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El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013 502088 VERTICE LADO DISTANCIA ESTE NORTE 08 8-9 140.53 X=825647.34 Y = 9133832.19 09 9-10 18.63 X=825630.54 Y = 9133692.67 10 10-11 122.53 X=825629.85 Y = 9133674.05 11 11-12 10.88 X=825527.57 Y = 9133741.51 12 12-13 68.09 X=825518.49 Y = 9133747.50 13 13-14 10.88 X=825461.65 Y = 9133784.99 14 14-15 53.50 X=825452.57 Y = 9133790.97 15 15-16 10.88 X=825407.91 Y = 9133820.43 16 16-17 25.92 X=825398.83 Y = 9133826.42 17 17-18 25.92 X=825377.19 Y = 9133840.69 18 18-19 22.46 X=825355.55 Y = 9133854.96 19 19-20 22.46 X=825336.14 Y = 9133866.25 20 20-21 9.60 X=825315.58 Y = 9133875.30 21 21-22 28.52 X=825306.51 Y = 9133878.45 22 22-23 28.52 X=825778.80 Y = 9133885.20 23 23-24 58.90 X=825250.41 Y = 9133887.94 24 24-25 23.91 X=825191.62 Y = 9133884.29 25 25-01 113.33 X=825190.16 Y = 9133908.16 Artículo 2º.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la ciudad de Huamachuco, a los 8 días del mes de julio del año 2013. POR TANTO: Mando se registre, publíquese y cúmplase. LUIS ALBERTO REBAZA CHÁVEZ Alcalde 980959-1 Adecuan el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión a la Ley Nº 29090 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 235-MPSC Huamachuco, 25 de julio del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SANCHEZ CARRIÓN POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria Nº 11-2013 de fecha 25JUL2013; VISTO: El Ofi cio Nº 122-2013-MPSCH/GAT, que alcanza le proyecto de Ordenanza que propone la modifi cación del TUPA, adaptado a la Ley Nº 29090, meta del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal y, el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, defi ne los Gobiernos Locales como entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; y, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica acotada, tienen autonomía administrativa, económica y política en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27444, establece la obligatoriedad de que todas las entidades del Estado elaboren y aprueben el Texto Único de Procedimientos Administrativos en tanto como instrumento fundamental, persigue la simplificación del trámite administrativo y el costo real que importa dicho trámite, siendo que es requisito esencial que el costo de los trámites exigidos por cada procedimiento sean objetivos y estén sustentados técnica y razonablemente, a través de los informes pertinentes que con tal propósito deben evacuar cada una de las áreas comprometidas de la entidad; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 141-MPSC de fecha 25NOV2009, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, el mismo que reglamenta los procedimientos administrativos que todo ciudadano, usuario o administrado debe seguir para la prestación de servicios, arbitrios, gestiones y otros; sin embargo, con posterioridad a su aprobación se aprobaron dispositivos en diversas materias, que regulan procedimientos administrativos no contemplados en el TUPA aprobado en el año 2009, por lo que el mismo se ha tenido que modifi car mediante las Ordenanzas Nºs. 145, 151, 169, 180, 192, 201, y 206; La Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por las Leyes Nº 29300 y Nº 29476, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación; seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública; posteriormente la Ley Nº 29566, modifi có diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias; El Decreto Supremo Nº 008-2013-VIV; reglamento que desarrolla los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090; establece que dichos procedimientos están sujetos al silencio administrativo positivo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; con excepción deI procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, procedimiento de aprobación automática; y procedimientos comprendidos en lo previsto en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, La novena disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 29812 Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012, incorporó en el Art. 1º numeral 1.1 de la Ley 29332 y su modifi catoria como parte de los objetivos del plan de incentivos a la mejora de la Gestión Municipal, la simplifi cación de tramites, la mejora en la provisión de servicios públicos y la prevención de riesgos; así mismo, estableció que el plan de incentivos de la mejora de la gestión municipal se denominara en adelante “ plan de incentivos a la mejora de la gestión y Modernización Municipal” Que el Decreto Supremo Nº 002-2013-EF que aprueba el procedimiento para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del plan de incentivos a la mejora de la gestión y modernización Municipal del año 2013 recursos en su anexo 02 Ítem 02 señala como meta del plan de incentivos que deben cumplir las municipalidades al 31 de Julio del presente año que las Municipalidades deben contar con un TUPA adaptado a la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. Que, en el numeral 38.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada dos años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA; Que, el numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal proyectar ordenanza y exonerar sus contribuciones, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que conforme al documento del visto emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el cual basado en el modelo propuesto por la Dirección General de Presupuesto Público y el Consejo Nacional de la Competitividad del Ministerio de Economía y Finanzas para el cumplimiento de la Meta Nº 02, luego de su revisión y evaluación da el visto bueno al TUPA adecuado a la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones” establecida en el marco del Plan de Incentivos del MEF año 2013 y la visación del a Gerencia de Asesoría Jurídica. Estando a lo antes expuesto, con las visaciones de Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo Institucional y Gerencia de Asesoría Jurídica; en uso de las facultades