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El Peruano Domingo 1 de diciembre de 2013 508106 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje de Presidente del Poder Judicial a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 302-2013-CE-PJ Lima, 28 de noviembre de 2013 VISTA: La Carta N° 188-2013-ABA-ROLI/PERÚ, cursada por El Director de la American Bar Associatión Rule of Law Initiative - Perú. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el mencionado documento se invita al doctor Enrique Javier Mendoza Ramírez, Presidente del Poder Judicial, para que participe en un viaje de intercambio de experiencias con altas autoridades del Sistema de Justicia Penal Norteamericano, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 2 al 6 de diciembre del año en curso. Segundo. Que la mencionada visita de trabajo tiene como objetivo el intercambio de experiencias en el marco de la implementación del nuevo modelo procesal penal, en la que se realizarán actividades con la Corte Suprema Federal, Fiscalía General de los Estados Unidos de América, autoridades del Departamento de Justicia y del Departamento de Estado, Colegio de Abogados de los Estados Unidos – ABA, Centro Judicial Federal y Servicios de Defensa, Organización de los Estados Americanos; así como los Decanos más importantes de las Escuelas de Derecho de la ciudad de Washington D.C. Tercero. Que por la trascendencia de los temas y actividades que se desarrollarán en el mencionado evento, constituye de particular interés institucional la participación del Presidente del Poder Judicial, teniendo en cuenta que es política de este Poder del Estado realizar todos los esfuerzos necesarios para contar con la información necesaria para el proceso de implementación del Código Procesal Penal; así como, ejecutar el intercambio de experiencias, evaluando y observando las buenas practicas en la aplicación del nuevo modelo procesal penal; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos no cubiertos por la entidad organizadora. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 861- 2013 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las facultades conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Enrique Javier Mendoza Ramírez, Presidente del Poder Judicial, del 1 al 7 de diciembre del año en curso, para que participe en la actividad de intercambio de experiencias con altas autoridades del Sistema de Justicia Penal Norteamericano, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; concediéndosele licencia con goce de haber del 2 al 6 de diciembre próximo. Artículo Segundo.- Los gastos de viáticos y de traslado, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 2 371.60 Gastos de Traslado e Instalación US$ 440.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1021706-7 Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de Paucarcolla, Corte Superior de Justicia de Puno QUEJA ODECMA N° 485-2011-PUNO Lima, seis de junio de dos mil trece.- VISTA: La Queja ODECMA número cuatrocientos ochenta y cinco guión dos mil once guión Puno que contiene la propuesta de destitución del señor Demetrio Oscar Luque López, por su desempeño como Juez de Paz del Distrito de Paucarcolla, Corte Superior de Justicia de Puno, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinticuatro, de fecha siete de octubre de dos mil once, de fojas doscientos veintiocho a doscientos treinta y tres. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito de la queja de hecho presentada por el señor Fernando Luque Llanos ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, y derivada a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicho Distrito Judicial, se abrió investigación contra don Demetrio Oscar Luque López, Juez de Paz del Distrito de Paucarcolla, Corte Superior de Justicia de Puno, por ocultamiento de prohibición prevista como falta muy grave en el artículo cuarenta y ocho, inciso cinco, de la Ley de la Carrera Judicial, concordante con el artículo cuatro, inciso cuatro, de la citada ley, dado que fue sentenciado por delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de usurpación, en agravio de Francisco Luque Llanos, mediante sentencia condenatoria emitida en el Expediente número ciento cuarenta y nueve guión dos mil ocho, de fecha veinte de noviembre de dos mil ocho, emitida por el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Puno, y confi rmada mediante sentencia de vista de fecha dieciocho de mayo de dos mil nueve por la Sala Penal del mencionado Distrito Judicial. Segundo. Que bajo dicha teoría incriminatoria, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha propuesto se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Luque López, señalando que los hechos denunciados han sido corroborados, acreditándose su responsabilidad funcional, al haber contravenido el requisito general para acceder y permanecer en el ejercicio de la justicia de paz, conforme lo prevé el artículo cuatro, inciso cuatro, de la Ley de la Carrera Judicial, concordante con el artículo cuarenta y ocho, inciso cinco, de la citada ley, lo que según lo previsto en el artículo cincuenta y cinco de la misma ley, se sanciona con la medida disciplinaria de destitución. Agrega, el Órgano de Control de la Magistratura que la conducta disfuncional atribuida al investigado no guarda correspondencia con el decoro y modelo de conducta intachable que todo juez debe tener en el ejercicio de su cargo, siendo que el juez de paz sentenciado por la comisión de un delito, quebranta la confi anza que la sociedad tiene en sus jueces, dando una imagen pública negativa hacia la sociedad, en lugar de revalorar la percepción del cargo funcional.