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El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013 508237 En caso que el trámite se realice a través de un tercero autorizado, éste deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del documento de identidad vigente del transportista o su representante acreditado en el RUC. La autorización al tercero se entenderá realizada sólo si se llenan todos los datos del rubro “Identificación de la persona autorizada a presentar esta solicitud” del Formulario Nº 838 y si consta en el mismo la firma del transportista o su representante acreditado en el RUC certificada por notario público o fedatario de la SUNAT. La presentación del Formulario Nº 838 - “Solicitud de Autorización para la emisión de CPAIE para transporte aéreo internacional de carga” será realizada en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT de la Intendencia Regional u Oficina Zonal que correspondan a su domicilio fiscal. Tratándose de contribuyentes pertenecientes a la Intendencia Lima o a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en las sedes de éstas. La SUNAT resolverá la solicitud de autorización de emisión de CPAIE dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, computados a partir del día de la presentación de la misma y de la documentación correspondiente. Para tal efecto, verificará que se haya cumplido con: 1. Las condiciones señaladas en el artículo 5º. 2. Lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6º, tratándose del Sistema de Emisión acreditado por perito. 3. Proporcionar la totalidad de la documentación señalada en el presente artículo, dependiendo del sistema a utilizar. Vencido el plazo para resolver sin que la SUNAT haya emitido pronunciamiento, se entenderá aprobada la solicitud. Artículo 8º.- CPAIE emitidas antes que surta efecto la autorización de su emisión La CPAIE emitida antes de la fecha en que surte efecto la notifi cación de la resolución por parte de la SUNAT o antes de la fecha en la que opera el silencio administrativo positivo no será considerada comprobante de pago para efectos tributarios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación. Segunda.- Aprobación del Formulario Nº 838 – Solicitud de Autorización para la emisión de CPAIE para transporte aéreo internacional de carga Apruébese el Formulario Nº 838 - “Solicitud de Autorización para la emisión de CPAIE para transporte aéreo internacional de carga”, cuyo modelo obra en el Anexo de la presente Resolución, el cual puede ser fotocopiado u obtenerse a partir de la vigencia de la presente Resolución en SUNAT Virtual o en las dependencias y centros de servicios al contribuyente de la SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN