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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (30/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013 502072 de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,439.00) por la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias; N° 083-2013/JNAC/RENIEC (07MAR2013) hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,617,985.00) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; N° 088-2013/JNAC/RENIEC (08MAR2013) hasta por la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 56,973.00) por la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias; N° 104-2013/JNAC/RENIEC (25MAR2013) hasta por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 759,965.00) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; N° 107-2013/JNAC/RENIEC (27MAR2013) hasta por la suma de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios N° 131- 2013/JNAC/RENIEC (22ABR2013) hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 473,181.00) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; N° 143-2013/JNAC/RENIEC (06MAY2013) hasta por la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 994,126.00) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que mediante la Resolución Jefatural N° 124- 2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013), se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica (ROF) del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), el cual ha dispuesto modifi caciones orgánicas y funcionales en la organización institucional; Que la Sub Gerencia de Planifi cación de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto mediante los documentos de vistos, sustenta la reprogramación del Plan Operativo Institucional 2013, en atención a las modifi caciones presupuestarias aprobadas y la implementación de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC; Que en virtud a lo establecido en el numeral 3) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde la publicación obligatoria de las resoluciones administrativas cuando su contenido se relacione con la aprobación de documentos de gestión; Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 270-2013/JNAC/RENIEC (27AGO2013), se encarga a la señora Ana Magdelyn Castillo Aransáenz, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 28 al 30 de Agosto de 2013; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; al Reglamento de Organizaciones y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y al numeral 1 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Reprogramación del Plan Operativo Institucional del Año Fiscal 2013, al 15 de julio del 2013, cuyo texto, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe, el texto del Plan Operativo Institucional 2013 aprobado. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al Órgano de Control Institucional el contenido de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. ANA CASTILLO ARANSAENZ Jefe Nacional (e) 982148-1 MINISTERIO PUBLICO Modifican el “Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad” aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1470-2005-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2508-2013-MP-FN Lima, 26 de agosto del 2013 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo, cuyas funciones principales son la defensa de la legalidad, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, la persecución del delito y la reparación civil. La independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia; Que, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación N° 1470-2005-MP-FN, se aprobó el Reglamento de la Aplicación del Principio de Oportunidad, señalándose el procedimiento para que los Fiscales Provinciales Penales o Mixtos, basándose en razones de economía procesal y utilidad pública, puedan decidir abstenerse de ejercitar la acción penal, como un medio para la solución pacífi ca del confl icto social generado por delitos de mínima signifi cancia y afectación del interés público, así como la conclusión del proceso penal por un acto distinto a la sentencia; Que, en el Reglamento de la Aplicación del Principio de Oportunidad, para los casos de conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, no se han fi jado criterios para la imposición de indemnización por reparación civil a favor del agraviado o sociedad y los señores Fiscales Provinciales Penales o Mixtos del país vienen fi jando montos indemnizatorios variados, teniendo como único referente lo señalado en los artículos 45º y 46° del Código Penal; y sin tener en cuenta los casos de reincidencia; Que, el artículo 4° de la Ley N° 27753, ha incorporado como Anexo al Código Penal, la Tabla de Alcoholemia señalando niveles de intoxicación alcohólica en la sangre, clasifi cando estos niveles en cinco períodos: subclínico, ebriedad, ebriedad absoluta, grave alteración de la conciencia y coma; Que, en este contexto y con la fi nalidad de uniformizar los criterios mínimos para la fi jación del monto de indemnización por Reparación Civil en los casos de conducción en estado de ebriedad, resulta necesario incorporar al Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad la “Tabla de Referencias para la Reparación Civil por Conducción en Estado de Ebriedad” en que se señala parámetros referenciales para fi jar el monto de reparación, precisándose en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 30076, que cuando en ocasión anterior el imputado se haya acogido al Principio de Oportunidad o Acuerdo Reparatorio, el monto mínimo indemnizatorio que fi je el Fiscal se duplicará, como una medida para disuadir en la ciudadanía la conducción en estado de ebriedad; Que, en ese sentido, es necesario modifi car el numeral 6 del artículo 12°, artículo 22° y Tercera Disposición Final del referido Reglamento, en el caso de la conducción en estado de ebriedad, la dependencia a donde remitirán los certifi cados y otros, así como el cambio de la denominación de Distrito Judicial por Distrito Fiscal, dispuesta en la Resolución de Fiscalía de la Nación N° 1177-2013-MP- FN, y la denominación de Fiscal Superior Decano por Presidente de la Junta de Fiscales Superiores; Con los vistos de la Gerencia General, Gerencia Central de Finanzas, Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto y Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; En uso de las facultades establecidas en el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar en el “Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad” aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1470-2005-MP- FN, el Anexo 01 “TABLA DE REFERENCIAS PARA LA