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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (01/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Domingo 1 de diciembre de 2013 508110 Señora: Ah ya doctor, eso no más quería saber doctor, gracias Abogado: Ya Sétimo. Que, asimismo, se debe tener en cuenta la contradicción incurrida por el investigado en su declaración indagatoria recibida con fecha veintisiete de enero de dos mil once, de fojas cincuenta, en donde refi ere que su número celular es nueve seis seis nueve uno uno cero cero tres, y que no conoce a la persona de Valeria Huarancca Rojas, pero que dicha señora lo ha estado buscando, pero que no accedió a su requerimiento, siendo totalmente falso que haya devuelto dinero en el parque. Por otro lado, reconoce que tiene un vecino de apellido Pañahua Fernández que se encuentra en el penal por la comisión del delito de Robo Agravado, pero no reconoce haberse entrevistado o conversado en el Establecimiento Penitenciario de Ayacucho con el interno Alejandro Eustaquio Huarancca Rojas, negando haber recibido algún depósito bancario a través de una persona de sexo femenino, ya que tiene su cuenta personal. Sin embargo, en la continuación de su declaración indagatoria realizada el día veintiocho de enero de dos mil once, de fojas cincuenta y ocho, es decir al día siguiente de su primera declaración, y luego de haber escuchado el audio antes referido, cambió su versión y manifestó que si conoce a la señora Valeria Huarancca Rojas y que recibió un depósito bancario de seiscientos nuevos soles para ser llevado al Establecimiento Penal de Ayacucho para el interno Alejandro Eustaquio Huarancca Rojas, hermano de la referida señora. Además, el investigado señaló que en una segunda oportunidad a fines del mes de noviembre de dos mil diez, recibió de la señora Valeria Huarancca Rojas la suma de mil nuevos soles para ser entregado nuevamente a su hermano, lo cual recién hizo el día veintidós de enero de dos mil once, pero entregó la suma de seiscientos nuevos soles en presencia del interno David Pañahua, comprometiéndose a entregar el saldo el día cuatro de febrero de ese año; agregando que con el procesado Alejandro Eustaquio Huarancca Rojas se entrevistó en dos oportunidades en la losa deportiva y sala de espera del Establecimiento Penitenciario de Ayacucho. Octavo. Que, por otro lado, en su declaración testimonial de fojas trece a catorce, la procesada Glenda Ysabel Silvano Pacaya refiere que su cónyuge Alejandro Eustaquio Huarancca Rojas había comentado que entregó la suma de nueve mil quinientos nuevos soles al investigado, a fin que los ayude en el proceso penal que se les seguía por delito de Tráfico Ilícito de Drogas, y que pese a ello no recibieron ninguna ayuda. Asimismo, en su declaración informativa, de fojas sesenta y nueve, el interno David Pañahua Fernández manifestó que conoce al investigado por ser su vecino y que sabe que trabaja como Secretario de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, y que la última vez que se entrevistó con él fue el día veintidós de enero de dos mil once, fecha en la cual le entregó la suma de seiscientos nuevos soles para ser entregada al interno Huarancca Rojas. En este sentido, esta última declaración se corrobora con la copia del cuaderno de ocurrencia de la puerta principal del Establecimiento Penitenciario de Ayacucho del año dos mil once, en el cual se verifi ca el ingreso del investigado a dicho centro penitenciario el día veintidós de enero de dos mil once, a horas diez y cuarenta de la mañana. Noveno. Que siendo así, de las pruebas actuadas se ha acreditado de manera fehaciente la responsabilidad disciplinaria del investigado Juan Germán Olarte Cerón, quien aprovechando que el Expediente número ciento dieciséis guión dos mil nueve, seguido entre otros, contra Alejandro Eustaquio Huarancca Rojas y Glenda Ysabel Silvano Pacaya, por delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, se encontraba en trámite ante la Sala Mixta Descentralizada del Valle del Río Apurímac y Ene (VRAE), Corte Superior de Justicia de Ayacucho, donde laboraba como Secretario de Sala, estableció relaciones extraprocesales con la señora Valeria Huarancca Rojas y su hermano el interno Alejandro Eustaquio Huarancca Rojas, lo que acredita que dichas personas tenían en su poder el número telefónico de su celular. Además, el investigado ha reconocido haber conversado con ambas personas, lo que se corrobora con la transcripción de la conversación sostenida entre el investigado y la señora Valeria Huarancca Rojas, en la que el primero le dice a la segunda que ya entregó la suma de seiscientos nuevos soles a su hermano, y que ha quedado un saldo que entregaría posteriormente. Asimismo, se debe señalar que el investigado ha admitido haber recibido de doña Valeria Huarancca Rojas la suma de mil seiscientos nuevos soles, suma que si bien señala era para ser entregada al interno Huarancca Rojas, no resulta lógico que aquella necesitara de intermediarios para alcanzarle dinero a su hermano, pues podía hacerlo directamente en las diversas ocasiones que lo visitó en el penal, conforme se advierte del record de visitas de internos del Establecimiento Penitenciario de Ayacucho que obra a fojas doscientos cincuenta y dos, cuatrocientos veintitrés, cuatrocientos ochenta y siete, quinientos tres, quinientos veintisiete, quinientos treinta y nueve, quinientos setenta y tres, seiscientos setenta y cinco, setecientos sesenta y tres, ochocientos y novecientos setenta. Décimo. Que, en consecuencia, existen elementos indubitables que acreditan el irregular proceder del investigado Juan Germán Olarte Cerón, quien actuó en forma intencional y consciente, lo cual constituye conducta disfuncional y dolosa que afecta la imagen del Poder Judicial, debido a la irregularidad en el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, no encontrándose justifi cación que pueda enervar su responsabilidad disciplinaria frente al caso concreto, al haber incurrido en faltas muy graves contempladas en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, lo cual conforme a lo señalado en el inciso tres del artículo trece del mencionado reglamento, se sanciona con suspensión con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución. Asimismo, ha infringido lo previsto en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que lo obliga como auxiliar jurisdiccional a cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, no olvidando en ningún momento su condición de trabajador de un Poder del Estado. Décimo Primero. Que, por lo tanto, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos materia de investigación y evaluando la conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones antes referidos, corresponde imponerle la máxima sanción disciplinaria de destitución, contemplada en el artículo diecisiete del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo setenta y seis del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 409- 2013 de la vigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Walde Jáuregui. Preside el Colegiado el señor Walde Jáuregui por impedimento del señor Mendoza Ramírez, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Ofi cina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Declarar fundada la inhibición formulada por el señor Enrique Javier Mendoza Ramírez. Segundo: Imponer medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Juan Germán Olarte Cerón, por su desempeño como Secretario de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria del Valle Río Apurímac y Ene (VRAE), Corte Superior de Justicia de Ayacucho.