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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (30/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013 502085 DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de Setiembre de 2013, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 249-MDSJM que otorga Benefi cios Tributarios Temporales en el Distrito a los contribuyentes que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- ENCARGAR , a la Gerencia de Rentas la implementación del presente Decreto de Alcaldía a Secretaria General la publicación en el Diario Ofi cial el Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en la página web de esta Entidad Municipal Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 981730-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban el Planeamiento Integral de predio ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete ORDENANZA Nº 025-2013-MPC Cañete, 13 de agosto del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de la fecha, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativas y de administración; Que, el predio materia de aprobación de Planeamiento Integral fue incorporado a la zona de expansión urbana del Distrito de Chilca y se le asignó la zonifi cación Industrial Gran Industria (I-3) mediante ordenanza Municipal Nº 004-2013-MPC, de fecha 10 de febrero del 2013; Que, de conformidad con el numeral 23.1º DEL REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL APROBADO POR D.S.Nº 004-2011- VIVIENDA: “El Planeamiento Integral es un instrumento técnico normativo mediante el cual se complementan lo depuesto por el PDM y/o el PDU, en los procesos de Habilitación Urbana y en la parcelación y/o independización de terrenos rústicos. Comprende la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, y según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones…”; Que, de conformidad con el numeral 23.2º de dicho Reglamento indica: “Los Planeamientos Integrales son aprobados por las Municipales Distritales, en los casos que establece el Reglamento Nacional de Edifi caciones RNE, como condición previa para la aprobación de los proyectos de habilitaciones urbanas establecidas en la Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su reglamentos…”; Que, de conformidad con el Numeral 23.3º del Reglamento indica: “En las localidades que carezcan de Plan de Desarrollo Urbano, el planeamiento integral propondrá la zonifi cación y vías. Solo en estos casos deberá aprobarse mediante ordenanza municipal, por la Municipalidad Provincial respectiva, siguiendo el procedimiento establecido para la aprobación de los Planes de Desarrollo Urbano, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades…”; Que, de conformidad con el Artículo 49º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, referido a la modifi cación y/o actualización de los Planes urbanos, se realizan las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano cuando la expansión urbana se dirija hacia lugares y direcciones diferentes a las establecidas originalmente en el Plan de Desarrollo Urbano. Dicho Reglamento establece que la aprobación de los Planeamientos Integrales debe seguir el mismo procedimiento establecido para la aprobación de los Planes de Desarrollo urbano; Que conformidad con la Ordenanza Municipal Nº 004- 2013-MPC, de fecha 10 de febrero del 2013, el predio de Tecnología de Materiales S.A. fue incorporado con la zonifi cación Gran Industria (I-3); Que, mediante Informe Nº 404-2013-MSCZ- SGOPAHHUU-GODUR-MPC, de fecha 24 de Julio del 2013, la Sub-Gerencia de Obras Privadas, Asentamientos Humanos y Habilitaciones urbanas, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, de la Municipalidad Provincial de Cañete solicita el inicio de Aprobación del Planeamiento Integral para el predio de propiedad de Tecnología de Materiales S.A.; Que, mediante Informe Legal Nº 265-2013-AL/MPC, de fecha 06 de agosto de 2013, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la aprobación del Planeamiento integral precisando que debe aprobarse mediante Ordenanza Municipal; Que, se cuenta con el Dictamen Nº 0015-2013-CODUR- MPC, de fecha 06 de agosto del 2013, de la Comisión de obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, quien opina que es procedente la Propuesta de Planeamiento Integral, elevándolo al pleno del Concejo para su debate y ulterior aprobación; Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto mayoritario y, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- APROBAR el Planeamiento Integral presentado por Tecnología de Materiales S.A., para el predio de su Propiedad denominado San Javier-Sector San Javier Alto, UC 13216, inscrito en la partida electrónica Nº 21091741, que cuenta con un área de 10.88 Has., ubicado en el Distrito de Chilca, Provincia de Cañete. Artículo 2º.- Precisar que el Planeamiento Integral aprobado para el predio de Tecnología de Materiales S.A. denominado San Javier-Sector San Javier Alto, UC 13216, inscrito en la partida electrónica Nº 21091741, que cuenta con un área de 10.88 Has., ubicado en el Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, fue incorporado a la zona de expansión urbana del Distrito de Chilca mediante ordenanza Municipal Nº 004-2013-MPC, publicado el 25 de publicación en el peruano del 10 febrero del 2013, con la siguiente zonifi cación: ZONIFICACIÓN INDUSTRIAL CON LOS SIGUIENTES PARÁMETROS: ZONIFICACIÓN : GRAN INDUSTRIA (I-3). NIVEL DE SERVICIO : MOLESTA CON CIERTO GRADO DE PELIGROSIDAD. LOTE MINIMO : 2,500.00 m2. (LOTE NORMATIVO). FRENTE MÍNIMO : 30.00 METROS LINEALES. ALTURA : SEGÚN PROYECTO DE HU. COEFICIENTE DE EDIFICACIÓN : SEGÚN PROYECTO DE HABILITACION URBANA. AREA LIBRE : SEGÚN PROYECTO DE HABILITACION URBANA. COMPATIBILIDAD DE USO : COMPATIBLE CON I-1 HASTA EL 10.00 %; COMPATIBLE CON EL I-2 HASTA EL 20.00 %.