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El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013 502083 disposiciones, limitaciones y prohibiciones para el ejercicio de las actividades económicas y comerciales en armonía con los intereses de los vecinos y el ornato del distrito; Que, en tal sentido, resulta necesario que esta administración municipal establezca disposiciones que permitan controlar el acopio, abastecimiento y distribución de productos en la jurisdicción del distrito del Rímac; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por mayoría con dispensa del tramite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS AL CONTROL DE ACTIVIDADES DE ACOPIO, ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS (CARGA Y DESCARGA) EN LA JURISDICCION DEL RIMAC Artículo Primero.- La presente ordenanza establece las disposiciones relativas a las acciones, intervenciones y control de vehículos de transporte de carga y descarga de mercadería en el distrito a efectos de evitar la interrupción y obstaculización del libre tránsito de las personas y vehículos. Artículo Segundo.- La carga y descarga de mercaderías que realicen los proveedores de las actividades económicas que se desarrollan en el distrito se efectuarán dependiendo del tipo de establecimiento en el siguiente horario: a) Hipermercados y supermercados: de 04:00 a.m. hasta las 07:00 a.m. y de 21:00 p.m. hasta las 24:00 p.m. b) Mercados de abastos: de 00:00 horas hasta las 06:00 a.m. c) Minimarket, bodegas y otros: de 08:00 a.m. hasta las 10:00 a.m. Los proveedores y establecimientos comerciales deberán observar al momento de realizar la carga y descarga las condiciones necesarias para no obstaculizar el libre tránsito de personas y vehículos. Artículo Tercero.- Los vehículos de distribución y los establecimientos comerciales deberán contar con carretillas de mano que contribuyan al transporte y descarga de mercadería de forma rápida. Está prohibido la carga y descarga de vehículos y camiones de más de 6.5 toneladas en ninguna de las zonas citadas en el artículo segundo. En los mercados de abastos y establecimientos comerciales a los que se refi ere los incisos b) y c), que cuenten con zonas autorizadas de carga y descarga de mercaderías, esta actividad se realizará respetando exclusivamente la misma en los horarios establecidos, luego de lo cual podrá ser utilizado como parqueo de forma gratuita para sus clientes. Artículo Cuarto.- Constituye infracciones a las disposiciones Municipales de la presente ordenanza, lo siguiente: a) Realizar carga y/o descarga de mercaderías, fuera de los horarios establecidos en el artículo segundo de la presente ordenanza. b) Facilitar y/o permitir la carga y/o descarga de mercaderías fuera de los horarios establecidos en el artículo segundo de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Las infracciones establecidas en la presente ordenanza serán sancionadas con una multa equivalente al 20% de la UIT vigente, las cuales serán aplicadas al conductor del vehículo en el caso de la infracción señalada en el literal a) del artículo precedente y al responsable del establecimiento en el caso de la infracción indicada en el literal b) del mismo artículo. En este último caso, adicionalmente como medida complementaria se sancionará con la clausura temporal por hasta 30 días al establecimiento infractor o al que estén destinadas las mercaderías. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza si fuera el caso. Segunda.- Incorpórense las infracciones establecidas en el artículo cuarto de la presente ordenanza al cuadro de sanciones e infracciones vigente. CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍAS Código Infracción Multa en UIT vigente Medida comple- mentaria 01-0501 Realizar la carga y/o descarga de mercaderías fuera de los horarios establecidos en la Ordenanza 338-MDR 20% al o conductor del vehículo 01-0502 Facilitar la carga y/o descarga de mercaderías fuera de los horarios establecidos en la Ordenanza 338-MDR 20% al responsable del establecimiento Clausura temporal hasta por 30 días Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Económico Local y la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciocho días del mes de julio del dos mil trece. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 982056-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan fecha del sorteo anual del Programa Vecino Puntual Sanjuanino VPS-2013 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 18-2013-A-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 27 de agosto 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Informe Nº 930-2013-GR/MDSJM de fecha 26 de Agosto 2013 emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 597-2013-GAJ-MDSJM de fecha 26 de Agosto 2013 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Prorrogar la fecha del Sorteo del Programa Vecino Puntual San Juanino VPS-2013; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 246-MDSJM de fecha 26 de Marzo 2013 , publicado en el Diario Ofi cial el Peruano el 27 de Abril 2013, se aprobó el PROGRAMA DE INCENTIVOS VECINO PUNTUAL SANJUANINO- VPS 2013, precisando que serán benefi ciarios del programa los contribuyentes que como personas naturales, registren por lo menos un (01) Predio de uso