Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2013 (01/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA 1 de diciembre de 2013

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cuenta del Banco de la Nacion, para que le deposite el dinero la primera semana de setiembre, lo cual realizo, entregandole la testigo el voucher de dicho deposito al investigado, a su solicitud. Agrega la testigo que el investigado le dijo que debia entregarle la suma de diez mil nuevos soles MORDAZA de la sentencia, por lo que el dia quince de octubre del mismo ano hizo una primera entrega de cinco mil nuevos soles y luego le entrego cuatro mil nuevos soles, habiendose realizado MORDAZA entregas en el domicilio del investigado Olarte Ceron. Finalmente, senala que la sentencia que se debia expedir, debia disponer beneficios para su hermano y MORDAZA para su cunada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pacaya; sin embargo, se emitio una sentencia condenatoria contra ambos, por lo que le requirio la devolucion del dinero al investigado, quien le devolvio la suma de cuatro mil nuevos soles, y posteriormente, le entrego directamente a su hermano la suma de seiscientos nuevos soles dentro del Establecimiento Penitenciario de Ayacucho. Quinto. Que de fojas nueve a doce, obra la declaracion testimonial del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la cual refiere que conoce al investigado Olarte Ceron tras haberselo presentado el interno Panahua, y que se habria reunido en la losa deportiva del referido centro penitenciario, donde le pidio ayuda y le habia proporcionado el numero telefonico MORDAZA mencionado. Posteriormente, se reunieron una MORDAZA vez, manifestandole el investigado que su caso estaba facil, ofreciendole conversar con los Jueces Superiores de la Sala Mixta del MORDAZA del Rio MORDAZA y Ene (VRAE), para que su conyuge sea absuelta del delito de Trafico Ilicito de Drogas, y a el se le imponga una pena minima de ocho anos, para lo cual le solicito la entrega de diez mil dolares americanos, lo que fue rebajado a siete mil dolares americanos. El testigo senala que el total del dinero entregado al investigado fue la suma de nueve mil quinientos nuevos soles, siendo el primer monto entregado ascendente a quinientos nuevos soles mediante deposito bancario; el MORDAZA monto por la suma de cinco mil nuevos soles; y, el tercer monto por la suma de cuatro mil nuevos soles; las dos ultimas sumas fueron entregadas directamente por su hermana MORDAZA MORDAZA MORDAZA al investigado en su domicilio. Por ultimo, el testigo senala que luego de la lectura de sentencia le reclamo al investigado por la ayuda ofrecida, a lo que este respondio que no fue posible ayudarlo porque hubo cambios en la conformacion de la Sala, y respecto al dinero le dijo que tenia cuatro mil nuevos soles, suma que le fue entregada a su hermana dos dias despues de la sentencia; agregando que la MORDAZA vez que se entrevisto con el investigado fue el dia veintidos de enero de dos mil once en el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, donde trajo notificaciones y le devolvio la suma de seiscientos nuevos soles. Sexto. Que el Organo de Control de la Magistratura mediante el acta de constatacion de fojas quince, dejo MORDAZA que el dia veinticinco de enero de dos mil once, a las tres horas con cuarenta y cinco minutos de la tarde, y en presencia del magistrado correspondiente, se instalo una grabadora en el despacho de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, grabandose la llamada telefonica efectuada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA del celular particular de una auxiliar de dicha oficina de control al celular del investigado, quien contesto la llamada telefonica, cuya transcripcion obra a fojas mil cuatrocientos nueve, detallandose lo siguiente: Senora: Doctor buenas tardes Abogado: ¿Quien habla? Senora: Yo soy hermana de MORDAZA, doctor Abogado: Ah! ¿Como esta mama? Dime Senora: Esteeee, ¿Como han quedado del resto de la cuenta, doctor? Abogado: Ya hemos conversado ya con tu hermano, comunicate, ya hemos conversado ya, aca... (inaudible) Senora: Ah, ¿estas en el penal doctor? Abogado: Si, si, si ya me comunique con el ya, inclusive le alcance ya una parte Senora: ¿Cuanto le has dado doctor? Abogado: Le di seiscientos, el dia cuatro le voy a dar la diferencia

extraprocesales con las partes que afectan el normal desarrollo de los procesos judiciales. Dicha conducta disfuncional constituye falta muy grave, prevista en el articulo diez, numerales uno y ocho, del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que pese a que en su descargo de fojas mil cuatrocientos cuatro a mil cuatrocientos seis el investigado nego el cargo imputado y senalo que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue quien le solicito que le hiciera el favor de ingresar dinero al Establecimiento Penitenciario de MORDAZA a fin que le hiciera entrega a su hermano a traves del interno MORDAZA Panahua MORDAZA, quien era su amigo y vecino, lo que acepto en dos oportunidades; la primera por la suma de seiscientos nuevos soles y la MORDAZA por la suma de mil nuevos soles, debido a MORDAZA insistencia y a las suplicas que MORDAZA le hizo, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero diecinueve, de fecha dieciocho de setiembre de dos mil doce, propone que se imponga la medida disciplinaria de destitucion al investigado Olarte Ceron, al haberse acreditado la comision de la conducta irregular atribuida, la misma que se encuadra como falta muy grave prevista en el articulo diez, numerales uno y ocho, del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; agregandose haberse acreditado que el investigado recibio dinero a cambio de favorecer a los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes se encontraban involucrados en el Expediente numero ciento dieciseis guion dos mil nueve, por delito de Trafico Ilicito de Drogas, el mismo se tramito en la Sala Mixta Descentralizada del MORDAZA del Rio MORDAZA y Ene (VRAE), en el que el investigado se desempenaba como Secretario de Sala, para cuyo efecto hizo tratativas con el mencionado interno y su hermana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que revela la intencion de favorecer a una de los sujetos procesales y constituye grave irregularidad funcional, contraria al decoro y respetabilidad del cargo que ostenta, entendiendose que el investigado conoce las normas que regulan sus deberes y prohibiciones, teniendo en cuenta que tiene catorce anos de experiencia. Asimismo, se ha considerado el cuidado empleado por este en la preparacion de la infraccion, pues las tratativas fueron a traves de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que se evidencio cuando se efectuo la grabacion de la conversacion que ambos sostuvieron el veinticinco de enero de dos mil once; asi como, su conducta obstruccionista al haber negado los hechos en su primera declaracion indagatoria. Tercero. Que analizando los actuados este Organo de Gobierno concluye que se ha acreditado que ante la Sala Mixta Descentralizada Transitoria del MORDAZA del Rio MORDAZA y Ene (VRAE) se tramito el Expediente numero ciento dieciseis guion dos mil nueve, por delito de Trafico Ilicito de Drogas, seguido, entre otros, contra los esposos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recayendo la sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diez, de fojas mil trescientos cincuenta a mil trescientos setenta y cuatro, que condeno a los mencionados procesados a penas privativas de la MORDAZA de doce y ocho anos, respectivamente. En el referido MORDAZA judicial actuo como Secretario de Sala el investigado MORDAZA MORDAZA Olarte Ceron, conforme se verifica de las copias del MORDAZA judicial, como son el auto de enjuiciamiento de fojas mil ciento setenta a mil ciento setenta y dos, las actas de audiencias de fojas mil ciento setenta y tres a mil ciento setenta y cuatro, mil ciento setenta y cinco a mil ciento noventa y cuatro, mil ciento noventa y cinco a mil doscientos diecisiete, mil doscientos dieciocho a mil doscientos treinta y cinco, entre otras piezas procesales que obran en autos. Cuarto. Que en su declaracion testimonial de fojas seis a ocho, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA refiere haber conocido al investigado en el mes de setiembre de dos mil diez, pues su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recluido en el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, le proporciono su numero telefonico que es el nueve seis seis nueve uno uno cero cero tres, senalando que este le podia ayudar; por lo que llamo al investigado, para luego encontrarse con el, manifestandole que podia ayudar a su hermano y que necesitaba quinientos nuevos soles para sus gastos, proporcionandole su numero de

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