Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2013 (04/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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Que estando al articulo 39º, 40º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades- Ley Nº 27972, con el MORDAZA por UNANIMIDAD de los senores Regidores y con dispensa de lectura y aprobacion de acta se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA BENEFICIO TEMPORAL PARA CONDONACION DE INTERESES DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS, Y MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Articulo Primero.- La presente Ordenanza regula disposiciones concediendo un beneficio temporal a favor de las Personas Naturales y Juridicas que registren deuda vencida por obligaciones tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, y Multas Administrativas que se encuentren en cobranza coactiva; siempre que el pago se realice dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- Los contribuyentes y/o administrados que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza gozaran de los siguientes beneficios: 2.1 Condonacion en 100% del pago de intereses moratorios y reajustes acumulados a la fecha a todos los Contribuyentes (Persona Natural y/o Juridica) o Responsables Tributarios, que realicen sus pagos por los tributos que adeuden, ya sea que se encuentren cobranza ordinaria o coactiva. 2.2 Condonese en 100% las moras e intereses de las cuotas de los convenios de fraccionamiento vencidos, ya sea que se encuentren cobranza ordinaria o coactiva. 2.3 Condonacion de los montos correspondientes a deudas No Tributarias ­ en procedimiento de cobranza coactiva: Multas Administrativas, Papeletas de Sancion y Resoluciones de Sancion pendientes de pago, en un Ochenta por ciento (80%), que se encuentren en Ejecucion Coactiva al 30 de noviembre de 2013. Estos beneficios alcanzan a todos aquellos contribuyentes y/o administrados que cumplan con cancelar completamente aquellas Multas impuestas, en el caso de obligaciones tributarias y no tributarias. Articulo Tercero.- El plazo para acogerse a los beneficios descritos en el articulo precedente sera desde el 02 de diciembre de 2013 al dia 21 de diciembre de 2013. Concluido dicho plazo, las deudas tributarias y no tributarias regresaran a su estado original. Articulo Cuarto.- Los Contribuyentes que se encuentren con expediente de recursos en cualquier etapa del procedimiento; para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza deberan de presentar desistimiento en forma expresa con firma de letrado habil. Articulo Quinto.- El presente beneficio es para las deudas que se encuentren en Cobranza Coactiva, exceptuandose la condonacion y/ exoneracion de las costas procesales por procedimiento coactivo, a aquellos procedimientos en los cuales se MORDAZA efectuado la designacion de peritos dentro del procedimiento de remate de bienes. Articulo Sexto.- El pago de la deuda No Tributaria contenida en las Multas Administrativas, Papeletas de Sancion y Resoluciones de Sancion, no exime a los infractores de cumplir con regularizar la infraccion incurrida, ni de la aplicacion de sanciones por reincidencia o continuidad. Articulo Septimo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Octavo.- ENCARGUESE a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia Municipal y SubGerencia de Informatica; asi mismo a la Secretaria General su difusion y publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y en el MORDAZA Institucional de esta Corporacion MORDAZA (www.municarabayllo.gob.pe). DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto deAlcaldia dicte las disposiciones complementarias

El Peruano Miercoles 4 de diciembre de 2013

para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, y de ser el caso la prorroga de la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (e) 1022015-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Reglamento para la Tramitacion y Evaluacion de Iniciativas Privadas e Iniciativas Publicas en Proyectos de Inversion de la Municipalidad de San MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 018-2013-MSB-A San MORDAZA, 28 de noviembre 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS, el Informe N°437-2013-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 16 de setiembre de 2013, las Notas Informativas Nº39-2013-MSB-GMGAJ de fecha 11 de noviembre de 2013, Nº44-2013-MSBGM-GAJ de fecha 18 de noviembre de 2013, el Informe Nº084-2013-MSB-GPE-UR de la Unidad de Rentas de fecha 23 de setiembre de 2013, el Memorandum N°14682013-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 12 de noviembre de 2013, el Memorandum Nº1484-2013-MSBGM de fecha 18 de noviembre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia economica, administrativa y politica en los asuntos de su competencia; autonomia que radica en ejercer actos de gobierno administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de acuerdo al articulo 42º de la Ley citada, mediante los decretos de alcaldia se establecen las normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal; Que, de conformidad a lo prescrito en el articulo 2º de la Ordenanza Nº 867 que aprueba el "Reglamento para la Promocion de la Inversion Privada en MORDAZA Metropolitana", se establece el MORDAZA normativo para que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y las Municipalidades Distritales de su jurisdiccion, promuevan la inversion privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armonico y sostenible de la Provincia de Lima; Que, de acuerdo a lo establecido 2º del citado Reglamento, el organismo promotor de la inversion privada es el gobierno local que directamente o a traves de una gerencia u organo de linea designado a tales efectos, ejerce las facultades de conduccion del MORDAZA de promocion de la inversion privada; Que, mediante Ordenanza Nº500-MSB, de fecha 26 de MORDAZA de 2013, se declaro de interes publico en el distrito de San MORDAZA, la promocion de la inversion privada en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras para la implementacion y operacion de infraestructura, asi como la MORDAZA de servicios; Que, con la finalidad de garantizar mayor transparencia e imparcialidad, es necesario establecer el procedimiento a seguir la MORDAZA ante la Municipalidad de San MORDAZA, de iniciativas privadas en proyectos de inversion, para su correspondiente admision a tramite, evaluacion del contenido y posterior declaracion de interes, de ser el caso;

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