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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (30/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013 502079 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que establece como requisito obligatorio para el ejercicio profesional en el ámbito de la Región Piura, la acreditación de la inscripción en el respectivo Colegio Profesional, y establece otras disposiciones ORDENANZA REGIONAL Nº 273-2013/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; en la Ley Nº Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053; y, demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y; el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece como atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 48º recoge la función específi ca de los Gobiernos Regionales en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y micro empresa, en cuyo literal i) se establece la función de dirigir y ejecutar las políticas de formación profesional, normalización y certifi cación de competencias, y en el literal d), la promoción del diálogo y concertación con las organizaciones representativas de trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados en materia de trabajo y formación profesional; Que, mediante Ofi cio Nº 069-CC-PP-2011 y Ofi cio Nº 001-2013-CONREDE-PIURA el Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales de Piura – CONREDE PIURA, solicita al Consejo Regional considerar la aprobación de una Ordenanza Regional que contemple como requisito indispensable para el ejercicio de la profesión, la colegiatura y la habilidad profesional, con la fi nalidad de combatir el ejercicio ilegal de la profesión; Que, mediante Informe Nº 1810-2011-GRP-460000 del 20 de setiembre de 2011, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Piura emite opinión favorable sobre dicho pedido, recomendando se inicien las acciones tendientes a las emisión de dicha Ordenanza Regional; Que, con Informe Nº 026-2013/GRP-200010- ACCR del 16 de mayo de 2013, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable, recomendando adecuarla al marco normativo y criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, a fi n de no colisionar con el derecho al libre ejercicio profesional, consagrado en el artículo 2º inciso 15 de la Constitución Política del Perú; Que, la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización del Consejo Regional, a través del Dictamen Nº 01-2013/GRP-CR-CCNALYD del 09 de agosto de 2013, emite propuesta de Ordenanza Regional, cuyo texto fi nal ha sido consensuado con el Consejo Regional de Decanos – CONREDE, según Ofi cio Nº 026-2013-CONREDE-PIURA del 06 de agosto de 2013; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 18-2013, de fecha 14 de agosto de 2013, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE COMO REQUISITO OBLIGATORIO PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN PIURA, LA ACREDITACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RESPECTIVO COLEGIO PROFESIONAL, Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES Artículo Primero.- Establecer como requisito obligatorio para el ejercicio profesional en el ámbito de la Región Piura, la acreditación de la inscripción en el respectivo Colegio Profesional, en aquellas profesiones que por Ley previa se haya establecido la colegiatura obligatoria. Artículo Segundo.- Disponer que en todas las dependencias públicas del ámbito regional se verifi que la habilidad profesional de los funcionarios de confi anza y/o directivos, servidores públicos nombrados o contratados y locadores que ejerzan funciones o realicen servicios, según corresponda, cuyo cargo estructural o prestación contractual implique el ejercicio de su profesión. La presente disposición se aplicará a todos los regímenes laborales y contractuales, siempre que ello no implique la transgresión con normas de mayor jerarquía y/o derechos laborales adquiridos. Artículo Tercero.- Las dependencias dispondrán, bajo responsabilidad, la incorporación dentro de los términos de referencia, bases, contratos y toda documentación vinculante relacionada con contrataciones con el Estado, el requisito y exigencia de acreditar la colegiación y habilidad de los profesionales que participen individualmente como persona natural, o a través de persona jurídica, como postor o proveedor en servicios y obras que requieran las entidades públicas del ámbito regional. Artículo Cuarto.- Exhortar a las entidades privadas domiciliadas en el ámbito de la Región Piura, a tener en cuenta lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional verifi cando la colegiación y habilidad profesional de sus trabajadores y locadores, a fi n de coadyuvar en la vigilancia del ejercicio profesional y que éste se desarrolle con pleno respeto a la normatividad y los preceptos éticos deontológicos. Artículo Quinto.- Encargar al Consejo Regional de Decanos Profesionales de Piura – CONREDE, remita trimestralmente a las instituciones públicas del ámbito regional que así lo soliciten, la nómina actualizada de los miembros incorporados en los respectivos colegios profesionales, precisando su condición de habilidad y la imposición de sanciones ético – disciplinarias y antecedentes judiciales o penales. La presente disposición regirá a los 90 días de publicada la presente ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Disponer que las Ofi cinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces en las entidades públicas de ámbito regional, previa a la contratación de personal profesional bajo cualquier modalidad, soliciten la presentación de una Declaración Jurada de contar con Título Profesional y de tener habilidad vigente en el respectivo Colegio Profesional. Asimismo, deben verifi car la autenticidad de las constancias, papeletas y/o cualquier otro documento que acredite la habilidad profesional expedida por los Colegios Profesionales cuyo decanato no forma parte del Consejo Regional de Decanos - CONREDE. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.