Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2013 (28/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion, la supervision, el control y la sancion en materia ambiental; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Articulo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificado por la Ley Nº 30011, la funcion normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ambito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalizacion ambiental en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (SINEFA) y otras de caracter general referidas a la verificacion del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, asi como aquellas necesarias para el ejercicio de la funcion de supervision de entidades de fiscalizacion ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el dispositivo legal MORDAZA mencionado reconoce, ademas, la facultad del OEFA para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, asi como los criterios de graduacion de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, el ultimo parrafo del Articulo 17º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, tambien modificado por la Ley Nº 30011, senala que mediante Resolucion de Consejo Directivo del OEFA se tipifican las conductas y se aprueba la escala de sanciones aplicables, y que la tipificacion de infracciones y sanciones generales y transversales seran de aplicacion supletoria a la tipificacion de infracciones y sanciones que utilicen las Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA); Que, en ejercicio de su funcion normativa, el OEFA ha elaborado la propuesta de "Tipificacion de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas al incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables contenidas en Instrumentos de Gestion Ambiental", proyecto normativo que previo a su aprobacion debe ser sometido a consulta publica con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Articulo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, mediante Acuerdo Nº 043-2013, adoptado en la Sesion Ordinaria Nº 022-2013 realizada el 27 de agosto de 2013, se acordo por unanimidad disponer la publicacion de la propuesta normativa denominada "Tipificacion de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas al incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables contenidas en Instrumentos de Gestion Ambiental", por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido la exoneracion de la aprobacion del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Articulo 8º y Literal n) del Articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprobaria la "Tipificacion de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas al incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables contenidas en Instrumentos de Gestion

El Peruano Miercoles 28 de agosto de 2013

Ambiental" en el MORDAZA Institucional de la Entidad (www. oefa.gob.pe). Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano. Articulo 3º.- Los interesados podran remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 247 del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, o mediante la direccion electronica tipificacioniga@oefa. gob.pe, en un plazo de diez (10) dias habiles, contado a partir de la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA 980753-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Se modifica el MORDAZA relativo al numero de la Tarjeta de Credito que las Companias de Aviacion Comercial deben informar en el PDT Nº 3540 "Boletos de Transporte Aereo", aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2013/SUNAT MORDAZA, 27 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT que aprobo las Normas para la emision de Boletos de Transporte Aereo de Pasajeros, se establecio la obligacion de las Companias de Aviacion Comercial de presentar mensualmente el PDT Nº 3540 ­ "Boletos de Transporte Aereo" con la declaracion informativa sobre la totalidad de Boletos de Transporte Aereo emitidos en el mes; Que en el articulo 7° de la mencionada resolucion de superintendencia se dispuso que las citadas Companias informen, por cada boleto emitido, si el pago fue al contado, credito u otra modalidad y, de ser el caso, el numero y sistema de tarjeta de credito utilizado; Que se estima necesario modificar la informacion que las Companias de Aviacion Comercial deben declarar en el PDT Nº 3540 ­ "Boletos de Transporte Aereo" respecto del MORDAZA relativo a la numeracion de las tarjetas de credito, teniendo en cuenta la informacion minima que la SUNAT necesita para su funcion de control; En uso de las facultades conferidas por el articulo 87° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DE LA DECLARACION DE BOLETOS DE TRANSPORTE AEREO - PDT Nº 3540 ­ "BOLETOS DE TRANSPORTE AEREO" Sustituyase el inciso j) del articulo 7° de la Resolucion de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT que aprobo las

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