Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2013 (04/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

508312
Formatos para la MORDAZA de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a Condiciones Tecnicas y de Seguridad para Empresas Contratistas a Cargo de la Exploracion y/o Explotacion de Hidrocarburos Liquidos
I. INSTALACIONES 13 Anexo 13 : Reacondicionamiento (Workover) 14 Anexo 14 : Servicios de Pozos y de Suabeo (Swab)

El Peruano Miercoles 4 de diciembre de 2013

Articulo 2º.- Las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a Condiciones Tecnicas y de Seguridad para Empresas Contratistas que realizan actividades de Exploracion y/o Explotacion de Hidrocarburos Liquidos, deberan ser presentada conforme a los formatos aprobados en el articulo precedente, de acuerdo con el Cronograma aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 495, publicada el 28 de diciembre de 2012, modificada por la Resolucion de Gerencia General Nº 175, publicada el 28 de junio de 2013. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano, y conjuntamente con sus anexos en el MORDAZA Electronico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA JACOME Gerente General (e) 1023180-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Otorgan a ENERSUR S.A. habilitacion portuaria para iniciar obras de modificacion de infraestructura en su terminal portuario ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 037-2013-APN/DIR Callao, 25 de noviembre de 2013 VISTA: La Carta Nº PEAKY-L-ENS-APN-010 de fecha 15 de MORDAZA de 2013, mediante la cual la ENERSUR S.A. (en adelante, "ENERSUR"), solicita el otorgamiento de una habilitacion portuaria con la que se le autorice modificar la infraestructura de su instalacion portuaria, ubicada en playa MORDAZA de Palo, distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, instalando un sistema alterno o MORDAZA de izaje de manga para descarga. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, "LSPN"), publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 1 de marzo de 2003, se creo la APN como un organismo publico descentralizado (ahora, Organismo Tecnico Especializado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como en los Decretos Supremos Nº 0342008-PCM y Nº 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, "MTC"), dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico

interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, financiera y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con lo prescrito en la novena disposicion transitoria y final del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, "RLSPN"), modificada por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, la APN asumio los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de MORDAZA de 2005; Que, el subcapitulo V del capitulo III del RLSPN, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversion en puertos de titularidad privada, senalando que para tal fin debera obtenerse una autorizacion temporal y una definitiva de uso de area acuatica y franja riberena, asi como una habilitacion y una licencia portuarias; Que, el articulo 35 del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la habilitacion portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construccion, ampliacion o modificacion de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del area previamente autorizada; Que, el articulo 37 del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que se podra denegar una solicitud de habilitacion portuaria si el proyecto no es tecnicamente idoneo, agregando que la denegatoria debera ser motivada y sustentada en un informe tecnico; Que, el item Nº 17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (en adelante, "TUPA") de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de habilitacion portuaria; Que, en el item precitado del MORDAZA de la APN se establece que el Directorio es el organo que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitacion portuaria; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones (en adelante, "ROF") de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN; Que, el articulo 47 del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica que el MTC resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia los procedimientos de competencia de la APN; Que, el 15 de MORDAZA de 2013 ENERSUR presento la Carta Nº PEAKY-L-ENS-APN-010, solicitando el otorgamiento de habilitacion portuaria para modificar la infraestructura de su instalacion portuaria implementando un sistema alterno o MORDAZA de izaje de manga para descarga; Que, el 18 de MORDAZA de 2013 la Unidad de Asesoria Juridica emitio el Informe Legal Nº 380-2013-APN/UAJ en el cual manifesto que la solicitud de habilitacion portuaria de ENERSUR cumple con los requisitos de indole legal requeridos en el MORDAZA de la APN y en el RLSPN; Que, la Direccion Tecnica emitio el Informe Nº 0222013-APN/DT/EAPR de fecha 18 de MORDAZA de 2013, senalando que ENERSUR ha cumplido las exigencias establecidas en el MORDAZA de la APN y tecnicamente es idoneo comprendiendo la informacion necesaria para ejecutar la obra detallada. Asimismo, indico que en el presente procedimiento administrativo no resulta necesario solicitar a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas (DICAPI) pronunciamiento sobre los efectos de la obra respecto a la seguridad y proteccion de la MORDAZA humana en el mar, dado que la instalacion del referido sistema alterno de izaje no altera las obras, actividades o maniobras contenidas en el expediente tecnico de la obra aprobada mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 018-2012-APN/DIR, ni varia las actividades sobre el buque; Que, en atencion a lo MORDAZA mencionado la Direccion Tecnica recomendo otorgar a ENERSUR la habilitacion portuaria solicitada; Que, el Directorio, en su sesion celebrada el 6 de MORDAZA de 2013, evaluo la Carta Nº PEAKY-L-ENS-APN010 presentada por ENERSUR el 15 de MORDAZA de 2013, el Informe Legal Nº 380-2013-APN/UAJ, asi como el Informe Nº 022-2013-APN/DT/EAPR, adoptando el Acuerdo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.