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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Miércoles 4 de diciembre de 2013 508312 Formatos para la Presentación de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a Condiciones Técnicas y de Seguridad para Empresas Contratistas a Cargo de la Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos Líquidos I. INSTALACIONES 13 Anexo 13 : Reacondicionamiento (Workover) 14 Anexo 14 : Servicios de Pozos y de Suabeo (Swab) Artículo 2º.- Las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a Condiciones Técnicas y de Seguridad para Empresas Contratistas que realizan actividades de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos Líquidos, deberán ser presentada conforme a los formatos aprobados en el artículo precedente, de acuerdo con el Cronograma aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 495, publicada el 28 de diciembre de 2012, modifi cada por la Resolución de Gerencia General Nº 175, publicada el 28 de junio de 2013. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, y conjuntamente con sus anexos en el Portal Electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese y comuníquese. JULIO SALVADOR JÁCOME Gerente General (e) 1023180-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Otorgan a ENERSUR S.A. habilitación portuaria para iniciar obras de modificación de infraestructura en su terminal portuario ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 037-2013-APN/DIR Callao, 25 de noviembre de 2013 VISTA: La Carta Nº PEAKY-L-ENS-APN-010 de fecha 15 de abril de 2013, mediante la cual la ENERSUR S.A. (en adelante, “ENERSUR”), solicita el otorgamiento de una habilitación portuaria con la que se le autorice modifi car la infraestructura de su instalación portuaria, ubicada en playa Pampa de Palo, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, instalando un sistema alterno o secundario de izaje de manga para descarga. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, “LSPN”), publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 1 de marzo de 2003, se creó la APN como un organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos Nº 034- 2008-PCM y Nº 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con lo prescrito en la novena disposición transitoria y fi nal del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, “RLSPN”), modifi cada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, la APN asumió los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de julio de 2005; Que, el subcapítulo V del capítulo III del RLSPN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fi n deberá obtenerse una autorización temporal y una defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuarias; Que, el artículo 35 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la habilitación portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modifi cación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada; Que, el artículo 37 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que se podrá denegar una solicitud de habilitación portuaria si el proyecto no es técnicamente idóneo, agregando que la denegatoria deberá ser motivada y sustentada en un informe técnico; Que, el ítem Nº 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, “TUPA”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de habilitación portuaria; Que, en el ítem precitado del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, “ROF”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN; Que, el artículo 47 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica que el MTC resuelve en segunda y última instancia los procedimientos de competencia de la APN; Que, el 15 de abril de 2013 ENERSUR presentó la Carta Nº PEAKY-L-ENS-APN-010, solicitando el otorgamiento de habilitación portuaria para modifi car la infraestructura de su instalación portuaria implementando un sistema alterno o secundario de izaje de manga para descarga; Que, el 18 de abril de 2013 la Unidad de Asesoría Jurídica emitió el Informe Legal Nº 380-2013-APN/UAJ en el cual manifestó que la solicitud de habilitación portuaria de ENERSUR cumple con los requisitos de índole legal requeridos en el TUPA de la APN y en el RLSPN; Que, la Dirección Técnica emitió el Informe Nº 022- 2013-APN/DT/EAPR de fecha 18 de abril de 2013, señalando que ENERSUR ha cumplido las exigencias establecidas en el TUPA de la APN y técnicamente es idóneo comprendiendo la información necesaria para ejecutar la obra detallada. Asimismo, indicó que en el presente procedimiento administrativo no resulta necesario solicitar a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) pronunciamiento sobre los efectos de la obra respecto a la seguridad y protección de la vida humana en el mar, dado que la instalación del referido sistema alterno de izaje no altera las obras, actividades o maniobras contenidas en el expediente técnico de la obra aprobada mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 018-2012-APN/DIR, ni varía las actividades sobre el buque; Que, en atención a lo antes mencionado la Dirección Técnica recomendó otorgar a ENERSUR la habilitación portuaria solicitada; Que, el Directorio, en su sesión celebrada el 6 de mayo de 2013, evaluó la Carta Nº PEAKY-L-ENS-APN- 010 presentada por ENERSUR el 15 de abril de 2013, el Informe Legal Nº 380-2013-APN/UAJ, así como el Informe Nº 022-2013-APN/DT/EAPR, adoptando el Acuerdo