Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2013 (30/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013

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rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehiculos habilitados de la categoria senalada en el numeral anterior(Categoria M3 Clase III, que cuenten con un peso neto vehicular minimo de 8.5 toneladas, o de no existir habilitados con ese peso, con un peso neto vehicular minimo de 5.7 toneladas) Que, en esa medida por interpretacion extensiva del citado Decreto Supremo, mediante Ordenanza Regional N° 220-AREQUIPA, vigente desde el 03 de MORDAZA del 2013, se modifico la Ordenanza Regional N° 153-AREQUIPA y establecio medidas complementarias para la mejora del transporte interprovincial en la Region MORDAZA, permitiendo la prestacion de dicho servicio a traves de vehiculos de la categoria M3 Clase III de peso vehicular menor a 5.7 toneladas de peso neto o vehiculos de la Categoria M2 Clase III con una capacidad minima de 15 pasajeros (sin contar conductor) en rutas en las que este sea deficiente o insuficiente; mientras que mediante Ordenanza Regional N° 238-AREQUIPA del 07.08.2013 el Consejo Regional realizo algunas precisiones y/o modificaciones para viabilizar su mejor aplicacion. Que, sin embargo, con fecha 09.08.2013, luego de la aprobacion de la citada modificatoria, se han recepcionado de parte de algunas empresas de transportes, solicitudes de prorroga del plazo contenido en la MORDAZA disposicion complementaria transitoria de la Ordenanza Regional N° 220-AREQUIPA, ello motivado a que segun refieren en la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones se les habria dado informacion erronea respecto al plazo de vencimiento, el que creian se cumplia el 02.08.2013 cuando en realidad vencio el 01.08.2013, por lo que sus expedientes han sido rechazados por extemporaneos. Que, en ese sentido, con el unico fin de permitir el acceso aquellas empresas que tuvieron la intencion de acogerse a la Ordenanza Regional N° 220-AREQUIPA, es pertinente que de manera excepcional se les otorgue un plazo minimo adicional. Que, por lo MORDAZA expuesto y al MORDAZA de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA ORDENANZA REGIONAL N° 220-AREQUIPA Articulo 1°.- Ampliacion del plazo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ordenanza Regional N° 220-AREQUIPA modificada mediante Ordenanza Regional N° 238-AREQUIPA Ampliese en diez (10) dias habiles, contados desde la vigencia de la presente MORDAZA, el plazo para la MORDAZA de solicitudes de autorizaciones nuevas que cumplan las disposiciones de la Ordenanza Regional N° 153-AREQUIPA y sus modificaciones, senaladas en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ordenanza Regional N° 220-AREQUIPA modificada por Ordenanza Regional N° 238-AREQUIPA, siendo que las solicitudes que se presenten o deseen presentrase fuera de dicho plazo no seran consideradas hasta que conforme al Diagnostico de MORDAZA del Transporte Regular de Personas a nivel Interprovincial en el ambito de la Region MORDAZA debidamente aprobado, pueda determinarse su procedencia. Articulo 2°.- De la publicacion y vigencia Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de MORDAZA, y la publicidad electronica en la pagina web del Gobierno Regional de MORDAZA, conforme al articulo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; la misma que entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion. La tramitacion de la publicacion sera a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue sera cubierto por el Organo Ejecutivo Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion.

Articulo 5º.- NOTIFICAR la presente ordenanza regional al Organo Ejecutivo Regional y a la Gerencia Regional de Educacion. Articulo 6º.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano" como en el Diario de Avisos Judiciales "La Republica"; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, esta se publique en la pagina web institucional, de conformidad con lo regulado en el articulo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La tramitacion de la publicacion sera a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue sera cubierto por el Organo Ejecutivo Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de agosto del 2013. MORDAZA CARCAMO MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintitres dias del mes de agosto del dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 981090-2

Modifican la Ordenanza Nº 220AREQUIPA referente al servicio de transporte interprovincial en la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 242-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme a los Articulos 3 y 4 de la Ley N° 27181 / Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, se desprende que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre, debe orientarse a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios, al resguardo de las condiciones de seguridad y de salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; siendo que los gobiernos regionales representan al Estado en su jurisdiccion. Que, conforme a la Ley N° 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales es funcion de los gobiernos regionales, en materia de transporte, la autorizacion, supervision, fiscalizacion y control del servicio del transporte interprovincial en el ambito regional. Que, conforme al Articulo 10° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC / Reglamento Nacional de Administracion de Transporte: "los Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran ademas facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdiccion sujetandose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales...". Asimismo conforme al numeral 20.3.2) de dicho Reglamento: "Los gobiernos regionales atendiendo a las caracteristicas propias de su realidad, dentro del ambito de su jurisdiccion, mediante Ordenanza Regional debidamente sustentada, podran autorizar la prestacion del servicio regular de personas en vehiculos de las categorias M3 Clase III de menor tonelaje a 5.7 toneladas de peso neto vehicular, o M2 Clase III, en

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