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El Peruano Domingo 1 de diciembre de 2013 508108 Segundo. Que el Órgano de Control de la Magistratura analizando los hechos y la responsabilidad de la investigada, concluye que procede sancionarla con la medida disciplinaria de destitución, en razón de haber sido sentenciada a pena privativa de la libertad por la comisión de delito doloso, bajo el argumento que al momento de los hechos se encontraba vigente el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo que el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial sirve de marco normativo legal sistematizado que permite dar a conocer las condiciones a las que se sujetan los trabajadores de este Poder del Estado en el cumplimiento de su prestación laboral, como está previsto en el inciso a) del artículo cuarenta y uno del citado reglamento. Tercero. Que, en este sentido, resulta necesario señalar que la motivación de los actos administrativos constituye una garantía constitucional del administrado, que busca evitar la arbitrariedad de la Administración al emitir actos administrativos. Por ello, es que la Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo IV, numeral uno punto dos, de su Título Preliminar, precisa que el debido procedimiento es uno de los principios del procedimiento administrativo, según el cual se reconoce que “Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho”. Cuarto. Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos tres punto cuatro y seis punto uno de la Ley del Procedimiento Administrativo General, para la validez del acto administrativo se exige que éste “debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”; y, que “La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especifi co, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a las anteriores justifi can el acto adoptado”. Así, en el presente caso, bajo estricta observancia de dichos presupuestos corresponde analizar y emitir pronunciamiento, contrario sensu, implicaría el ejercicio de un acto arbitrario o abusivo de derecho. Quinto. Que de conformidad a lo previsto en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable al caso por razones de temporalidad y por extensión a los trabajadores judiciales, la destitución es impuesta a quien es sentenciado a pena privativa de libertad por delito doloso. Por otro lado, según lo establecido en el artículo once del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, “Las sanciones disciplinarias se imponen luego de la comprobación de las faltas cometidas, previo procedimiento disciplinario”; y, conforme lo señalado en el artículo diecisiete de la norma acotada, “Procede aplicar la destitución del auxiliar jurisdiccional que (…) haya sido sancionado (…) por sentencia condenatoria o reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso”. Sexto. Que del tenor de las piezas procesales que obran en fotocopias de fojas uno a cuatro y de fojas doscientos cincuenta y tres a doscientos cincuenta y nueve, correspondientes a los actuados procesales del Expediente número cuatro mil seiscientos catorce guión dos mil cuatro, que fue seguido contra la servidora judicial investigada Marilú Colchón Antón, por la comisión del delito contra la fe pública en su modalidad de falsifi cación de documento público (delito doloso), en agravio del Estado Peruano, se tiene que en el curso de dicho proceso judicial fue condenada a dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por la Segunda Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; decisión que fuera ratifi cada vía desestimación de recurso de nulidad por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, por lo mismo, es de asumir que la tal decisión ostenta la condición jurídica de cosa juzgada. Sétimo. Que, siendo ello así, el supuesto establecido en la ley y normas reglamentarias ha sido confi gurado nítidamente; y, por lo mismo, es de concluir que en atención a los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, corresponde estimar la propuesta de destitución efectuada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por haberse verifi cado la incursión en la referida causal, con la consecuente sentencia condenatoria emitida en un debido procedimiento, esto es, bajo estricta observancia del irrestricto derecho a la defensa. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 259- 2013 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Chaparro Guerra. Preside el Colegiado el señor Walde Jáuregui por impedimento del señor Mendoza Ramírez, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Ofi cina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar fundada la inhibición formulada por el señor Enrique Javier Mendoza Ramírez. SEGUNDO.- Imponer medida disciplinaria de destitución a la servidora judicial Marilú Colchón Antón, por su desempeño como Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Tumán, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. VICENTE RODOLFO WALDE JÁUREGUI Presidente (a.i.) 1021706-8 Sancionan con destitución a Secretario de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria del Valle Río Apurímac y Ene (VRAE), Corte Superior de Justicia de Ayacucho INVESTIGACIÓN ODECMA N° 060-2012-AYACUCHO Lima, seis de junio de dos mil trece.- VISTA: La Investigación ODECMA número sesenta guión dos mil doce guión Ayacucho que contiene la propuesta de destitución del servidor judicial Juan Germán Olarte Cerón, por su desempeño como Secretario de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria del Valle Río Apurímac y Ene (VRAE), Corte Superior de Justicia de Ayacucho, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecinueve, de fecha dieciocho de setiembre de dos mil doce; de fojas mil quinientos tres a mil quinientos trece. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al servidor judicial Juan Germán Olarte Cerón, en su actuación como Secretario de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria del Valle del Río Apurímac y Ene (VRAE), Corte Superior de Justicia de Ayacucho, haber aceptado el pago de nueve mil quinientos nuevos soles de parte de doña Valeria Huarancca Rojas con la fi nalidad de reducir la pena a su hermano, el procesado Alejandro Eustaquio Huarancca Rojas, y absolver a su cuñada, en el Expediente número ciento dieciséis guión dos mil nueve, por delito de Tráfi co Ilícito de Drogas; así como establecer relaciones