Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2013 (01/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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El Peruano MORDAZA 1 de diciembre de 2013

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de Presidente del Poder Judicial a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 302-2013-CE-PJ MORDAZA, 28 de noviembre de 2013 VISTA: La Carta N° 188-2013-ABA-ROLI/PERU, cursada por El Director de la American Bar Association Rule of Law Initiative - Peru. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el mencionado documento se invita al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Poder Judicial, para que participe en un viaje de intercambio de experiencias con altas autoridades del Sistema de Justicia Penal Norteamericano, en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 2 al 6 de diciembre del ano en curso. Segundo. Que la mencionada visita de trabajo tiene como objetivo el intercambio de experiencias en el MORDAZA de la implementacion del MORDAZA modelo procesal penal, en la que se realizaran actividades con la Corte Suprema Federal, Fiscalia General de los Estados Unidos de MORDAZA, autoridades del Departamento de Justicia y del Departamento de Estado, Colegio de Abogados de los Estados Unidos ­ ABA, Centro Judicial Federal y Servicios de Defensa, Organizacion de los Estados Americanos; asi como los Decanos mas importantes de las Escuelas de Derecho de la MORDAZA de MORDAZA D.C. Tercero. Que por la trascendencia de los temas y actividades que se desarrollaran en el mencionado evento, constituye de particular interes institucional la participacion del Presidente del Poder Judicial, teniendo en cuenta que es politica de este Poder del Estado realizar todos los esfuerzos necesarios para contar con la informacion necesaria para el MORDAZA de implementacion del Codigo Procesal Penal; asi como, ejecutar el intercambio de experiencias, evaluando y observando las buenas practicas en la aplicacion del MORDAZA modelo procesal penal; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos no cubiertos por la entidad organizadora. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 8612013 de la MORDAZA sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las facultades conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Poder Judicial, del 1 al 7 de diciembre del ano en curso, para que participe en la actividad de intercambio de experiencias con altas autoridades del Sistema de Justicia Penal Norteamericano, en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de America; concediendosele licencia con goce de haber del 2 al 6 de diciembre proximo. Articulo Segundo.- Los gastos de viaticos y de traslado, estaran a cargo de la Unidad Ejecutora Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Gastos de Traslado e Instalacion US$ 2 371.60 US$ 440.00

Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolucion no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LECAROS MORDAZA Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1021706-7

Sancionan con destitucion a Juez de Paz del distrito de Paucarcolla, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
QUEJA ODECMA N° 485-2011-PUNO MORDAZA, seis de junio de dos mil trece.VISTA: La Queja ODECMA numero cuatrocientos ochenta y cinco guion dos mil once guion MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Juez de Paz del Distrito de Paucarcolla, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veinticuatro, de fecha siete de octubre de dos mil once, de fojas doscientos veintiocho a doscientos treinta y tres. CONSIDERANDO: Primero. Que en merito de la queja de hecho presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y derivada a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicho Distrito Judicial, se abrio investigacion contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz del Distrito de Paucarcolla, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por ocultamiento de prohibicion prevista como falta muy grave en el articulo cuarenta y ocho, inciso cinco, de la Ley de la MORDAZA Judicial, concordante con el articulo cuatro, inciso cuatro, de la citada ley, dado que fue sentenciado por delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de usurpacion, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante sentencia condenatoria emitida en el Expediente numero ciento cuarenta y nueve guion dos mil ocho, de fecha veinte de noviembre de dos mil ocho, emitida por el MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y confirmada mediante sentencia de vista de fecha dieciocho de MORDAZA de dos mil nueve por la Sala Penal del mencionado Distrito Judicial. Segundo. Que bajo dicha teoria incriminatoria, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha propuesto se imponga la medida disciplinaria de destitucion al investigado MORDAZA MORDAZA, senalando que los hechos denunciados han sido corroborados, acreditandose su responsabilidad funcional, al haber contravenido el requisito general para acceder y permanecer en el ejercicio de la justicia de paz, conforme lo preve el articulo cuatro, inciso cuatro, de la Ley de la MORDAZA Judicial, concordante con el articulo cuarenta y ocho, inciso cinco, de la citada ley, lo que segun lo previsto en el articulo cincuenta y cinco de la misma ley, se sanciona con la medida disciplinaria de destitucion. Agrega, el Organo de Control de la Magistratura que la conducta disfuncional atribuida al investigado no guarda correspondencia con el decoro y modelo de conducta intachable que todo juez debe tener en el ejercicio de su cargo, siendo que el juez de paz sentenciado por la comision de un delito, quebranta la confianza que la sociedad tiene en sus jueces, dando una imagen publica negativa hacia la sociedad, en lugar de revalorar la percepcion del cargo funcional.

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