Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2013 (28/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- La Escuela autorizada debera presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo senala el numeral 43.6 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. c) En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Setimo.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Octavo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa MILAGROSO SAN MORDAZA DE MORDAZA S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 979597-1

El Peruano Miercoles 28 de agosto de 2013

VIVIENDA
Modifican Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, y de Adquisicion de Vivienda Nueva y Construccion en Sitio Propio Postulacion Colectiva
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 208-2013-VIVIENDA MORDAZA, 27 de agosto de 2013 VISTOS, los Informes Nº 206-2013/VIVIENDA/VMVUDNV y Nº 213-2013/VIVIENDA/VMVU-DNV de fechas 15 y 20 de agosto de 2013, respectivamente, emitidos por la Direccion Nacional de Vivienda, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se creo el MORDAZA Familiar Habitacional - BFH como parte de la politica sectorial del

Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ambitos MORDAZA y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitucion por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisicion, construccion en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interes Social; Que, con Resolucion Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA se declaro de utilidad publica la creacion y desarrollo del Proyecto Techo Propio con el objetivo de promover, facilitar y/ o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda MORDAZA y estimular la participacion del sector privado en la construccion de viviendas de interes social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2007VIVIENDA, se aprobo el Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1022012-VIVIENDA, se aprobo el Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 209-2012VIVIENDA, se aprobo el Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicacion de Adquisicion de Vivienda Nueva y Construccion en Sitio Propio - Postulacion Colectiva, asi como se modifico el Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; Que, el Informe Nº 206-2013/VIVIENDA/VMVU-DNV emitido por la Direccion Nacional de Vivienda senala la necesidad de modificar la variable que determina el nivel del ingreso familiar mensual de los postulantes al BFH para lo cual debera considerarse como MORDAZA el valor que resulte de la multiplicacion de la Linea de Pobreza de MORDAZA Metropolitana por el numero promedio de miembros del hogar - Pobre MORDAZA, elaborado y publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI; toda vez que la unidad de medida para valorizar y actualizar el nivel del ingreso familiar mensual en los ultimos anos ha sido la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, la cual no esta vinculada directamente a la evolucion de los ingresos de los hogares, en particular a los que esta focalizado el Programa Techo Propio; Que, asimismo, en el referido Informe, se senala la necesidad de incrementar el valor del BFH a 4 UIT para la modalidad de Aplicacion de Adquisicion de Vivienda Nueva, para el financiamiento de viviendas de interes social, siendo el valor de estas mayor a 12 UIT hasta 14 UIT, a fin que se cumpla de manera global con el MORDAZA que el apoyo habitacional debe ser inversamente proporcional al valor de la vivienda financiada; Que, por otro lado, en el Informe Nº 213-2013/VIVIENDA/ VMVU-DNV, emitido por la Direccion Nacional de Vivienda, se indica que con el proposito que las Entidades Tecnicas que estan trabajando en el MORDAZA de la Convocatoria aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 127-2012-VIVIENDA, continuen con los procedimientos orientados al otorgamiento del BFH, es necesario que mantengan la vigencia de sus codigos en el Registro de Entidades Tecnicas del Programa Techo Propio, por lo cual debera exceptuarse de lo dispuesto en el numeral 32.1 del articulo 32 del Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1022012-VIVIENDA; Que, asimismo en el referido Informe se sustenta la necesidad de disponer la reapertura del Registro de Grupos Familiares Elegibles y de Entidades Tecnicas, asi como la emision de otras disposiciones que permitan optimizar el otorgamiento de los BFHs ofertados en la Tercera Convocatoria del ano 2012 y su ampliatoria, aprobadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 301-2012VIVIENDA y Nº 071-2013-VIVIENDA, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y modificatoria, y las Resoluciones Ministeriales Nº 102-2012-VIVIENDA y Nº 209-2012-VIVIENDA. SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificacion del articulo 16 del Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar

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