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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (28/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Miércoles 28 de agosto de 2013 501931 Normas para la emisión de Boletos de Transporte Aéreo de Pasajeros, por el texto siguiente: “Artículo 7°.- CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN En la declaración a que hace referencia el artículo 6° se deberá indicar el mes de emisión de los Boletos de Transporte Aéreo a informar y el RUC de la Compañía de Aviación Comercial. Asimismo, por cada Boleto de Transporte Aéreo emitido, se deberá precisar lo siguiente: (…) j) Forma de pago, señalando si fue al contado, crédito u otra modalidad, indicándose, de ser el caso, el sistema y el número de la tarjeta de crédito utilizada. Para informar el número de la tarjeta de crédito se consignará en la declaración los seis (6) primeros dígitos, seguidos de tantos ceros como sean necesarios antes de consignar los cinco (5) últimos dígitos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 980606-1 Aprueban Procedimiento Específico “Inspección de Mercancías en Zona Primaria” INPCFA-PE.01.03 (Versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 208-2013/SUNAT/300000 Callao, 27 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0581-2003/SUNAT/A, se aprobó el Procedimiento Específi co “Inmovilización e Inspección de Carga en Zona Primaria” INPCFA- PE.01.03 (versión 1), recodifi cado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00171-2013/SUNAT/300000; Que teniendo en cuenta las recientes modificaciones normativas y organizacionales de la institución resulta necesario actualizar el referido procedimiento e integrar las normas que resultan necesarias para su aplicación; Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establecen disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 26.7.2013 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 028- 2012/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento Específi co “Inspección de Mercancías en Zona Primaria” INPCFA- PE.01.03 (versión 2), que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Déjanse sin efecto el Procedimiento Específi co “Inmovilización e Inspección de Mercancías en Zona Primaria” INPCFA-PE.01.03 aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0581-2003/SUNAT/A así como la Circular Nº INPC.CR.002-2002. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del decimo quinto día posterior a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas INSPECCIÓN DE MERCANCÍAS EN ZONA PRIMARIA CÓDIGO: INPCFA- PE.01.03 VERSIÓN : 2 I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para realizar las inspecciones de mercancías en zona primaria a fi n de verifi car el cumplimiento de las obligaciones tributario- aduaneras, así como prevenir y reprimir los delitos aduaneros e infracciones administrativas. II. ALCANCE Está dirigido a la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera (INPCFA), a las intendencias de aduana de la República y a los operadores de comercio exterior que intervienen en la inspección de mercancías en zona primaria. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento del presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de la INPCFA, de los intendentes de aduana y funcionarios aduaneros designados, así como de los operadores de comercio exterior intervinientes. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Terminal.- Comprende al terminal portuario, aeroportuario o terrestre. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 26.1.2009 y normas modifi catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y normas modifi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modifi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modifi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013. - Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias.