Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2013 (03/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013

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el Texto del MORDAZA Regimen Unico Simplificado y normas modificatorias. g) Reglamento de Comprobantes de Pago: Al aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias. h) Servicio de transporte aereo internacional de carga: Al transporte aereo de carga prestado desde el territorio nacional hacia el exterior. i) Carta de Porte Aereo Internacional: Al comprobante de pago a que se refiere el inciso f) del numeral 6.1 del articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago emitido por medios fisicos o electronicos, que sustenta la prestacion de un servicio de transporte aereo internacional de carga. j) RUC: Al Registro Unico de Contribuyentes. k) CIR: Al Comprobante de Informacion Registrada emitido por la SUNAT. l) SUNAT Virtual: Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet cuya direccion es http/www.sunat.gob.pe. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente Resolucion. CAPITULO II REQUISITOS MINIMOS Y CARACTERISTICAS Articulo 2º.- Requisitos Minimos de la Carta de Porte Aereo Internacional La Carta de Porte Aereo Internacional emitida por medios fisicos (CPAI) sera considerada comprobante de pago cuando contenga los siguientes requisitos minimos: I. Informacion exigida por el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, y, II. Los siguientes datos: 1. Denominacion del comprobante. 2. Datos de identificacion del transportista: a) Apellidos y nombres o Razon Social. b) Numero de RUC. 3. Datos corresponder: CAPITULO I GENERALIDADES de identificacion del Agente, de

obligaciones relacionadas con dichos comprobantes, a que estan sujetos los obligados a emitir los mismos; Que el inciso f) del articulo 2º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, establece que se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las caracteristicas y requisitos minimos establecidos en el mismo, los documentos autorizados en el numeral 6 del articulo 4º; Que el inciso f) del numeral 6.1 del articulo 4º del citado Reglamento senala como documento autorizado para sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al credito fiscal, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el impuesto, entre otros, a las Cartas de Porte Aereo; Que asimismo, el articulo 16º del Reglamento en mencion dispone expresamente que los documentos autorizados en el numeral 6 del articulo 4º, entre los cuales se encuentran las Cartas de Porte Aereo, deberan cumplir con las disposiciones especificas que la SUNAT determine; Que en consecuencia, a efecto de lograr un mejor control en las operaciones de transporte de carga aerea internacional, es necesario establecer los requisitos minimos y las caracteristicas de la Carta de Porte Aereo emitida por dicho servicio, asi como las obligaciones pertinentes; Que teniendo en cuenta que los transportistas de carga aerea vienen aplicando la tecnologia informatica en sus operaciones de comercio internacional y en la realizacion de sus tramites aduaneros, lo cual incide en la eficiencia y reduccion de costos, se ha creido conveniente brindar a dichos transportistas la opcion de emitir Cartas de Porte Aereo por medios electronicos con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de emitir y otorgar dichos comprobantes de pago; En uso de las facultades conferidas por el articulo 3º del Decreto Ley Nº 25632, el articulo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE:

a) Apellidos y nombres o Razon Social. b) Numero de RUC. c) Numero del Codigo de afiliacion al IATA asignado al agente, de corresponder. 4. Datos de identificacion del remitente: a) Apellidos y nombres o Razon Social. b) Numero de Documento de Identidad o Numero de RUC, en los casos que se requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al credito fiscal. 5. Datos de identificacion del destinatario a) Apellidos y nombres o Razon Social. 6. Del servicio de transporte aereo: a) Descripcion detallada, cantidad y unidad de medida de acuerdo a los usos y costumbres del MORDAZA de los bienes transportados, cantidad de bultos, incluyendo peso y dimensiones. b) Importe del servicio prestado, sin incluir los tributos que gravan la operacion ni otros cargos adicionales si los hubiere. c) Monto discriminado de los tributos que gravan la operacion y otros cargos adicionales, de ser el caso. d) Signo o denominacion de la moneda. En el caso de la Carta de Porte Aereo Internacional emitida por medios electronicos (CPAIE) sera considerada comprobante de pago cuando contenga los mismos

Articulo 1º.- Definiciones Para fines de la presente MORDAZA se entendera por: a) Transporte aereo de carga: Al servicio prestado en virtud del contrato de transporte aereo de carga a que se refiere el articulo 237º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y normas modificatorias. b) Transportista: Al sujeto inscrito en el RUC que cuenta con permiso de operacion o permiso de vuelo otorgado por la autoridad competente para efectuar el servicio de transporte aereo de carga. c) Permiso de Operacion: A la autorizacion administrativa a que se refiere el numeral 88.1 del articulo 88º de la Ley de Aeronautica Civil, aprobada por Ley Nº 27261. d) Permiso de Vuelo: A la autorizacion administrativa a que se refiere el numeral 88.2 del articulo 88º de la Ley de Aeronautica Civil. e) Agente: al agente de carga internacional, que es la persona que puede realizar y recibir embarques, consolidar y desconsolidar mercancias, actuar como operador de transporte multimodal sujetandose a las leyes sobre la materia. f) Usuario: Al contribuyente al que le corresponde pagar el servicio prestado y que tiene derecho a deducir costo, gasto o credito fiscal para efectos tributarios, o que deba exigir documentos autorizados de conformidad con el articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 937 que aprobo

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