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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (28/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Miércoles 28 de agosto de 2013 501930 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cado por la Ley Nº 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fi scalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el dispositivo legal antes mencionado reconoce, además, la facultad del OEFA para tipifi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, el último párrafo del Artículo 17º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, también modifi cado por la Ley Nº 30011, señala que mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA se tipifi can las conductas y se aprueba la escala de sanciones aplicables, y que la tipifi cación de infracciones y sanciones generales y transversales serán de aplicación supletoria a la tipifi cación de infracciones y sanciones que utilicen las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA); Que, en ejercicio de su función normativa, el OEFA ha elaborado la propuesta de “Tipifi cación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas al incumplimiento de obligaciones ambientales fi scalizables contenidas en Instrumentos de Gestión Ambiental”, proyecto normativo que previo a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, mediante Acuerdo Nº 043-2013, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 022-2013 realizada el 27 de agosto de 2013, se acordó por unanimidad disponer la publicación de la propuesta normativa denominada “Tipifi cación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas al incumplimiento de obligaciones ambientales fi scalizables contenidas en Instrumentos de Gestión Ambiental”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009- MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la “Tipifi cación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas al incumplimiento de obligaciones ambientales fi scalizables contenidas en Instrumentos de Gestión Ambiental” en el Portal Institucional de la Entidad (www. oefa.gob.pe). Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la calle Manuel Gonzales Olaechea Nº 247 del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica tipifi cacioniga@oefa. gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 980753-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Se modifica el dato relativo al número de la Tarjeta de Crédito que las Compañías de Aviación Comercial deben informar en el PDT Nº 3540 “Boletos de Transporte Aéreo”, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2013/SUNAT Lima, 27 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT que aprobó las Normas para la emisión de Boletos de Transporte Aéreo de Pasajeros, se estableció la obligación de las Compañías de Aviación Comercial de presentar mensualmente el PDT Nº 3540 – “Boletos de Transporte Aéreo” con la declaración informativa sobre la totalidad de Boletos de Transporte Aéreo emitidos en el mes; Que en el artículo 7° de la mencionada resolución de superintendencia se dispuso que las citadas Compañías informen, por cada boleto emitido, si el pago fue al contado, crédito u otra modalidad y, de ser el caso, el número y sistema de tarjeta de crédito utilizado; Que se estima necesario modifi car la información que las Compañías de Aviación Comercial deben declarar en el PDT Nº 3540 – “Boletos de Transporte Aéreo” respecto del dato relativo a la numeración de las tarjetas de crédito, teniendo en cuenta la información mínima que la SUNAT necesita para su función de control; En uso de las facultades conferidas por el artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- DE LA DECLARACIÓN DE BOLETOS DE TRANSPORTE AÉREO - PDT Nº 3540 – “BOLETOS DE TRANSPORTE AÉREO” Sustitúyase el inciso j) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT que aprobó las