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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (30/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013 502082 Oshiro, denominado el Cedente y de la otra parte el Ministerio de Educación, en la cual de conformidad con la Resolución de Alcaldía Nº 604 correspondiente a la Habilitación Urbana, se aprobó el aporte obligatorio para Ministerio de Educación conformado por el lote 22 de la Mz. “B” con un área de 201.50 m2, acreditándose la transferencia adelantada de dicho aporte reglamentario, Que, en el Plano de Lotización se replantea los módulos viales de la Av. Marco Puente Llanos conforme a lo ejecutado, manteniendo la sección vial total (22.00 ml), respecto a la Calle 4 se incrementa la sección vial a 12.00 ml debido a que la pista se encuentra ejecutada con 6.00 ml y no con 5.40 ml., no afectando el área de vías de la mencionada Habilitación Urbana a recepcionar, Que, mediante Informe Nº 127-2013-MDA/GDU- SGHUE-DEHE de fecha 31 de julio de 2013 emitido por el Área pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones concluye por la procedencia del trámite de Recepción de Obra de Habilitación Urbana, al haberse verifi cado la existencia de los servicios básicos, la ejecución de las vías y respetando los aportes reglamentarios conforme a lo aprobado en la Resolución de Alcaldía Nº 604, al cumplir con presentar los requisitos y pagos estipulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, por el Reglamento Nacional de Construcciones y Ordenanza Nº 273-MDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECEPCIONAR de conformidad con el Plano de Replanteo Nº 047-2013-SGHUE-GDU/ MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Arq. Misael Samuel Huamán Carrera con registro C. A. P. Nº 3196, las Obras de Habilitación Urbana seguido por Don AUGUSTO TOBARA OSHIRO, del terreno con un área de 10,075.24 m2 para uso Residencial de Densidad Media “R-4”, constituido por el sub lote 3-A de la Mz. “E” del Ex Fundo Barbadillo, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, cuyos Proyectos de Habilitación Urbana fueron aprobados mediante Resolución de Alcaldía Nº 604 de fecha 10 de mayo del 2002 emitida por esta entidad municipal, y en consecuencia autorícese la independización de todos los lotes que conforman la Habilitación Urbana y otorgar la libre disponibilidad de los mismos, con excepción de los lotes que constituyen los aportes reglamentarios, según el siguiente cuadro de Áreas: Área Bruta Total: 10,075.24 m2 Área Útil Vivienda: 6,612.77 m2 Área Aporte Reglamentario 403.00 m2 - Ministerio de Educación 201.50 m2 - Parques Zonales 201.50 m2 Recreación Pública: 929.68 m2 Área de Vías: 2,129.79 m2 El Área Útil de Vivienda está conformada por los siguientes linderos y medidas perimétricas: MANZANA CANTIDAD DE LOTES NUMERACION ÁREA (m2) A 17 1 AL 17 3,159.35 B 20 1 AL 22 3,856.42 02 37 TOTAL 6,612.77 • El Área de aportes reglamentarios está distribuida de la siguiente manera: - Parques Zonales conformado por el lote 21 de la Mz. “B” con un área de 201.50 m2. - Ministerio de Educación ubicado en el lote 22 de la Mz. “B” con un área de 201.50 m2. Artículo Segundo.- INCORPORAR en la jurisdicción del distrito de Ate, la Habilitación Urbana que se recepciona con la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Gerencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días calendario de notifi cados, por cuenta los interesados. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia al Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima y Callao - SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente; a la Municipalidad Metropolitana de Lima; y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia al Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima y Callao - SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente; al Servicio de Parques SERPAR-LIMA; al Ministerio de Educación, a la Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales para que celebre la Escritura Pública de Cesión y Transferencia del aporte reglamentario que le corresponda, a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CELIA VARGAS DE NÚÑEZ Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones 981008-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Establecen disposiciones relativas a las acciones, intervenciones y control de vehículos de transporte de carga y descarga de mercadería en el distrito ORDENANZA Nº 338 2013-MDMM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de julio de 2013, Informe Nº 403-2013-GAJ-MDR de fecha 15 de julio de 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO Que, el articulo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo prescrito en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de municipalidades los gobiernos locales tienen como fi nalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, es competencia de las municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas a nivel distrital; Que, como consecuencia de la labor de fi scalización realizada por diferentes gerencias se ha observado que los negocios y/o proveedores de diferentes empresas realizan sus actividades en distintos horarios lo que genera desorden en cuanto a la fl uidez vehicular y en algunos casos se obstaculiza el tránsito de las personas; Que, en función de las municipalidades velar por el uso adecuado de la vía pública así como establecer las