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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (28/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Miércoles 28 de agosto de 2013 501916 computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa MILAGROSO SAN FRANCISCO DE ASÍS S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 979597-1 VIVIENDA Modifican Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, y de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2013-VIVIENDA Lima, 27 de agosto de 2013 VISTOS, los Informes Nº 206-2013/VIVIENDA/VMVU- DNV y Nº 213-2013/VIVIENDA/VMVU-DNV de fechas 15 y 20 de agosto de 2013, respectivamente, emitidos por la Dirección Nacional de Vivienda, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar benefi ciario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interés Social; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA se declaró de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio con el objetivo de promover, facilitar y/ o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y estimular la participación del sector privado en la construcción de viviendas de interés social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2007- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento del Bono Familiar Habitacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102- 2012-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 209-2012- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, así como se modifi có el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; Que, el Informe Nº 206-2013/VIVIENDA/VMVU-DNV emitido por la Dirección Nacional de Vivienda señala la necesidad de modifi car la variable que determina el nivel del ingreso familiar mensual de los postulantes al BFH para lo cual deberá considerarse como máximo el valor que resulte de la multiplicación de la Línea de Pobreza de Lima Metropolitana por el número promedio de miembros del hogar - Pobre Urbano, elaborado y publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; toda vez que la unidad de medida para valorizar y actualizar el nivel del ingreso familiar mensual en los últimos años ha sido la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, la cual no está vinculada directamente a la evolución de los ingresos de los hogares, en particular a los que está focalizado el Programa Techo Propio; Que, asimismo, en el referido Informe, se señala la necesidad de incrementar el valor del BFH a 4 UIT para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, para el fi nanciamiento de viviendas de interés social, siendo el valor de éstas mayor a 12 UIT hasta 14 UIT, a fi n que se cumpla de manera global con el principio que el apoyo habitacional debe ser inversamente proporcional al valor de la vivienda fi nanciada; Que, por otro lado, en el Informe Nº 213-2013/VIVIENDA/ VMVU-DNV, emitido por la Dirección Nacional de Vivienda, se indica que con el propósito que las Entidades Técnicas que están trabajando en el marco de la Convocatoria aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 127-2012-VIVIENDA, continúen con los procedimientos orientados al otorgamiento del BFH, es necesario que mantengan la vigencia de sus códigos en el Registro de Entidades Técnicas del Programa Techo Propio, por lo cual deberá exceptuarse de lo dispuesto en el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial Nº 102- 2012-VIVIENDA; Que, asimismo en el referido Informe se sustenta la necesidad de disponer la reapertura del Registro de Grupos Familiares Elegibles y de Entidades Técnicas, así como la emisión de otras disposiciones que permitan optimizar el otorgamiento de los BFHs ofertados en la Tercera Convocatoria del año 2012 y su ampliatoria, aprobadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 301-2012- VIVIENDA y Nº 071-2013-VIVIENDA, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y modifi catoria, y las Resoluciones Ministeriales Nº 102-2012-VIVIENDA y Nº 209-2012-VIVIENDA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 16 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar