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El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013 502075 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Modifican la Ordenanza Nº 193- AREQUIPA mediante la cual se creó el Consejo Regional de Competitividad de la Región Arequipa - CORECOA ORDENANZA REGIONAL Nº 240-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, y dentro de ese marco son competentes para fomentar la competitividad. De igual manera la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización en su Artículo 6º literal a) ha reconocido como uno de los objetivos a nivel económico el desarrollo económico, auto sostenido y de la competitividad de las diferentes regiones y localidades del país, con base en su vocación y especialización productiva. En ese sentido la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el numeral 13) de su Artículo 8º, establece como principio rector de las políticas y gestión estratégica regional, a la competitividad, siendo que para alcanzar ésta, el Gobierno Regional debe promover un entorno de innovación, impulsar alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, fortalecer las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos, facilitando el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación. Que, en mérito a ello, mediante Ordenanza Regional N° 193-AREQUIPA se creó el Consejo Regional de Competitividad de la Región Arequipa - CORECOA, como instancia encargada de contribuir con el diseño y elaboración del Plan de Competitividad Regional, así como monitorear, supervisar y evaluar el cumplimiento de las metas, objetivos y resultados que en éste se plantee; así como de promover y/o ejecutar otras acciones tendientes al desarrollo de la competitividad regional. Que, dentro de la conformación del referido Consejo se estableció la participación de representantes de diversas dependencias del Gobierno Regional de Arequipa, así como de otras instituciones de nuestra Región, los que debían de acreditar a un representante titular y uno alterno ante el Órgano Ejecutivo Regional en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia de la norma. Que, dentro de las instituciones con representación en el referido Consejo, se encuentra la Cámara PYME de Arequipa, la que mediante Ofi cio N° 036-13/CPA del 21 de Enero del 2013 acreditó a un representante titular y dos alternos, siendo que al momento de la instalación envió a su segunda representante alterna, a quien no se le reconoció su condición de miembro en el entendido que la norma regional sólo permite la acreditación de un suplente, situación que ha generado que la referida institución manifi este su decisión de retirarse en caso no sé solucione el impase. Ante tal circunstancia el coordinador de CORECOA ha solicitado al Presidente Regional, y este a su vez ante el Consejo Regional de Arequipa la evaluación del caso. Que, si bien es cierto, la literalidad de la norma sólo permite la presencia de un suplente, debe considerarse que uno de los propósitos de la norma regional es contar con la participación de la mayor cantidad de instancias involucradas en el desarrollo de la competitividad en el ámbito regional, por lo que resulta pertinente brindar todas las facilidades que permitan a dichas instituciones tener representación a través de las personas que estas tengan disponibles. Que, por lo antes expuesto y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154- AREQUIPA. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N° 193-AREQUIPA Artículo 1º.- Incorporación de la Segunda Disposición Complementaria Final Incorpórese la segunda disposición complementaria fi nal a la Ordenanza Regional N° 193-AREQUIPA, conforme al siguiente texto: “SEGUNDA.- La acreditación de un miembro titular y uno suplente a que se refi ere el Artículo 4° de la Ordenanza Regional N° 193-AREQUIPA, podrá ser modifi cada en relación a la persona o personas designadas a solicitud de la dependencia o entidad representada, o de considerarlo necesario, podrá acreditar un mayor número de representantes alternos. Asimismo la conformación contemplada en el artículo 3° de la Ordenanza Regional N° 193-AREQUIPA, no es excluyente, pudiendo en el desarrollo del proceso sumarse nuevos integrantes, ya sea de Ofi cio, o a pedido de parte, para lo cual deberán hacer conocer su intención de conformar dicho espacio mediante documento dirigido a la Secretaria Técnica y en reunión extraordinaria del Consejo se decidirá su inclusión”. Artículo 2°.- Precisión A partir de la vigencia de la presente norma, la Única Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Regional N° 193-AREQUIPA será entendida como Primera Disposición Complementaria Final. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veinte días del mes de agosto del 2013. JOSE CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil trece. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 981090-1 Establecen requisito para el cumplimiento del “Cese por Causal de Límite de Edad, dispuesto por la Ley Nº 29944” de la Carrera Pública Magisterial, para el pago de la CTS y beneficios pensionarios ORDENANZA REGIONAL Nº 241-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: