Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2013 (03/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA, con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA Yenny MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 29290821, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Quinto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 29453365, candidata no proclamada de la organizacion local distrital Se Demostro con Obras, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgandosele la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General EL FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA, MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Expediente Nº J-2013-00599 CERRO COLORADO - MORDAZA - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO 1. A traves de la Resolucion Nº 755-2013-JNE, emitida el 8 de agosto de 2013, la mayoria del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Jessenia MORDAZA MORDAZA, toda vez que los hechos denunciados por la recurrente estaban relacionados con el periodo municipal 20072010, esto es, la gestion municipal anterior a la actual, por lo cual, siguiendo el criterio jurisprudencial adoptado, se senalo la imposibilidad de la imposicion de una sancion por hechos ejecutados en periodos municipales anteriores a la actual administracion. Ademas, se senalo que no se podia sostener que con la dacion de la Resolucion de Alcaldia Nº 198-2009-MDCC, por parte del MORDAZA distrital, los hechos cuestionados por la recurrente hayan mantenido su vigencia en la actual gestion municipal, ya que los efectos de la citada resolucion se agotaron en la fecha de su emision, esto es, el 5 de agosto de 2009. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, la mayoria del Pleno del MORDAZA Nacional del MORDAZA Nacional de Elecciones considero la necesidad de remitir lo actuado a la Contraloria General de la Republica. 2. En dicha oportunidad, emiti mi fundamento de MORDAZA, el cual, si bien coincidia con la decision emitida por la mayoria del organo colegiado en declarar infundado el recurso de apelacion, tambien lo era que siguiendo el criterio emitido en mi MORDAZA singular de la Resolucion Nº 0721-2011-JNE, del 30 de setiembre de 2011, resultaba legitimo y necesario ingresar a valorar y, eventualmente, de ser el caso, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cerro

en la interpretacion de la prohibicion de contratar es el conflicto de intereses, el cual se presenta cuando se celebran contratos sin respetar requisitos legales o sin aplicar criterios racionales (licitacion publica, MORDAZA de contratacion abierto y transparente, eleccion de contratantes por tercero imparcial, etcetera), tal como sucedio en el presente caso, lo que conlleva a determinar un favorecimiento indebido por parte del cuestionado burgomaestre. Y es que, se entiende que sobre los alcaldes y regidores pesa la prohibicion de intervenir en contratos municipales cuando se presente un conflicto entre un interes particular frente a los de la entidad MORDAZA de la cual forman parte. 34. Por lo que sigue, dada la MORDAZA probatoria que rige nuestro sistema juridico, si bien no es posible senalar una lista de medios probatorios que permitan concluir que una autoridad MORDAZA actuo en la busqueda de un beneficio indebido a favor de un tercero, basta decir que en el caso en concreto esto se encuentra acreditado, en tanto, previamente, ha quedado demostrada la existencia de un vinculo entre el MORDAZA y la beneficiaria del contrato municipal, que MORDAZA en la contratacion de esta MORDAZA, y que, ademas, se ha advertido que en su contratacion se presentaron omisiones, irregularidades o anormalidades, que demuestren que la autoridad cuestionada lo favorecio indebidamente. 35. Por lo MORDAZA expuesto, este organo colegiado considera que el conflicto de intereses es evidente, toda vez que si bien MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue contratada inicialmente en el ano 2007, esto es, MORDAZA de que asumiera el cargo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante, dicha autoridad MORDAZA, ya ejerciendo el referido cargo, y conociendo que se trataba de su conviviente y MORDAZA de sus dos menores hijos, intervino directamente en su contratacion, suscribiendo un contrato de locacion de servicios no personales, cuatro contratos sucesivos de servicios personales, bajo otro regimen laboral, y posteriormente, emitio la Resolucion de Alcaldia Nº 198-2009-MDCC, que la reconoce como contratada permanente. 36. Por ultimo, al haberse acreditado que el MORDAZA intervino directamente en la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para favorecerla, evidenciandose con ello la existencia de un conflicto de intereses, pues se encontraban en contraposicion la cautela de los intereses municipales a los intereses de la referida trabajadora, se advierte, por tanto, que el MORDAZA privilegio los intereses de esta MORDAZA, en desmedro de los de la citada comuna, configurandose el tercer elemento de la causal de vacancia invocada. 37. Finalmente, valorados de manera conjunta los hechos y los medios probatorios obrantes en autos, este organo colegiado concluye que se encuentra acreditada la presencia de los tres elementos que configuran la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, y que, por ende, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, ha incurrido en la referida causal, debiendo, por consiguiente, revocarse el Acuerdo de Concejo Nº 029-2013-MDCC, de fecha 22 de MORDAZA de 2013, y declararse la vacancia del cuestionado burgomaestre. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el fundamento de MORDAZA del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivarola, RESUELVE, POR MAYORIA: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA Jessenia MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, NULA la Resolucion Nº 755-2013-JNE, de fecha 8 de agosto de 2013. Articulo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Jessenia MORDAZA MORDAZA, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 029-2013MDCC, de fecha 22 de MORDAZA de 2013, y en consecuencia, declarar FUNDADA la solicitud de vacancia en contra de

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