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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (01/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Domingo 1 de diciembre de 2013 508109 extraprocesales con las partes que afectan el normal desarrollo de los procesos judiciales. Dicha conducta disfuncional constituye falta muy grave, prevista en el artículo diez, numerales uno y ocho, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que pese a que en su descargo de fojas mil cuatrocientos cuatro a mil cuatrocientos seis el investigado negó el cargo imputado y señaló que la señora Valeria Huarancca Rojas fue quien le solicitó que le hiciera el favor de ingresar dinero al Establecimiento Penitenciario de Ayacucho a fi n que le hiciera entrega a su hermano a través del interno David Pañahua Fernández, quien era su amigo y vecino, lo que aceptó en dos oportunidades; la primera por la suma de seiscientos nuevos soles y la segunda por la suma de mil nuevos soles, debido a tanta insistencia y a las suplicas que ella le hizo, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecinueve, de fecha dieciocho de setiembre de dos mil doce, propone que se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Olarte Cerón, al haberse acreditado la comisión de la conducta irregular atribuida, la misma que se encuadra como falta muy grave prevista en el artículo diez, numerales uno y ocho, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; agregándose haberse acreditado que el investigado recibió dinero a cambio de favorecer a los procesados Alejandro Eustaquio Huarancca Rojas y Glenda Ysabel Silvano Pacaya, quienes se encontraban involucrados en el Expediente número ciento dieciséis guión dos mil nueve, por delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, el mismo se tramitó en la Sala Mixta Descentralizada del Valle del Río Apurímac y Ene (VRAE), en el que el investigado se desempeñaba como Secretario de Sala, para cuyo efecto hizo tratativas con el mencionado interno y su hermana Valeria Huarancca Rojas, lo que revela la intención de favorecer a una de los sujetos procesales y constituye grave irregularidad funcional, contraria al decoro y respetabilidad del cargo que ostenta, entendiéndose que el investigado conoce las normas que regulan sus deberes y prohibiciones, teniendo en cuenta que tiene catorce años de experiencia. Asimismo, se ha considerado el cuidado empleado por éste en la preparación de la infracción, pues las tratativas fueron a través de Valeria Huarancca Rojas, lo que se evidenció cuando se efectuó la grabación de la conversación que ambos sostuvieron el veinticinco de enero de dos mil once; así como, su conducta obstruccionista al haber negado los hechos en su primera declaración indagatoria. Tercero. Que analizando los actuados este Órgano de Gobierno concluye que se ha acreditado que ante la Sala Mixta Descentralizada Transitoria del Valle del Río Apurímac y Ene (VRAE) se tramitó el Expediente número ciento dieciséis guión dos mil nueve, por delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, seguido, entre otros, contra los esposos Alejandro Eustaquio Huarancca Rojas y Glenda Ysabel Silvano Pacaya, recayendo la sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diez, de fojas mil trescientos cincuenta a mil trescientos setenta y cuatro, que condenó a los mencionados procesados a penas privativas de la libertad de doce y ocho años, respectivamente. En el referido proceso judicial actuó como Secretario de Sala el investigado Juan Germán Olarte Cerón, conforme se verifi ca de las copias del proceso judicial, como son el auto de enjuiciamiento de fojas mil ciento setenta a mil ciento setenta y dos, las actas de audiencias de fojas mil ciento setenta y tres a mil ciento setenta y cuatro, mil ciento setenta y cinco a mil ciento noventa y cuatro, mil ciento noventa y cinco a mil doscientos diecisiete, mil doscientos dieciocho a mil doscientos treinta y cinco, entre otras piezas procesales que obran en autos. Cuarto. Que en su declaración testimonial de fojas seis a ocho, doña Valeria Huarancca Rojas refi ere haber conocido al investigado en el mes de setiembre de dos mil diez, pues su hermano Alejandro Eustaquio Huarancca Rojas, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ayacucho, le proporcionó su número telefónico que es el nueve seis seis nueve uno uno cero cero tres, señalando que éste le podía ayudar; por lo que llamó al investigado, para luego encontrarse con él, manifestándole que podía ayudar a su hermano y que necesitaba quinientos nuevos soles para sus gastos, proporcionándole su número de cuenta del Banco de la Nación, para que le deposite el dinero la primera semana de setiembre, lo cual realizó, entregándole la testigo el voucher de dicho depósito al investigado, a su solicitud. Agrega la testigo que el investigado le dijo que debía entregarle la suma de diez mil nuevos soles antes de la sentencia, por lo que el día quince de octubre del mismo año hizo una primera entrega de cinco mil nuevos soles y luego le entregó cuatro mil nuevos soles, habiéndose realizado ambas entregas en el domicilio del investigado Olarte Cerón. Finalmente, señala que la sentencia que se debía expedir, debía disponer benefi cios para su hermano y libertad para su cuñada Glenda Ysabel Silvano Pacaya; sin embargo, se emitió una sentencia condenatoria contra ambos, por lo que le requirió la devolución del dinero al investigado, quien le devolvió la suma de cuatro mil nuevos soles, y posteriormente, le entregó directamente a su hermano la suma de seiscientos nuevos soles dentro del Establecimiento Penitenciario de Ayacucho. Quinto. Que de fojas nueve a doce, obra la declaración testimonial del procesado Alejandro Eustaquio Huarancca Rojas en la cual refi ere que conoce al investigado Olarte Cerón tras habérselo presentado el interno Pañahua, y que se habría reunido en la losa deportiva del referido centro penitenciario, donde le pidió ayuda y le había proporcionado el número telefónico antes mencionado. Posteriormente, se reunieron una segunda vez, manifestándole el investigado que su caso estaba fácil, ofreciéndole conversar con los Jueces Superiores de la Sala Mixta del Valle del Río Apurímac y Ene (VRAE), para que su cónyuge sea absuelta del delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, y a él se le imponga una pena mínima de ocho años, para lo cual le solicitó la entrega de diez mil dólares americanos, lo que fue rebajado a siete mil dólares americanos. El testigo señala que el total del dinero entregado al investigado fue la suma de nueve mil quinientos nuevos soles, siendo el primer monto entregado ascendente a quinientos nuevos soles mediante depósito bancario; el segundo monto por la suma de cinco mil nuevos soles; y, el tercer monto por la suma de cuatro mil nuevos soles; las dos últimas sumas fueron entregadas directamente por su hermana Valeria Huarancca Rojas al investigado en su domicilio. Por último, el testigo señala que luego de la lectura de sentencia le reclamó al investigado por la ayuda ofrecida, a lo que éste respondió que no fue posible ayudarlo porque hubo cambios en la conformación de la Sala, y respecto al dinero le dijo que tenía cuatro mil nuevos soles, suma que le fue entregada a su hermana dos días después de la sentencia; agregando que la última vez que se entrevistó con el investigado fue el día veintidós de enero de dos mil once en el Establecimiento Penitenciario de Ayacucho, donde trajo notifi caciones y le devolvió la suma de seiscientos nuevos soles. Sexto. Que el Órgano de Control de la Magistratura mediante el acta de constatación de fojas quince, dejó constancia que el día veinticinco de enero de dos mil once, a las tres horas con cuarenta y cinco minutos de la tarde, y en presencia del magistrado correspondiente, se instaló una grabadora en el despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, grabándose la llamada telefónica efectuada por la señora Valeria Huarancca Rojas del celular particular de una auxiliar de dicha ofi cina de control al celular del investigado, quien contestó la llamada telefónica, cuya transcripción obra a fojas mil cuatrocientos nueve, detallándose lo siguiente: Señora: Doctor buenas tardes Abogado: ¿Quién habla? Señora: Yo soy hermana de Alejandro, doctor Abogado: Ah! ¿Cómo está mamá? Dime Señora: Esteeee, ¿Cómo han quedado del resto de la cuenta, doctor? Abogado: Ya hemos conversado ya con tu hermano, comunícate, ya hemos conversado ya, acá… (inaudible) Señora: Ah, ¿estás en el penal doctor? Abogado: Si, si, si ya me comunique con él ya, inclusive le alcance ya una parte Señora: ¿Cuánto le has dado doctor? Abogado: Le di seiscientos, el día cuatro le voy a dar la diferencia