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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (30/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013 502035 saldo adeudado al 31 de diciembre de 2013, por la emisión de las Letras del Tesoro Público, no puede ser mayor a la suma de S/. 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de acuerdo con el Cronograma del Programa de Subastas Ordinarias de Títulos del Tesoro, publicado como Anexo Nº 2 de la “Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos”, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 157-2013-EF/52, el primer martes de cada mes se realizará la subasta de Letras del Tesoro con plazos a noventa días (tres meses) y doscientos setenta días (9 meses), siendo la suma de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto referencial de emisión por cada título; Que, la citada emisión de instrumentos de deuda se realizará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Letras del Tesoro aprobado por el Decreto Supremo Nº 051-2013-EF; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF y su modifi catoria y la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la emisión de Letras del Tesoro a noventa (90) días, por un monto referencial de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) con las siguientes características: Emisor La República del Perú Unidad Responsable Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas Plazo del instrumento 90 días Fecha de vencimiento 03 de diciembre del 2013 Denominación Letras del Tesoro 03DIC2013 Moneda Nuevos Soles Monto referencial S/. 15 000 000,00 Valor Nominal S/. 100,00 Modalidad de subasta Subasta híbrida (de precios mixtos) Fecha de la subasta 03 de septiembre de 2013 Fecha de liquidación 04 de septiembre de 2013 Variable a subastar Tasa de rendimiento Tasa de interés Efectiva, base 30/360 Forma de emisión Al descuento Participantes de la subasta Sociedades Agentes de Bolsa autorizadas por el MEF Monto a pagar El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio de la Letra calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.12 del Reglamento de Letras del Tesoro. Modalidad de pago El pago se realizará mediante transferencia enviada a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR) del BCRP, a la cuenta corriente en moneda nacional en el Banco Central de Reserva del Perú Nº 11040103570199000000-MEF- DGTEP-Cuenta Liquidadora Moneda Nacional, hasta las 15:00 horas de la fecha de liquidación. Pago del principal A través de CAVALI S.A. ICLV Artículo 2º.- Aprobar la emisión de Letras del Tesoro a doscientos setenta (270) días, por un monto referencial de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) cuyas características son las siguientes: Emisor La República del Perú Unidad Responsable Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas Plazo del instrumento 270 días Fecha de vencimiento 01 de junio de 2014 Denominación Letras del Tesoro 01JUN2014 Moneda Nuevos Soles Monto referencial S/. 15 000 000,00 Valor Nominal S/. 100,00 Modalidad de subasta Subasta híbrida (de precios mixtos) Fecha de la subasta 03 de septiembre de 2013 Fecha de liquidación 04 de septiembre de 2013 Variable a subastar Tasa de rendimiento Tasa de interés Efectiva, base 30/360 Forma de emisión Al descuento Participantes de la subasta Sociedades Agentes de Bolsa autorizadas por el MEF Monto a pagar El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio de la Letra calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.12 del Reglamento de Letras del Tesoro. Modalidad de pago El pago se realizará mediante transferencia enviada a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR) del BCRP, a la cuenta corriente en moneda nacional en el Banco Central de Reserva del Perú Nº 11040103570199000000-MEF- DGTEP-Cuenta Liquidadora Moneda Nacional, hasta las 15:00 horas de la fecha de liquidación. Pago del principal A través de CAVALI S.A. ICLV Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 982212-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 053-2013-EM Lima, 29 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000-EM, el Estado Peruano otorgó a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante TGP) la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y aprobó el Contrato BOOT Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate (en adelante Contrato BOOT); Que, mediante Resolución Suprema Nº 041-2010-EM de fecha 27 de mayo de 2010, se aprobó la Adenda al Contrato BOOT Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate, la cual en el numeral 1.1 del Sub Anexo A.a establece que si la obra prevista en el proyecto de ampliación que se describe con detalle en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), presentado por TGP el día 5 de marzo de 2010 ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, no fuera aprobada por decisión de las autoridades administrativas competentes, la ampliación prevista en los literales b.ii) y b.iii) de la Cláusula 9.30 del citado Contrato BOOT, quedará sin efecto, y lo convenido entre las partes se tendrá por no acordado, no pudiendo ninguna de ellas exigir su cumplimiento a la otra ni reclamar la reparación de eventuales daños y perjuicios. Asimismo, el numeral 1.2. del mencionado Sub Anexo, establece que de ocurrir lo descrito en el segundo párrafo de la misma, las Partes deberán acordar un nuevo proyecto de ampliación y sus correspondientes condiciones;