Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2013 (30/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013

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Nº 026-2013-CONREDE-PIURA del 06 de agosto de 2013; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Extraordinaria Nº 18-2013, de fecha 14 de agosto de 2013, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE COMO REQUISITO OBLIGATORIO PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN EL AMBITO DE LA REGION MORDAZA, LA ACREDITACION DE LA INSCRIPCION EN EL RESPECTIVO COLEGIO PROFESIONAL, Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES Articulo Primero.- Establecer como requisito obligatorio para el ejercicio profesional en el ambito de la Region MORDAZA, la acreditacion de la inscripcion en el respectivo Colegio Profesional, en aquellas profesiones que por Ley previa se MORDAZA establecido la colegiatura obligatoria. Articulo Segundo.- Disponer que en todas las dependencias publicas del ambito regional se verifique la habilidad profesional de los funcionarios de confianza y/o directivos, servidores publicos nombrados o contratados y locadores que ejerzan funciones o realicen servicios, segun corresponda, cuyo cargo estructural o prestacion contractual implique el ejercicio de su profesion. La presente disposicion se aplicara a todos los regimenes laborales y contractuales, siempre que ello no implique la transgresion con normas de mayor jerarquia y/o derechos laborales adquiridos. Articulo Tercero.- Las dependencias dispondran, bajo responsabilidad, la incorporacion dentro de los terminos de referencia, bases, contratos y toda documentacion vinculante relacionada con contrataciones con el Estado, el requisito y exigencia de acreditar la colegiacion y habilidad de los profesionales que participen individualmente como persona natural, o a traves de persona juridica, como postor o proveedor en servicios y obras que requieran las entidades publicas del ambito regional. Articulo Cuarto.- Exhortar a las entidades privadas domiciliadas en el ambito de la Region MORDAZA, a tener en cuenta lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional verificando la colegiacion y habilidad profesional de sus trabajadores y locadores, a fin de coadyuvar en la vigilancia del ejercicio profesional y que este se desarrolle con pleno respeto a la normatividad y los preceptos eticos deontologicos. Articulo Quinto.- Encargar al Consejo Regional de Decanos Profesionales de MORDAZA ­ CONREDE, remita trimestralmente a las instituciones publicas del ambito regional que asi lo soliciten, la nomina actualizada de los miembros incorporados en los respectivos colegios profesionales, precisando su condicion de habilidad y la imposicion de sanciones etico ­ disciplinarias y antecedentes judiciales o penales. La presente disposicion regira a los 90 dias de publicada la presente ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Sexto.- Disponer que las Oficinas de Recursos Humanos o las que MORDAZA sus veces en las entidades publicas de ambito regional, previa a la contratacion de personal profesional bajo cualquier modalidad, soliciten la MORDAZA de una Declaracion Jurada de contar con Titulo Profesional y de tener habilidad vigente en el respectivo Colegio Profesional. Asimismo, deben verificar la autenticidad de las constancias, papeletas y/o cualquier otro documento que acredite la habilidad profesional expedida por los Colegios Profesionales cuyo decanato no forma parte del Consejo Regional de Decanos CONREDE. Articulo Septimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Ordenanza Regional que establece como requisito obligatorio para el ejercicio profesional en el ambito de la Region MORDAZA, la acreditacion de la inscripcion en el respectivo Colegio Profesional, y establece otras disposiciones
ORDENANZA REGIONAL Nº 273-2013/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; en la Ley Nº Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053; y, demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y; el articulo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece como atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el articulo 48º recoge la funcion especifica de los Gobiernos Regionales en materia de trabajo, promocion del empleo y la pequena y micro empresa, en cuyo literal i) se establece la funcion de dirigir y ejecutar las politicas de formacion profesional, normalizacion y certificacion de competencias, y en el literal d), la promocion del dialogo y concertacion con las organizaciones representativas de trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados en materia de trabajo y formacion profesional; Que, mediante Oficio Nº 069-CC-PP-2011 y Oficio Nº 001-2013-CONREDE-PIURA el Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales de MORDAZA ­ CONREDE MORDAZA, solicita al Consejo Regional considerar la aprobacion de una Ordenanza Regional que contemple como requisito indispensable para el ejercicio de la profesion, la colegiatura y la habilidad profesional, con la finalidad de combatir el ejercicio ilegal de la profesion; Que, mediante Informe Nº 1810-2011-GRP-460000 del 20 de setiembre de 2011, la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de MORDAZA emite opinion favorable sobre dicho pedido, recomendando se inicien las acciones tendientes a las emision de dicha Ordenanza Regional; Que, con Informe Nº 026-2013/GRP-200010ACCR del 16 de MORDAZA de 2013, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinion favorable, recomendando adecuarla al MORDAZA normativo y criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, a fin de no colisionar con el derecho al libre ejercicio profesional, consagrado en el articulo 2º inciso 15 de la Constitucion Politica del Peru; Que, la Comision de Constitucion, Normas, Asuntos Legales y Descentralizacion del Consejo Regional, a traves del Dictamen Nº 01-2013/GRP-CR-CCNALYD del 09 de agosto de 2013, emite propuesta de Ordenanza Regional, cuyo texto final ha sido consensuado con el Consejo Regional de Decanos ­ CONREDE, segun Oficio

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