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El Peruano Domingo 1 de diciembre de 2013 508111 Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. VICENTE RODOLFO WALDE JÁUREGUI Presidente (a.i.) 1021706-11 Sancionan con destitución a Auxiliar Judicial del Juzgado Mixto de la provincia de Carhuaz, Corte Superior de Justicia de Ancash INVESTIGACIÓN ODECMA N° 215-2012-ANCASH Lima, veintinueve de mayo de dos mil trece.- VISTA: La Investigación ODECMA número doscientos quince guión dos mil doce guión ANCASH que contiene la propuesta de destitución de Fernando Alejandro Gonzáles Torres, por su desempeño como Auxiliar Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Carhuaz, Corte Superior de Justicia de Ancash, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinticuatro, de fecha dieciocho de octubre de dos mil doce, de fojas trescientos treinta y cuatro a trescientos cuarenta y cuatro. Oído el informe oral. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito del acta de intervención fi scal de fojas dieciocho a veintiocho, se da cuenta de los actos irregulares incurridos por Fernando Alejandro Gonzáles Torres, en su actuación como Auxiliar Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Carhuaz, Corte Superior de Justicia de Ancash, quien había solicitada a doña Melania Paulina Mejía viuda de Cántaro montos dinerarios a cambio de expedir sentencia a su favor en el Expediente número cero cincuenta y nueve guión dos mil siete, seguido contra Cleto Marcelino Villafana Mejía y otro, sobre retracto; por lo que se le abrió procedimiento disciplinario atribuyéndole los siguientes cargos: a) Haber presuntamente requerido a doña Melania Paulina Mejía viuda de Cántaro, inicialmente la suma de dos mil nuevos soles, monto que fue disminuido a trescientos nuevos soles, de los que recibió como adelanto la suma de cien nuevos soles, y luego la cantidad de doscientos nuevos soles, según acta de intervención fi scal, a cambio de proyectar a favor de la señora Mejía viuda de Cántaro una sentencia de retracto en el Expediente número cero cero cincuenta y nueve guión dos mil siete guión JMC guión CI, infringiendo de esta manera el deber previsto en los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno, e inmerso en la prohibición contenida en el inciso q) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Asimismo, en el inciso seis del artículo nueve y los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, b) Tener en el equipo de cómputo asignado un archivo del documento denominado “Contrato de Promesa de Compra Venta” sobre un terreno que tiene relación con el Expediente número dos mil nueve guión trescientos cincuenta y cuatro guión JM de Nuevo Chimbote, en el cual se habrían hecho ciertas modifi caciones, lo que demostraría que estuvo utilizando indebidamente bienes del Estado en benefi cio personal, lo que se encuentra prohibido conforme lo señala el inciso f) del artículo cuarenta y tres, concordado con el artículo setenta y ocho, inciso c), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que lo califi ca como falta administrativa. Segundo. Que de fojas trescientos treinta y cuatro a trescientos cuarenta y cuatro, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la imposición de la medida disciplinaria de destitución a investigado Fernando Alejandro Gonzáles Torres, a quien pese a no admitir haber cometido falta alguna, sino únicamente haber dado cumplimiento a las funciones que le fueron encomendadas por razón de su cargo, habiendo realizado el acto de notifi cación a la quejosa y proyectado la sentencia en el Expediente número cero cero cincuenta y nueve guión dos mil siete por encargo de la Jueza encargada del Juzgado Mixto de Carhuaz; se ha podido acreditar que incurrió en falta muy grave que pone en evidencia su conducta manifi estamente irregular y contraria a que todo trabajador de este Poder del Estado debe demostrar en el desempeño de su sus funciones. Tercero. Que, en este sentido, respecto de los hechos acreditados se ha logrado establecer lo siguiente: i) Que al promediar las doce horas con veintiocho minutos del día cuatro de abril de dos mil once, la Fiscalía Provincial Mixta de Carhuaz intervino en el local del Juzgado Mixto de dicha ciudad al investigado Fernando Alejandro Gonzáles Torres, a quien se le encontró en el segundo cajón de su escritorio la suma de doscientos nuevos soles, en cuatro billetes de cincuenta nuevos soles, que previamente habían sido fotocopiados y entregados al mencionado por la quejosa Melania Paulino Mejía viuda de Cántaro para que la favoreciera con la sentencia en el Expediente número cero cero cincuenta y nueve guión dos mil siete, sobre retracto; lo cual consta en el acta de intervención de fojas dieciocho a veintiocho; copias de cuatro billetes de la denominación de cincuenta nuevos soles, que obran de fojas veintinueve a treinta y dos; copia de las fotografías de fojas treinta y seis a cuarenta y dos; y, del acta de manifestación de la denunciante de fojas treinta y tres. ii) Que el investigado en su condición de auxiliar judicial del Juzgado Mixto de Carhuaz ingresó a laborar el uno de marzo de dos mil once, y además de realizar las funciones propias de su cargo, elaboraba proyectos de resoluciones por encargo de la doctora Silvia Violeta Sánchez Egúsquiza; así se tiene de su hoja de vida de fojas ochenta y dos a ochenta y tres, emitida por la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ancash; del informe de fojas doscientos cuarenta a doscientos cuarenta uno, emitido por la doctora Sánchez Egúsquiza; de las declaraciones del investigado de fojas ochenta y cinco a noventa, y de lo manifestado en el acto de la intervención de la computadora, conforme al acta de fojas treinta y cuatro a treinta y cinco; además, de lo señalado por la testigo Carina María del Rocío De la Cruz Díaz, Secretaria del Juzgado, en su manifestación de fojas cincuenta y seis a cincuenta y ocho. iii) Que en la elaboración de la sentencia del Expediente número cero cincuenta y nueve guión dos mil siete, sobre retracto, que sigue la denunciante, y del contrato de compraventa entre Lenin Gustavo Ponte Ángeles y Kayo Edu López López, ha utilizado la computadora del Poder Judicial asignada al investigado, lo que se sustenta en los hallazgos contenidos en el “Acta de Verifi cación e intervención en la computadora del servidor Fernando Alejandro Gonzáles Torres”, de fojas treinta y cuatro a treinta y cinco; la fotografía de fojas cuarenta y tres; y los documentos de fojas sesenta y tres a sesenta y nueve, y setenta a setenta y dos, debidamente certifi cado por la Secretaria de Juzgado, Carina María del Rocío De la Cruz Díaz. iv) Que, además, se constató que la sentencia se encontraba guardada en la carpeta “Mis Documentos diagonal Fernando diagonal Sentencia de retracto guión F”, fechado el quince de marzo de dos mil once, dieciocho horas y cincuenta y siete minutos; y, el documento denominado “Contrato de promesa de venta”, con fecha de última modifi cación del veintiuno de marzo de dos mil once, a las catorce horas con cuarenta y siete minutos. v) Que los hechos investigados ha motivado la apertura de proceso penal por delito de cohecho pasivo impropio, tal como consta de fojas ciento ocho a ciento cincuenta y seis y de fojas ciento sesenta a doscientos treinta y ocho, con mandato de detención.