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El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013 502077 Artículo 5º.- NOTIFICAR la presente ordenanza regional al Órgano Ejecutivo Regional y a la Gerencia Regional de Educación. Artículo 6º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veinte días del mes de agosto del 2013. JOSE CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil trece. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 981090-2 Modifican la Ordenanza Nº 220- AREQUIPA referente al servicio de transporte interprovincial en la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 242-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme a los Artículos 3 y 4 de la Ley N° 27181 / Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, se desprende que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre, debe orientarse a la satisfacción de las necesidades de los usuarios, al resguardo de las condiciones de seguridad y de salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; siendo que los gobiernos regionales representan al Estado en su jurisdicción. Que, conforme a la Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es función de los gobiernos regionales, en materia de transporte, la autorización, supervisión, fi scalización y control del servicio del transporte interprovincial en el ámbito regional. Que, conforme al Artículo 10° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC / Reglamento Nacional de Administración de Transporte: “los Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran además facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales…”. Asimismo conforme al numeral 20.3.2) de dicho Reglamento: “Los gobiernos regionales atendiendo a las características propias de su realidad, dentro del ámbito de su jurisdicción, mediante Ordenanza Regional debidamente sustentada, podrán autorizar la prestación del servicio regular de personas en vehículos de las categorías M3 Clase III de menor tonelaje a 5.7 toneladas de peso neto vehicular, o M2 Clase III, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehículos habilitados de la categoría señalada en el numeral anterior(Categoría M3 Clase III, que cuenten con un peso neto vehicular mínimo de 8.5 toneladas, o de no existir habilitados con ese peso, con un peso neto vehicular mínimo de 5.7 toneladas) Que, en esa medida por interpretación extensiva del citado Decreto Supremo, mediante Ordenanza Regional N° 220-AREQUIPA, vigente desde el 03 de Mayo del 2013, se modifi có la Ordenanza Regional N° 153-AREQUIPA y estableció medidas complementarias para la mejora del transporte interprovincial en la Región Arequipa, permitiendo la prestación de dicho servicio a través de vehículos de la categoría M3 Clase III de peso vehicular menor a 5.7 toneladas de peso neto ó vehículos de la Categoría M2 Clase III con una capacidad mínima de 15 pasajeros (sin contar conductor) en rutas en las que este sea defi ciente o insufi ciente; mientras que mediante Ordenanza Regional N° 238-AREQUIPA del 07.08.2013 el Consejo Regional realizó algunas precisiones y/o modifi caciones para viabilizar su mejor aplicación. Que, sin embargo, con fecha 09.08.2013, luego de la aprobación de la citada modifi catoria, se han recepcionado de parte de algunas empresas de transportes, solicitudes de prórroga del plazo contenido en la segunda disposición complementaria transitoria de la Ordenanza Regional N° 220-AREQUIPA, ello motivado a que según refi eren en la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones se les habría dado información errónea respecto al plazo de vencimiento, el que creían se cumplía el 02.08.2013 cuando en realidad venció el 01.08.2013, por lo que sus expedientes han sido rechazados por extemporáneos. Que, en ese sentido, con el único fi n de permitir el acceso aquellas empresas que tuvieron la intención de acogerse a la Ordenanza Regional N° 220-AREQUIPA, es pertinente que de manera excepcional se les otorgue un plazo mínimo adicional. Que, por lo antes expuesto y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001- AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA ORDENANZA REGIONAL N° 220-AREQUIPA Artículo 1°.- Ampliación del plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza Regional N° 220-AREQUIPA modifi cada mediante Ordenanza Regional N° 238-AREQUIPA Ampliése en diez (10) días hábiles, contados desde la vigencia de la presente norma, el plazo para la presentación de solicitudes de autorizaciones nuevas que cumplan las disposiciones de la Ordenanza Regional N° 153-AREQUIPA y sus modifi caciones, señaladas en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza Regional N° 220-AREQUIPA modifi cada por Ordenanza Regional N° 238-AREQUIPA, siendo que las solicitudes que se presenten o deseen presentrase fuera de dicho plazo no serán consideradas hasta que conforme al Diagnóstico de Mercado del Transporte Regular de Personas a nivel Interprovincial en el ámbito de la Región Arequipa debidamente aprobado, pueda determinarse su procedencia. Artículo 2°.- De la publicación y vigencia Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; la misma que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.