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El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013 502081 promoverá la inversión pública y privada en el Distrito de Ate; generando además oportunidades de fuentes de trabajo para la población; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el Voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACUERDA: Artículo 1º.- Declarar de Interés Local la propuesta de Cambio Específi co de Zonifi cación, de Zona de Industria Liviana – I2 a Zona de Reglamentación Especial – ZRE, cuyos Parámetros Normativos se proponen en el Anexo Nº 01 del presente Acuerdo, para el Sector comprendido entre las Avenidas Separadora Industrial, Huarochirí, La Arboleda y Los Ingenieros del Distrito de Ate, contenida en el Plano adjunto, el mismo que forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo, en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER; la transcripción y publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, y poner en conocimiento del mismo a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, para los fi nes convenientes. Artículo 3º.- DISPONER; que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, se remitan los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima para la continuación del trámite correspondiente en concordancia con lo establecido en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 979241-1 Recepcionan obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima GERENCIA DE DESARROLLO URBANO SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 918-2013-MDA/GDU-SGHUE Ate, 31 de julio de 2013 LA SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 7951-13 de fecha 27 de febrero del 2013 seguido por Don AUGUSTO TOBARA OSHIRO, por el cual solicita la Recepción de Obras de Habilitación Urbana del terreno con un área bruta de 10,075.24 m2 para uso Residencial de Densidad Media “R-4”, constituido por el sub lote 3-A de la Mz. “E” del Ex Fundo Barbadillo, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 604 de fecha 10 de mayo del 2002 se resuelve autorizar de conformidad con el Plano Nº 001-2002-SDOP/DGU-MDA, los proyectos referentes a Trazado y Lotización, Pavimentación de Calzada y Veredas, Sembríos y Ornamentación de Parques, así como las Obras de Agua, Alumbrado Público y Particular correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva del terreno de 10,075.24 m2 para uso Residencial de Densidad Media “R-4”, constituido por el Sub Lote 3-A de la Mz. “E” en el Ex Fundo Barbadillo. Se deja terreno para aportes reglamentarios conformados por Recreación Pública con un área de 929.68 m2, Ministerio de Educación ubicado en el lote 22 de la Mz. “B” con un área de 201.50 m2 y Parques Zonales ubicado en el lote 21 de la Mz. “B” con un área de 201.50 m2, Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 790 de fecha 20 de junio de 2002, se resuelve aclarar la Resolución de Alcaldía Nº 604 de fecha 10 de mayo del 2002, en errores materiales encontrados en la parte resolutiva de la precitada resolución (Artículos 2º, 3º y 4º), Que, mediante Resolución Directoral Nº 217 de fecha 15 de noviembre de 2002 se resuelve levantar la carga respecto a la reserva de los lotes del 8 al 14 de la Mz. “B” de la Habilitación Urbana del terreno de 10,075.24 m2 para uso Residencial de Densidad Media “R-4”, aprobados mediante Resolución de Alcaldía Nº 604 de fecha 10 de mayo del 2002 y Resolución de Alcaldía Nº 790 de fecha 20 de junio de 2002, en consecuencia se autoriza la Venta Garantizada de los mencionados lotes. Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 06 de fecha 19 de febrero de 2004 se autoriza al Sr. Augusto Tobara Oshiro un nuevo plazo de 12 meses para la ejecución de las obras de Habilitación Urbana faltantes, contados a partir de la fecha de emisión de la precitada resolución, Que, mediante Resolución Nº 0188-04-RDPNS-LDS (fs. 05-07) de fecha 01/10/04 emitido por Luz del Sur, en el cual se procede a la recepción y puesta en servicio en el sub lote 3A de la Mz. “E” en el Ex Fundo Barbadillo, Que, mediante Carta Nº 128-2005/ET-C (fs. 08, 09) de fecha 15/02/05 emitido por SEDAPAL en la cual señala Recepciona las Redes de Agua potable y alcantarillado en el sub lote 3A de la Mz. “E” en el Ex Fundo Barbadillo, Que, mediante Acta de Recepción de Obras (fs. 153) de fecha 28/07/09 donde Luis Prado Cabello, Gerente General de la empresa de Transportes Prado S. A. C. señala ser el encargado de la ejecución del proyecto “Construcción de pistas y veredas de la Urb. Imperial de Ate”, quien a su vez hace entrega de las obras realizadas en dicha urbanización de acuerdo al estudio técnico y a los estándares establecidos. Así también se adjunta Memoria Descriptiva respecto a la ejecución de pistas y veredas y su correspondiente presupuesto de obra, Que, mediante Ofi cio Nº 1227-2004/SERPAR- LIMA/OGAPI/MML (fs. 10) de fecha 12/11/04 en el cual SERPAR – LIMA comunica a esta entidad municipal que el Sr. Augusto Tobara Oshiro ha cumplido con formalizar la entrega del aporte de Parques Zonales mediante Escritura de Cesión a favor de dicha entidad ubicado en el lote 21 de la Mz. “B” correspondiente al proceso de Habilitación Urbana aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 604 de fecha 10 de mayo del 2002, Que, mediante Minuta de Adelanto de Cesión y Transferencia del aporte para Ministerio de Educación (fs. 10 al 11) que otorgan de una parte don Augusto Tobara