Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2013 (30/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013

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Segunda.- Incorporense las infracciones establecidas en el articulo MORDAZA de la presente ordenanza al cuadro de sanciones e infracciones vigente. CARGA Y DESCARGA DE MERCADERIAS
Multa en UIT vigente Medida complementaria

disposiciones, limitaciones y prohibiciones para el ejercicio de las actividades economicas y comerciales en MORDAZA con los intereses de los vecinos y el ornato del distrito; Que, en tal sentido, resulta necesario que esta administracion municipal establezca disposiciones que permitan controlar el acopio, abastecimiento y distribucion de productos en la jurisdiccion del distrito del Rimac; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por mayoria con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS AL CONTROL DE ACTIVIDADES DE ACOPIO, ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS (CARGA Y DESCARGA) EN LA JURISDICCION DEL MORDAZA Articulo Primero.- La presente ordenanza establece las disposiciones relativas a las acciones, intervenciones y control de vehiculos de transporte de carga y descarga de mercaderia en el distrito a efectos de evitar la interrupcion y obstaculizacion del libre MORDAZA de las personas y vehiculos. Articulo Segundo.- La carga y descarga de mercaderias que realicen los proveedores de las actividades economicas que se desarrollan en el distrito se efectuaran dependiendo del MORDAZA de establecimiento en el siguiente horario: a) Hipermercados y supermercados: de 04:00 a.m. hasta las 07:00 a.m. y de 21:00 p.m. hasta las 24:00 p.m. b) Mercados de abastos: de 00:00 horas hasta las 06:00 a.m. c) Minimarket, bodegas y otros: de 08:00 a.m. hasta las 10:00 a.m. Los proveedores y establecimientos comerciales deberan observar al momento de realizar la carga y descarga las condiciones necesarias para no obstaculizar el libre MORDAZA de personas y vehiculos. Articulo Tercero.- Los vehiculos de distribucion y los establecimientos comerciales deberan contar con carretillas de mano que contribuyan al transporte y descarga de mercaderia de forma rapida. Esta prohibido la carga y descarga de vehiculos y camiones de mas de 6.5 toneladas en ninguna de las zonas citadas en el articulo segundo. En los mercados de abastos y establecimientos comerciales a los que se refiere los incisos b) y c), que cuenten con zonas autorizadas de carga y descarga de mercaderias, esta actividad se realizara respetando exclusivamente la misma en los horarios establecidos, luego de lo cual podra ser utilizado como parqueo de forma gratuita para sus clientes. Articulo Cuarto.- Constituye infracciones a las disposiciones Municipales de la presente ordenanza, lo siguiente: a) Realizar carga y/o descarga de mercaderias, fuera de los horarios establecidos en el articulo MORDAZA de la presente ordenanza. b) Facilitar y/o permitir la carga y/o descarga de mercaderias fuera de los horarios establecidos en el articulo MORDAZA de la presente ordenanza. Articulo Quinto.- Las infracciones establecidas en la presente ordenanza seran sancionadas con una multa equivalente al 20% de la UIT vigente, las cuales seran aplicadas al conductor del vehiculo en el caso de la infraccion senalada en el literal a) del articulo precedente y al responsable del establecimiento en el caso de la infraccion indicada en el literal b) del mismo articulo. En este ultimo caso, adicionalmente como medida complementaria se sancionara con la clausura temporal por hasta 30 dias al establecimiento infractor o al que esten destinadas las mercaderias. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las disposiciones complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza si fuera el caso.

Codigo

Infraccion

01-0501 Realizar la carga y/o descarga 20% al o conductor de mercaderias fuera de los del vehiculo horarios establecidos en la Ordenanza 338-MDR Clausura 01-0502 Facilitar la carga y/o descarga 20% al responsable de mercaderias fuera de los del establecimiento temporal hasta horarios establecidos en la por 30 dias Ordenanza 338-MDR

Tercera.- Encarguese a la Gerencia de Fiscalizacion Administrativa, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Economico Local y la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del dos mil trece. MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA 982056-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Prorrogan fecha del sorteo anual del Programa Vecino Puntual Sanjuanino VPS-2013
DECRETO DE ALCALDIA Nº 18-2013-A-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 27 de agosto 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO: El Informe Nº 930-2013-GR/MDSJM de fecha 26 de Agosto 2013 emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 597-2013-GAJ-MDSJM de fecha 26 de Agosto 2013 emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, Prorrogar la fecha del Sorteo del Programa Vecino Puntual San Juanino VPS-2013; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 194º, establece que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que esta autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico en concordancia con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley 27972. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 246-MDSJM de fecha 26 de Marzo 2013 , publicado en el Diario Oficial el Peruano el 27 de MORDAZA 2013, se aprobo el PROGRAMA DE INCENTIVOS VECINO PUNTUAL SANJUANINOVPS 2013, precisando que seran beneficiarios del programa los contribuyentes que como personas naturales, registren por lo menos un (01) Predio de uso

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