Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2013 (03/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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requisitos minimos de la CPAI, con excepcion de las firmas del remitente y del encargado de la recepcion de la carga por parte del transportista, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 238º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 3º.- Caracteristicas de la Carta de Porte Aereo Internacional Para efectos de la presente Resolucion, la CPAI se extiende en los ejemplares establecidos en la Ley de Aeronautica Civil y su Reglamento. CAPITULO III REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CPAIE Articulo 4º.- Otorgamiento y representacion impresa de la CPAIE Se entiende que el transportista otorga la CPAIE cuando: a) Se proporciona a traves de un Sistema de Emision u otros mecanismos informaticos, siempre que quien la reciba tenga la opcion para generar una representacion impresa; o, b) Se entrega una representacion impresa de esta. La representacion impresa tendra la calidad de CPAIE y le permitira al usuario sustentar costo, gasto o credito fiscal, asi como cumplir con la obligacion de conservar dicho comprobante de pago en su condicion de sujeto del MORDAZA Regimen Unico Simplificado. CAPITULO IV AUTORIZACION DE EMISION DE CARTAS DE PORTE AEREO INTERNACIONAL EMITIDAS POR MEDIOS ELECTRONICOS Articulo 5º.- Condiciones para solicitar la autorizacion de emision El transportista debera ser autorizado por la SUNAT para emitir la CPAIE. Para tal efecto, dicho sujeto debera cumplir con las siguientes condiciones a la fecha de MORDAZA de la solicitud de autorizacion: a) Encontrarse inscrito en el RUC y que la SUNAT no le MORDAZA notificado la baja de su inscripcion en dicho registro. b) No encontrarse con suspension temporal de actividades, de acuerdo a la informacion registrada en el RUC. c) No tener la condicion de no MORDAZA para efectos tributarios. d) Contar con el "Permiso de Operacion" o el "Permiso de vuelo" vigente otorgado por la autoridad competente. e) Que el transportista o los representantes legales del transportista no tengan sentencia condenatoria vigente por delito tributario. f) No encontrarse en procesos de liquidacion judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidacion o haber sido notificados con una resolucion disponiendo su disolucion y liquidacion en merito a lo senalado en la Ley General del Sistema Concursal. Articulo 6º.- Sistemas de emision de la CPAIE El transportista podra emitir las CPAIE siempre que utilice alguno de los siguientes sistemas de emision: 1. Sistema de Emision acreditado por perito, el cual debe ser admitido por la SUNAT durante el procedimiento de autorizacion de emision de CPAIE a que alude el articulo 7º. Para tal efecto, el Sistema debe estar sustentado en un dictamen pericial firmado por un ingeniero colegiado y habil designado por el Colegio de Ingenieros del Peru que acredite que el sistema de emision: a) Esta habilitado para emitir CPAIE correlativamente y generar representaciones impresas adicionales.

El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013

b) Posee mecanismos de seguridad que impidan la modificacion o eliminacion de la informacion de la CPAIE. c) Genera una MORDAZA de seguridad o respaldo de la CPAIE. El ingeniero que elabore el dictamen pericial debera contar con un Certificado de Habilidad expedido por el Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Peru. Dicho Certificado debera ser emitido en la misma fecha en que se emite el dictamen pericial. En caso que el Sistema de Emision sea proporcionado al transportista por un tercero, ademas debera contar con un contrato suscrito con el proveedor de dicho sistema. 2. Sistema de Emision Estandarizado, es el sistema de emision electronica de Cartas de Porte Aereo Internacional estructurado en base a lineamientos generales y uniformes aprobados por una entidad que agrupe solo a transportistas domiciliados o a transportistas domiciliados y no domiciliados, que realicen actividades de transporte aereo de carga. Dicho sistema debera ser validado por la referida entidad y no requiere ser admitido por la SUNAT. Articulo 7º.- Procedimiento para la autorizacion de emision de CPAIE Los transportistas que soliciten la autorizacion de emision de CPAIE mediante los sistemas de emision a que se refiere el articulo 6º, deberan presentar el Formulario Nº 838 - "Solicitud de Autorizacion para la emision de CPAIE para transporte aereo internacional de carga", debidamente llenado y firmado por el transportista o su representante legal, el cual tendra caracter de declaracion jurada. Los transportistas que soliciten la autorizacion de emision de CPAIE mediante el sistema de emision senalado en el numeral 1 del articulo 6º, adjuntaran al referido formulario lo siguiente: a) Documentacion que contenga las caracteristicas tecnicas de la numeracion a emplear, relativas a la generacion de la numeracion de las CPAIE. b) El original del dictamen pericial suscrito por un ingeniero colegiado y habil designado por el Colegio de Ingenieros del Peru. c) La MORDAZA simple del contrato suscrito entre el transportista y el proveedor del Sistema de Emision acreditado por perito, en caso el sistema sea provisto por un tercero. d) MORDAZA simple del documento de identidad del transportista o su representante legal. Tratandose de los transportistas que soliciten la autorizacion de emision de CPAIE mediante el sistema de emision a que se refiere el numeral 2 del articulo 6º, adjuntaran al formulario lo siguiente: a) La documentacion vinculada a las caracteristicas tecnicas de la numeracion a emplear, relativas a la generacion de la numeracion de las CPAIE. b) En caso que el Sistema de Emision Estandarizado sea provisto por: - La entidad a que se refiere el numeral 2 del articulo 6º, la MORDAZA simple del documento por el cual dicha entidad confirma su servicio al transportista. - Un tercero, la MORDAZA simple del contrato de prestacion del servicio al transportista y una MORDAZA mediante la cual la entidad a que alude el numeral 2 del articulo 6º valida el sistema. En caso que el Sistema de Emision Estandarizado sea implementado por el propio transportista, una MORDAZA mediante la cual la entidad a que se refiere el numeral 2 del articulo 6º valida el sistema. c) La MORDAZA simple del documento de identidad del transportista o de su representante legal.

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