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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (30/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013 502073 REPARACION CIVIL POR CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD” Artículo Segundo.- Modifi car el numeral 6º del artículo 12º, el artículo 22º y la Tercera Disposición Final del “Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad” aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1470-2005-MP-FN, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 12º.- La Audiencia Única de Conciliación deberá llevarse a cabo bajo el siguiente procedimiento: 6. En el caso que las partes aceptaran la aplicación del Principio de Oportunidad pero no acordaran cualquier punto relacionado a la reparación, el Fiscal Provincial en ese momento los fi jará. En los casos de conducción en estado de ebriedad, además de lo previsto en los artículos 45º y 46º del Código Penal, en lo que corresponda, deberá tener en cuenta la TABLA DE REFERENCIAS PARA LA REPARACIÓN CIVIL POR CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, prevista en el Anexo 01 del presente Reglamento. Si una de las partes no estuviera de acuerdo con el monto de la reparación civil o con uno de sus extremos, en este acto, podrá interponer Recurso de Apelación contra el extremo que estuviere en desacuerdo, debiéndose en este caso, elevar los actuados a la Fiscalía Superior Penal de Turno para su resolución fi nal”. “Artículo 22º.- Las Fiscalías Provinciales de Lima, remitirán para su custodia en forma semanal, los Certifi cados emitidos por las consignaciones a la Gerencia de Tesorería de la Gerencia Central de Finanzas del Ministerio Público. En el caso de los demás Distritos Fiscales, los Certifi cados serán remitidos, en el mismo plazo, al Administrador o Gerente Administrativo, según sea el caso; debiendo éste remitirlos a la Gerencia de Tesorería de la Gerencia Central de Finanzas del Ministerio Público”. “Tercera Disposición Final.- De ser necesario, para la aplicación del presente Reglamento, los Fiscales Provinciales podrán solicitar la Consulta respectiva al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, quien las absolverá. La Junta de Fiscales Superiores procurará establecer un criterio uniforme respecto de la aplicación del presente Reglamento en las oportunidades que sesione. De igual manera procederá la Junta de Fiscales Provinciales”. Artículo Tercero.- Disponer que la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información publique la presente resolución a través de los medios informáticos correspondientes. Regístrese y comuníquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación ANEXO 1 TABLA DE REFERENCIAS PARA LA REPARACION CIVIL POR CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD Periodos de Alcoholemia Vehículo motorizado menor de 04 ruedas, (incluye cuatrimotos) Vehículo motorizado de 04 ruedas a más, (no incluye cuatrimotos) 1er Periodo de Alcoholemia: subclínico De 0.25 a 0.5 g/l. (Ley N° 29439) * * 2do período de Alcoholemia: ebriedad Más de 0.5 a 1.0 g/l 5% UIT a 50% UIT 10% UIT a 1 UIT Más de 1.0 a 1.5 g/l. 10% UIT a 50% UIT 15% UIT a 1 UIT 3er Periodo de Alcoholemia: ebriedad absoluta Más de 1.5 a 2.0 g/l 15% UIT a 1 UIT 20% UIT a 1.5 UIT Más de 2.0 a 2.5 g/l 20% UIT a 1 UIT 25% UIT a 1.5 UIT 4to Periodo de Alcoholemia: grave alteración de la conciencia Más de 2.5 a 3.0 g/l 25% UIT a 1UIT 30% UIT a 2 UIT Más de 3.0 a 3.5 g/l. 30% UIT a 1 UIT 35% UIT a 2 UIT 5to Periodo de Alcoholemia: Coma Más de 3.5 g/l. 35% UIT a 1 UIT 40% UIT a 2 UIT * Cuando el imputado se hubiera acogido al Principio de Oportunidad o Acuerdo Reparatorio en anterior ocasión; o cuando haya estado prestando servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general y tuviera más de 0.25 g/l. de alcohol en la sangre el monto mínimo indemnizatorio, será duplicado. 982183-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje del Superintendente de la SBS a Malasia y los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 5176-2013 Lima, 27 de agosto de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTAS: La invitación cursada por la Alianza para la Inclusión Financiera (AFI, por sus siglas en inglés) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el 2013 AFI Global Policy Forum, evento organizado por la citada institución en forma conjunta con el Bank Negara Malaysia (BNM), el cual se llevará a cabo del 09 al 12 de setiembre de 2013 en la ciudad de Kuala Lumpur, Malasia; La invitación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el X Diálogo Sector Público - Sector Privado denominado “Red de Regulación de Instituciones Financieras”, evento que se llevará a cabo los días 18 y 19 de setiembre de 2013, en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en su calidad de Miembro del Directorio de AFI, ha sido invitado a participar en el indicado foro, en el cual se revisarán y discutirán aspectos vinculados a la interrelación entre inclusión fi nanciera, estabilidad e integridad, así como protección del consumidor. Asimismo, se enfatizará en la importancia que cobran estos temas para alcanzar el desarrollo económico inclusivo y la reducción de la pobreza, al tiempo de promover el debate sobre oportunidades y retos en la optimización de normas y políticas que promuevan el desarrollo de las mismas; Que, en el marco del referido fórum, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ha sido invitado a participar en el AFI Steering Committee Meeting, así como en el “Leaders’ Roundtable on AFI’s engagement with the Standard Setting Bodies”, reunión cerrada de alto nivel que ofrece la oportunidad de compartir puntos de vista sobre cuestiones de política de gran importancia, a líderes de instituciones que están impulsando la implementación de políticas innovadoras para la inclusión fi nanciera; Que, la invitación cursada por ASBA, en su calidad de Presidente Pro-Tempore, Director de la Región Andina y Presidente del Comité Técnico de la Junta Directiva de la