Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2013 (30/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013

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* Cuando el imputado se hubiera acogido al MORDAZA de Oportunidad o Acuerdo Reparatorio en anterior ocasion; o cuando MORDAZA estado prestando servicios de transporte publico de pasajeros, mercancias o carga en general y tuviera mas de 0.25 g/l. de alcohol en la sangre el monto minimo indemnizatorio, sera duplicado. 982183-1

REPARACION CIVIL POR CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD" Articulo Segundo.- Modificar el numeral 6º del articulo 12º, el articulo 22º y la Tercera Disposicion Final del "Reglamento de Aplicacion del MORDAZA de Oportunidad" aprobada por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1470-2005-MP-FN, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 12º.- La Audiencia Unica de Conciliacion debera llevarse a cabo bajo el siguiente procedimiento: 6. En el caso que las partes aceptaran la aplicacion del MORDAZA de Oportunidad pero no acordaran cualquier punto relacionado a la reparacion, el Fiscal Provincial en ese momento los fijara. En los casos de conduccion en estado de ebriedad, ademas de lo previsto en los articulos 45º y 46º del Codigo Penal, en lo que corresponda, debera tener en cuenta la TABLA DE REFERENCIAS PARA LA REPARACION CIVIL POR CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, prevista en el Anexo 01 del presente Reglamento. Si una de las partes no estuviera de acuerdo con el monto de la reparacion civil o con uno de sus extremos, en este acto, podra interponer Recurso de Apelacion contra el extremo que estuviere en desacuerdo, debiendose en este caso, elevar los actuados a la Fiscalia Superior Penal de Turno para su resolucion final". "Articulo 22º.- Las Fiscalias Provinciales de MORDAZA, remitiran para su custodia en forma semanal, los Certificados emitidos por las consignaciones a la Gerencia de Tesoreria de la Gerencia Central de Finanzas del Ministerio Publico. En el caso de los demas Distritos Fiscales, los Certificados seran remitidos, en el mismo plazo, al Administrador o Gerente Administrativo, segun sea el caso; debiendo este remitirlos a la Gerencia de Tesoreria de la Gerencia Central de Finanzas del Ministerio Publico". "Tercera Disposicion Final.- De ser necesario, para la aplicacion del presente Reglamento, los Fiscales Provinciales podran solicitar la Consulta respectiva al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, quien las absolvera. La Junta de Fiscales Superiores procurara establecer un criterio uniforme respecto de la aplicacion del presente Reglamento en las oportunidades que sesione. De igual manera procedera la Junta de Fiscales Provinciales". Articulo Tercero.- Disponer que la Oficina Central de Tecnologias de la Informacion publique la presente resolucion a traves de los medios informaticos correspondientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion ANEXO 1 TABLA DE REFERENCIAS PARA LA REPARACION CIVIL POR CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD
Vehiculo motorizado Vehiculo motorizado de menor de 04 ruedas, 04 ruedas a mas, (incluye cuatrimotos) (no incluye cuatrimotos)

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan viaje del Superintendente de la SBS a Malasia y los EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION SBS N° 5176-2013 MORDAZA, 27 de agosto de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTAS: La invitacion cursada por la Alianza para la Inclusion Financiera (AFI, por sus siglas en ingles) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el 2013 AFI Global Policy Forum, evento organizado por la citada institucion en forma conjunta con el Bank Negara Malaysia (BNM), el cual se llevara a cabo del 09 al 12 de setiembre de 2013 en la MORDAZA de Kuala Lumpur, Malasia; La invitacion cursada por la Asociacion de Supervisores Bancarios de las Americas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el X Dialogo Sector Publico - Sector Privado denominado "Red de Regulacion de Instituciones Financieras", evento que se llevara a cabo los dias 18 y 19 de setiembre de 2013, en la MORDAZA de MORDAZA, D.C., Estados Unidos de America; CONSIDERANDO: Que, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en su calidad de Miembro del Directorio de AFI, ha sido invitado a participar en el indicado foro, en el cual se revisaran y discutiran aspectos vinculados a la interrelacion entre inclusion financiera, estabilidad e integridad, asi como proteccion del consumidor. Asimismo, se enfatizara en la importancia que cobran estos temas para alcanzar el desarrollo economico inclusivo y la reduccion de la pobreza, al tiempo de promover el debate sobre oportunidades y retos en la optimizacion de normas y politicas que promuevan el desarrollo de las mismas; Que, en el MORDAZA del referido forum, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ha sido invitado a participar en el AFI Steering Committee Meeting, asi como en el "Leaders' Roundtable on AFI's engagement with the Standard Setting Bodies", reunion cerrada de alto nivel que ofrece la oportunidad de compartir puntos de vista sobre cuestiones de politica de gran importancia, a lideres de instituciones que estan impulsando la implementacion de politicas innovadoras para la inclusion financiera; Que, la invitacion cursada por ASBA, en su calidad de Presidente Pro-Tempore, Director de la Region MORDAZA y Presidente del Comite Tecnico de la Junta Directiva de la

Periodos de Alcoholemia

1er Periodo de Alcoholemia: subclinico 2do periodo de Alcoholemia: ebriedad

De 0.25 a 0.5 g/l. (Ley N° 29439) Mas de 0.5 a 1.0 g/l Mas de 1.0 a 1.5 g/l.

* 5% UIT a 50% UIT 10% UIT a 50% UIT 15% UIT a 1 UIT 20% UIT a 1 UIT 25% UIT a 1UIT 30% UIT a 1 UIT 35% UIT a 1 UIT

* 10% UIT a 1 UIT 15% UIT a 1 UIT 20% UIT a 1.5 UIT 25% UIT a 1.5 UIT 30% UIT a 2 UIT 35% UIT a 2 UIT 40% UIT a 2 UIT

3er Periodo de Mas de 1.5 a 2.0 g/l Alcoholemia: ebriedad absoluta Mas de 2.0 a 2.5 g/l 4to Periodo de Mas de 2.5 a 3.0 g/l Alcoholemia: grave alteracion de la Mas de 3.0 a 3.5 g/l. conciencia 5to Periodo de Alcoholemia: Coma Mas de 3.5 g/l.

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