Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2013 (01/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Segundo. Que el Organo de Control de la Magistratura analizando los hechos y la responsabilidad de la investigada, concluye que procede sancionarla con la medida disciplinaria de destitucion, en razon de haber sido sentenciada a pena privativa de la MORDAZA por la comision de delito doloso, bajo el argumento que al momento de los hechos se encontraba vigente el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, siendo que el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial sirve de MORDAZA normativo legal sistematizado que permite dar a conocer las condiciones a las que se sujetan los trabajadores de este Poder del Estado en el cumplimiento de su prestacion laboral, como esta previsto en el inciso a) del articulo cuarenta y uno del citado reglamento. Tercero. Que, en este sentido, resulta necesario senalar que la motivacion de los actos administrativos constituye una garantia constitucional del administrado, que busca evitar la arbitrariedad de la Administracion al emitir actos administrativos. Por ello, es que la Ley del Procedimiento Administrativo General en su articulo IV, numeral uno punto dos, de su Titulo Preliminar, precisa que el debido procedimiento es uno de los principios del procedimiento administrativo, segun el cual se reconoce que "Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho". Cuarto. Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en los articulos tres punto cuatro y seis punto uno de la Ley del Procedimiento Administrativo General, para la validez del acto administrativo se exige que este "debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico"; y, que "La motivacion debera ser expresa, mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especifico, y la exposicion de las razones juridicas y normativas que con referencia directa a las anteriores justifican el acto adoptado". Asi, en el presente caso, bajo estricta observancia de dichos presupuestos corresponde analizar y emitir pronunciamiento, contrario sensu, implicaria el ejercicio de un acto arbitrario o abusivo de derecho. Quinto. Que de conformidad a lo previsto en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aplicable al caso por razones de temporalidad y por extension a los trabajadores judiciales, la destitucion es impuesta a quien es sentenciado a pena privativa de MORDAZA por delito doloso. Por otro lado, segun lo establecido en el articulo once del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, "Las sanciones disciplinarias se imponen luego de la comprobacion de las faltas cometidas, previo procedimiento disciplinario"; y, conforme lo senalado en el articulo diecisiete de la MORDAZA acotada, "Procede aplicar la destitucion del auxiliar jurisdiccional que (...) MORDAZA sido sancionado (...) por sentencia condenatoria o reserva de fallo condenatorio por la comision de un delito doloso". Sexto. Que del tenor de las piezas procesales que obran en fotocopias de fojas uno a cuatro y de fojas doscientos cincuenta y tres a doscientos cincuenta y nueve, correspondientes a los actuados procesales del Expediente numero cuatro mil seiscientos catorce guion dos mil cuatro, que fue seguido contra la servidora judicial investigada MORDAZA Colchon MORDAZA, por la comision del delito contra la fe publica en su modalidad de falsificacion de documento publico (delito doloso), en agravio del Estado Peruano, se tiene que en el curso de dicho MORDAZA judicial fue condenada a dos anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejecucion por la MORDAZA Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; decision que fuera ratificada via desestimacion de recurso de nulidad por la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, por lo mismo, es de asumir que la tal decision ostenta la condicion juridica de cosa juzgada. Setimo. Que, siendo ello asi, el supuesto establecido en la ley y normas reglamentarias ha sido configurado nitidamente; y, por lo mismo, es de concluir que en atencion a los principios de legalidad, razonabilidad

El Peruano MORDAZA 1 de diciembre de 2013

y proporcionalidad, corresponde estimar la propuesta de destitucion efectuada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por haberse verificado la incursion en la referida causal, con la consecuente sentencia condenatoria emitida en un debido procedimiento, esto es, bajo estricta observancia del irrestricto derecho a la defensa. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 2592013 de la decima cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Walde MORDAZA, MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor Chaparro Guerra. Preside el Colegiado el senor Walde MORDAZA por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar fundada la inhibicion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. SEGUNDO.- Imponer medida disciplinaria de destitucion a la servidora judicial MORDAZA Colchon MORDAZA, por su desempeno como Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Tuman, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA MORDAZA WALDE MORDAZA Presidente (a.i.) 1021706-8

Sancionan con destitucion a Secretario de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria del MORDAZA Rio MORDAZA y Ene (VRAE), Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA N° 060-2012-AYACUCHO MORDAZA, seis de junio de dos mil trece.VISTA: La Investigacion ODECMA numero sesenta guion dos mil doce guion MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion del servidor judicial MORDAZA MORDAZA Olarte Ceron, por su desempeno como Secretario de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria del MORDAZA Rio MORDAZA y Ene (VRAE), Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero diecinueve, de fecha dieciocho de setiembre de dos mil doce; de fojas mil quinientos tres a mil quinientos trece. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al servidor judicial MORDAZA MORDAZA Olarte Ceron, en su actuacion como Secretario de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria del MORDAZA del Rio MORDAZA y Ene (VRAE), Corte Superior de Justicia de MORDAZA, haber aceptado el pago de nueve mil quinientos nuevos soles de parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la finalidad de reducir la pena a su hermano, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y absolver a su cunada, en el Expediente numero ciento dieciseis guion dos mil nueve, por delito de Trafico Ilicito de Drogas; asi como establecer relaciones

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