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El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013 502084 casa habitación y los contribuyentes que no presenten deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año fi scal corriente. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2013-A- MDSJM, de fecha 30 de Abril 2013 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de mayo del presente, se aprueba las disposiciones para el Sorteo Anual del Programa Vecino Puntual Sanjuanino VPS-2013 incluyendo los formatos de acta del Sorteo y de entrega de premios, y mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2013- A-MDSJM, de fecha 21 de Mayo 2013, publicada con fecha 08 de junio 2013 en el Diario Ofi cial El Peruano, se estableció como fecha del sorteo anual del Programa Vecino Puntual Sanjuanino VPS 2013 el 28 de Junio 2013, siendo prorrogada para el 29 de Agosto 2013, mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2013-A-MDSJM de fecha 15 de julio 2013. Que mediante Memorando Nº 930 -2013-GR-MDSJM de fecha 26 de agosto 2013 la Gerencia de Rentas manifi esta que a la fecha, se encuentra en trámite la autorización del permiso para la autorización del Sorteo y Premiación dentro del Programa de Incentivos Vecino Puntual San Juanino-VPS, 2013, ante el Ministerio del Interior, Órgano encargado de regular este tipo de eventos, dentro del Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con fi nes Sociales que regulan el procedimiento de autorización supervisión y control de este tipo de promociones (D.S. Nº 06-2000-IN). Que, mediante Informe Nº 597-2013-GAJ-MDSJM de fecha 26 de agosto del 2013 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que mediante Decreto de Alcaldía se Prorrogue la fecha del Sorteo Anual del Programa de Premiación Vecino Puntual San Juanino –VPS-2013, para el día 27 de setiembre del 2013. Que, la Tercera disposición complementaria y transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 246-MDSJM, faculta al Alcalde a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos Vecino Puntual Sanjuanino-VPS 2013. En uso de las facultades conferidas en el por el Numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972: DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha del Sorteo Anual del Programa Vecino Puntual Sanjuanino VPS- 2013, para el día Viernes 27 de setiembre de 2013, por los considerandos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística y Sub Gerencia de Presupuesto el cumplimiento del presente Decreto, a Secretaria General su publicación y a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 981729-1 Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 249-MDSJM que regula beneficios tributarios a favor de contribuyentes que cumplan con regularizar obligaciones tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 19-2013-A-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 27 de agosto 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Informe Nº 929- 2013-GR/MDSJM, de fecha 26 de agosto del 2013, de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 598-2013-GAJ-MDSJM de fecha 26 de agosto del 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 249-MDSJM hasta el 30 de Setiembre 2013; y, CONSIDERANDO: Que, según, lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que los contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaración jurada del impuesto predial: por transferencia de dominio de un predio, así como cuando el predio sufra modifi caciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT; y cuando así lo determine la administración tributaria dentro del plazo que determine para tal fi n. Que, mediante el art. 40º de la citada Ley 27972, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo mediante ellas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, mediante Ordenanza Nº 249-MDSJM publicada en el Diario Ofi cial el Peruano con fecha 07 de Junio 2013, se estableció en el Distrito Benefi cios Tributarios para aquellos contribuyentes que cumplan con la regularización y/o actualización de su información predial, detectados como resultado de las acciones de fi scalización tributaria y/o procedimiento de actualización catastral. Que, Mediante Informe Nº 929-2013-GR-MDSJM la Gerencia de Rentas manifi esta que del cruce de información de la Base Tributaria del área de Rentas, con la Información Catastral levantada en campo, se ha detectado que existe un muchos contribuyentes con diferencias prediales, que se encuentran pendiente de regularizar y/o actualizar su Información Predial, así como también se registra muchos administrados que, si bien han declarado las variaciones, modifi caciones y/o actualizaciones de sus Predios, no han podido cumplir con cancelar sus obligaciones tributarias producto de los recalculos efectuados, por lo cual es necesario brindar facilidades y ampliar el plazo para que los contribuyentes del Distrito, que efectuaron sus actualizaciones prediales puedan realizar sus pagos sin los intereses correspondientes, debiendo prorrogarse los benefi cios otorgados mediante ORDENANZA Nº 249- MDSJM. Que, mediante Informe Nº 598-2013-GAJ-MDSJM de fecha 26 de agosto del 2013 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que estando a lo expuesto en el Memorándum Nº 929-2013-GR-MDSJM de fecha 26 de agosto del 2013, emitido por la Gerencia de Rentas, y a la normatividad vigente, corresponde que mediante Decreto de Alcaldía, se apruebe la Prórroga del plazo hasta el 30 de Setiembre del 2013, de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 249-MDSJM que otorga Benefi cios Tributarios Temporales en el Distrito a los contribuyentes que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 249-MDSJM que otorga Benefi cios Tributarios Temporales en el Distrito a los contribuyentes que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, En uso de las facultades conferidas en el por el Numeral 6) del Articulo 20º y el Articulo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,