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El Peruano Miércoles 4 de diciembre de 2013 508352 Que estando al artículo 39º, 40º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores y con dispensa de lectura y aprobación de acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA BENEFICIO TEMPORAL PARA CONDONACIÓN DE INTERESES DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS, Y MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- La presente Ordenanza regula disposiciones concediendo un benefi cio temporal a favor de las Personas Naturales y Jurídicas que registren deuda vencida por obligaciones tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, y Multas Administrativas que se encuentren en cobranza coactiva; siempre que el pago se realice dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Los contribuyentes y/o administrados que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza gozarán de los siguientes benefi cios: 2.1 Condonación en 100% del pago de intereses moratorios y reajustes acumulados a la fecha a todos los Contribuyentes (Persona Natural y/o Jurídica) o Responsables Tributarios, que realicen sus pagos por los tributos que adeuden, ya sea que se encuentren cobranza ordinaria o coactiva. 2.2 Condónese en 100% las moras e intereses de las cuotas de los convenios de fraccionamiento vencidos, ya sea que se encuentren cobranza ordinaria o coactiva. 2.3 Condonación de los montos correspondientes a deudas No Tributarias – en procedimiento de cobranza coactiva: Multas Administrativas, Papeletas de Sanción y Resoluciones de Sanción pendientes de pago, en un Ochenta por ciento (80%), que se encuentren en Ejecución Coactiva al 30 de noviembre de 2013. Estos benefi cios alcanzan a todos aquellos contribuyentes y/o administrados que cumplan con cancelar completamente aquellas Multas impuestas, en el caso de obligaciones tributarias y no tributarias. Artículo Tercero.- El plazo para acogerse a los benefi cios descritos en el artículo precedente será desde el 02 de diciembre de 2013 al día 21 de diciembre de 2013. Concluido dicho plazo, las deudas tributarias y no tributarias regresaran a su estado original. Artículo Cuarto.- Los Contribuyentes que se encuentren con expediente de recursos en cualquier etapa del procedimiento; para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza deberán de presentar desistimiento en forma expresa con fi rma de letrado hábil. Artículo Quinto.- El presente benefi cio es para las deudas que se encuentren en Cobranza Coactiva, exceptuándose la condonación y/ exoneración de las costas procesales por procedimiento coactivo, a aquellos procedimientos en los cuales se haya efectuado la designación de peritos dentro del procedimiento de remate de bienes. Artículo Sexto.- El pago de la deuda No Tributaria contenida en las Multas Administrativas, Papeletas de Sanción y Resoluciones de Sanción, no exime a los infractores de cumplir con regularizar la infracción incurrida, ni de la aplicación de sanciones por reincidencia o continuidad. Artículo Séptimo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Octavo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia Municipal y Sub- Gerencia de Informática; así mismo a la Secretaria General su difusión y publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de esta Corporación edil (www.municarabayllo.gob.pe). DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, y de ser el caso la prórroga de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CLAUDIO IVÁN ZEGARRA ARELLANO Alcalde (e) 1022015-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Reglamento para la Tramitación y Evaluación de Iniciativas Privadas e Iniciativas Públicas en Proyectos de Inversión de la Municipalidad de San Borja DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2013-MSB-A San Borja, 28 de noviembre 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe N°437-2013-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 16 de setiembre de 2013, las Notas Informativas Nº39-2013-MSB-GM- GAJ de fecha 11 de noviembre de 2013, Nº44-2013-MSB- GM-GAJ de fecha 18 de noviembre de 2013, el Informe Nº084-2013-MSB-GPE-UR de la Unidad de Rentas de fecha 23 de setiembre de 2013, el Memorandum N°1468- 2013-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 12 de noviembre de 2013, el Memorandum Nº1484-2013-MSB- GM de fecha 18 de noviembre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al artículo 42º de la Ley citada, mediante los decretos de alcaldía se establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 867 que aprueba el “Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana”, se establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, promuevan la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la Provincia de Lima; Que, de acuerdo a lo establecido 2º del citado Reglamento, el organismo promotor de la inversión privada es el gobierno local que directamente o a través de una gerencia u órgano de línea designado a tales efectos, ejerce las facultades de conducción del proceso de promoción de la inversión privada; Que, mediante Ordenanza Nº500-MSB, de fecha 26 de abril de 2013, se declaró de interés público en el distrito de San Borja, la promoción de la inversión privada en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras para la implementación y operación de infraestructura, así como la presentación de servicios; Que, con la fi nalidad de garantizar mayor transparencia e imparcialidad, es necesario establecer el procedimiento a seguir la presentación ante la Municipalidad de San Borja, de iniciativas privadas en proyectos de inversión, para su correspondiente admisión a trámite, evaluación del contenido y posterior declaración de interés, de ser el caso;