aduanera la realización de la inspección, proporcionando los elementos logísticos necesarios para este fi n. La administración aduanera puede solicitar al terminal apoyo logístico para el desarrollo de la inspección. 3. La inspección de mercancías se realiza con la presencia del responsable del almacén aduanero, del transportista, del despachador de aduanas o del dueño o consignatario de la mercancía, así como de la empresa de servicio de entrega rápida o del concesionario postal, según corresponda. El representante del terminal puede participar en la inspección cuando la mercancía se encuentre en su recinto. VII. DESCRIPCIÓN A) INSPECCIONES PROGRAMADAS: A1) Programación e inmovilización para la inspección: 1. El Intendente Nacional de la INPCFA o los intendentes de aduana designan al funcionario aduanero encargado de la programación de las inspecciones de mercancías en zona primaria. 2. El funcionario aduanero designado programa la inspección teniendo en cuenta: a) Indicadores de riesgo. b) Denuncias sobre infracciones, delitos aduaneros u otros ilícitos, realizadas por los operadores de comercio exterior o terceras personas naturales o jurídicas. c) Comunicaciones del personal de la SUNAT. d) Información recibida de una institución pública o privada, o de organismos o enlaces internacionales. e) Cualquier otra información que considere relevante. 3. Si como consecuencia de la evaluación, el funcionario aduanero designado determina que procede realizar una inspección, que la mercancía se encuentra en el recinto del almacén aduanero o en el terminal y que la mercancía no esté sujeta a otra medida preventiva de control, dispone la inmovilización de la mercancía y notifi ca dicho acto al almacén aduanero o terminal, mediante correo electrónico, aplicando lo previsto en el apartado A1) de la Sección VII del Procedimiento Especifi co INPCFA- PE.00.01 “Inmovilización – Incautación y Determinación Legal de Mercancías” (versión 6). 4. Recibida la notifi cación de la inmovilización, el almacén aduanero o terminal no permite la salida de la mercancía e informa de esta acción a la dependencia que dispuso la inmovilización en un plazo máximo de treinta (30) minutos después de recibida la notifi cación. 5. Inmovilizada la mercancía, no procede: a) La rectifi cación de errores o incorporación de documentos al manifi esto de carga. b) La rectifi cación de la DAM. c) La entrega y disposición de la mercancía. 6. El almacén aduanero comunica a sus usuarios la relación de mercancías inmovilizadas por la SUNAT, en el día. A2) Ejecución de la Inspección: 1. El jefe de la División de Acciones Inmediatas y Masivas (DAIM) o el jefe de la Ofi cina de Ofi ciales de la intendencia de aduana designa al funcionario aduanero para que realice la inspección. El funcionario aduanero designado se apersona al almacén aduanero, comunica el inicio de la inspección y solicita el traslado de la mercancía a la zona de reconocimiento; tratándose de envíos postales, los documentos se encuentran adjuntos al envío postal. 2. El funcionario aduanero designado para la inspección de la mercancía realiza lo siguiente: a) Verifi ca la condición exterior de los bultos, marcas, contramarcas, número y tipo de bultos, número del documento de transporte, número de contenedor y del precinto de seguridad, confrontándolos con lo manifestado o declarado en la documentación sustentatoria. Si existiera alguna evidencia de que los precintos han sido manipulados o violentados, deja constancia de esta situación en el Acta de Inspección. b) Verifi ca la cantidad, valor, descripción, estado, naturaleza, calidad u otras características de la mercancía. c) Extrae muestras de la mercancía o realiza tomas fotográfi cas, de corresponder. 3. Si el funcionario aduanero designado detecta incidencias, formula el Acta de Inmovilización-Incautación, según corresponda, conforme a lo señalado en el Procedimiento Específi co “Inmovilización-Incautación y Determinación Legal de Mercancías” INPCFA-PE.00.01 (versión 6). Si la incidencia encontrada está relacionada con el tráfi co ilícito de mercancías, el funcionario aduanero procede conforme al Procedimiento General “Acciones en caso de Tráfi co Ilícito de Mercancías” INPCFA-PG.12 (versión 2). 4. El funcionario aduanero designado dispone el cierre del contenedor o bulto, y la colocación de los precintos y elabora el Acta de Inspección conforme al formato señalado en el Anexo I; para mercancía adicional se utiliza el formato señalado en el Anexo II. A3) Conclusión de la Inspección: 1. El funcionario aduanero designado entrega copia del Acta de Inspección a los participantes en la diligencia de inspección. 2. La inspección concluye con el registro del Acta de Inspección en el Módulo SIGEDA (Sistema de Gestión de los Delitos e Infracciones Aduaneras y TIM), con lo cual se levanta la medida de inmovilización notifi cada por correo electrónico. 3. El funcionario aduanero designado también concluye la inspección, cuando la: a) Declaración ha sido re direccionada por la intendencia de aduana a reconocimiento físico. b) Mercancía ha sido retirada del almacén aduanero, antes de notifi cada la inmovilización electrónica. La fecha y hora de salida se verifi ca en el ticket de balanza de salida o equivalente. Para tal efecto se debe elaborar el Acta de Inspección consignando el supuesto que corresponda y proceder a su registro en el Módulo SIGEDA. B) INSPECCIONES INMEDIATAS 1. Los funcionarios aduaneros designados por el Intendente Nacional de la INPCFA o por los intendentes de aduana, según corresponda, realizan inspecciones inmediatas en el almacén aduanero o terminal, tomando en cuenta determinados criterios de riesgo, como el estado de los precintos, condición del embalaje, tipo de mercancía, entre otros. 2. El funcionario aduanero designado comunica al almacén aduanero o terminal el inicio de la inspección, solicita el traslado de la mercancía a la zona de reconocimiento y registra dicha ACE en el SIGEDA mediante la opción “Aviso de Inspección”, de corresponder. 3. El funcionario aduanero realiza y concluye la inspección conforme al numeral 2 y siguientes del literal A2) y al literal A3) respectivamente, del presente procedimiento.