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El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013 508236 requisitos mínimos de la CPAI, con excepción de las fi rmas del remitente y del encargado de la recepción de la carga por parte del transportista, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 238º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 3º.- Características de la Carta de Porte Aéreo Internacional Para efectos de la presente Resolución, la CPAI se extiende en los ejemplares establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento. CAPÍTULO III REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CPAIE Artículo 4º.- Otorgamiento y representación impresa de la CPAIE Se entiende que el transportista otorga la CPAIE cuando: a) Se proporciona a través de un Sistema de Emisión u otros mecanismos informáticos, siempre que quien la reciba tenga la opción para generar una representación impresa; o, b) Se entrega una representación impresa de ésta. La representación impresa tendrá la calidad de CPAIE y le permitirá al usuario sustentar costo, gasto o crédito fi scal, así como cumplir con la obligación de conservar dicho comprobante de pago en su condición de sujeto del Nuevo Régimen Único Simplifi cado. CAPÍTULO IV AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE CARTAS DE PORTE AÉREO INTERNACIONAL EMITIDAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Artículo 5º.- Condiciones para solicitar la autorización de emisión El transportista deberá ser autorizado por la SUNAT para emitir la CPAIE. Para tal efecto, dicho sujeto deberá cumplir con las siguientes condiciones a la fecha de presentación de la solicitud de autorización: a) Encontrarse inscrito en el RUC y que la SUNAT no le haya notifi cado la baja de su inscripción en dicho registro. b) No encontrarse con suspensión temporal de actividades, de acuerdo a la información registrada en el RUC. c) No tener la condición de no habido para efectos tributarios. d) Contar con el “Permiso de Operación” o el “Permiso de vuelo” vigente otorgado por la autoridad competente. e) Que el transportista o los representantes legales del transportista no tengan sentencia condenatoria vigente por delito tributario. f) No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificados con una resolución disponiendo su disolución y liquidación en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal. Artículo 6º.- Sistemas de emisión de la CPAIE El transportista podrá emitir las CPAIE siempre que utilice alguno de los siguientes sistemas de emisión: 1. Sistema de Emisión acreditado por perito, el cual debe ser admitido por la SUNAT durante el procedimiento de autorización de emisión de CPAIE a que alude el artículo 7º. Para tal efecto, el Sistema debe estar sustentado en un dictamen pericial fi rmado por un ingeniero colegiado y hábil designado por el Colegio de Ingenieros del Perú que acredite que el sistema de emisión: a) Está habilitado para emitir CPAIE correlativamente y generar representaciones impresas adicionales. b) Posee mecanismos de seguridad que impidan la modifi cación o eliminación de la información de la CPAIE. c) Genera una copia de seguridad o respaldo de la CPAIE. El ingeniero que elabore el dictamen pericial deberá contar con un Certifi cado de Habilidad expedido por el Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Perú. Dicho Certifi cado deberá ser emitido en la misma fecha en que se emite el dictamen pericial. En caso que el Sistema de Emisión sea proporcionado al transportista por un tercero, además deberá contar con un contrato suscrito con el proveedor de dicho sistema. 2. Sistema de Emisión Estandarizado, es el sistema de emisión electrónica de Cartas de Porte Aéreo Internacional estructurado en base a lineamientos generales y uniformes aprobados por una entidad que agrupe sólo a transportistas domiciliados o a transportistas domiciliados y no domiciliados, que realicen actividades de transporte aéreo de carga. Dicho sistema deberá ser validado por la referida entidad y no requiere ser admitido por la SUNAT. Artículo 7º.- Procedimiento para la autorización de emisión de CPAIE Los transportistas que soliciten la autorización de emisión de CPAIE mediante los sistemas de emisión a que se refi ere el artículo 6º, deberán presentar el Formulario Nº 838 - “Solicitud de Autorización para la emisión de CPAIE para transporte aéreo internacional de carga”, debidamente llenado y fi rmado por el transportista o su representante legal, el cual tendrá carácter de declaración jurada. Los transportistas que soliciten la autorización de emisión de CPAIE mediante el sistema de emisión señalado en el numeral 1 del artículo 6º, adjuntarán al referido formulario lo siguiente: a) Documentación que contenga las características técnicas de la numeración a emplear, relativas a la generación de la numeración de las CPAIE. b) El original del dictamen pericial suscrito por un ingeniero colegiado y hábil designado por el Colegio de Ingenieros del Perú. c) La copia simple del contrato suscrito entre el transportista y el proveedor del Sistema de Emisión acreditado por perito, en caso el sistema sea provisto por un tercero. d) Copia simple del documento de identidad del transportista o su representante legal. Tratándose de los transportistas que soliciten la autorización de emisión de CPAIE mediante el sistema de emisión a que se refi ere el numeral 2 del artículo 6º, adjuntarán al formulario lo siguiente: a) La documentación vinculada a las características técnicas de la numeración a emplear, relativas a la generación de la numeración de las CPAIE. b) En caso que el Sistema de Emisión Estandarizado sea provisto por: - La entidad a que se refi ere el numeral 2 del artículo 6º, la copia simple del documento por el cual dicha entidad confi rma su servicio al transportista. - Un tercero, la copia simple del contrato de prestación del servicio al transportista y una constancia mediante la cual la entidad a que alude el numeral 2 del artículo 6º valida el sistema. En caso que el Sistema de Emisión Estandarizado sea implementado por el propio transportista, una constancia mediante la cual la entidad a que se refi ere el numeral 2 del artículo 6º valida el sistema. c) La copia simple del documento de identidad del transportista o de su representante legal.