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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (30/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013 502089 conferidas, por la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972 se aprobó por Unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación de Acta la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECUA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SÁNCHEZ CARRIÓN A LA LEY Nº 29090 Artículo 1º.- ADECUAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DEROGUENSE todos los dispositivos legales que se contrapongan a la presente Ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración, a través de la Unidad de Servicios Informáticos Municipales, la publicación de la presente norma y el íntegro del TUPA actualizado el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza, en la página web de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión. Artículo 4º.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza conforme a las normas legales vigentes, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la ciudad de Huamachuco, a los 25 días del mes de julio del año 2013. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUIS ALBERTO REBAZA CHAVEZ Alcalde 980959-2 PROYECTO ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Proyecto de “Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia vinculados a la remisión de información” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 113-2013-OEFA/PCD Lima, 29 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cado por la Ley N° 30011, establece que el OEFA tiene, entre otras, la función de supervisión directa, la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verifi cación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental por parte de los administrados; Que, asimismo, el citado Literal b) señala que la función supervisora tiene por objeto promover la subsanación voluntaria de los presuntos incumplimientos de las obligaciones ambientales, siempre y cuando no se haya iniciado el procedimiento administrativo sancionador, se trate de una infracción subsanable y la acción u omisión no haya generado riesgo, daños al ambiente o a la salud; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal e) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325, modifi cado por la Ley N° 30011, el OEFA tiene a su cargo la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar ņen el ámbito y materia de sus competenciasņ las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, en ese sentido, la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA ha elaborado el proyecto de “Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia vinculados a la remisión de información”, con la fi nalidad de regular y determinar los supuestos en los que un administrado bajo el ámbito de competencia del OEFA incurre en un presunto incumplimiento de obligaciones ambientales susceptible de ser califi cado como un hallazgo de menor trascendencia por la Autoridad de Supervisión Directa y, por tanto, sujeto a subsanación voluntaria; Que, con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados sobre la propuesta normativa, se ha considerado pertinente someterlo a consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Supervisión y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por la Ley N° 30011, así como en ejercicio de la atribución conferida por el Literal s) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009- MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de “Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia vinculados a la remisión de información”, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y el proyecto normativo señalado en el Artículo 1° en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 3°.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la calle Manuel Gonzales Olaechea N° 247 del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica subsanacionvoluntaria@oefa.gob.pe,