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El Peruano Miércoles 4 de diciembre de 2013 508342 Movimiento Regional Seguridad y Desarrollo, guardaba similitud con las denominaciones de otras solicitudes de inscripción de fecha anterior y que se detallan a continuación: Nombre de la organización política Estado de su trámite Alternativa de Paz y Desarrollo Inscrito desde el 5 de mayo de 2010 Poder y Desarrollo En trámite desde el 8 de octubre de 2012 4. Es por esta razón que a fi n de que la denominación Movimiento Regional Seguridad y Desarrollo no genere riesgo de confusión en la ciudadanía durante el desarrollo de un proceso electoral con las denominaciones de otras organizaciones políticas ya inscritas o en proceso de inscripción, que el ROP recomendó que el tachado cambie su denominación original. 5. Por lo tanto, fue en cumplimiento de lo observado por el ROP que la organización política en vías de inscripción Movimiento Regional Seguridad y Desarrollo varió su denominación original por la de Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad, no advirtiéndose en este cambio irregularidad alguna, ni que ello constituya un intento de sorprender a sus afi liados o al propio Jurado Nacional de Elecciones. 6. De otra parte, respecto de que la organización política en vías de inscripción no habría alcanzado el total de fi rmas de adherentes válidas exigidas, esto es, la cifra de 28 020. Sobre el particular, del reporte de verifi cación semiautomática de fi rmas realizado por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) se advierte que esta sí sobrepasó el mínimo de fi rmas requeridas (fojas 32 a 34). 7. De lo expuesto, este órgano colegiado concluye que el recurso de apelación debe ser desestimado, puesto que no se evidencia que el cambio de denominación realizado por el Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad guarde contradicción con la normativa vigente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Denis Martín Pumajulca Benites, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 144-2013-ROP/JNE, de fecha 30 de setiembre de 2013, que declaró infundada su tacha contra la solicitud de inscripción del movimiento regional Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1023182-4 Declaran nulo acuerdo de concejo en extremo que declaró infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cospán, provincia y departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 1041-2013-JNE Expediente N° J-2013-01152 COSPÁN - CAJAMARCA - CAJAMARCA Lima, diecinueve de noviembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 19 de noviembre de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Hermes Bari Alcántara Velásquez contra el acuerdo de concejo, adoptado por el Concejo distrital de Cospán, en la sesión extraordinaria del 5 de agosto de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia de José Ronald Alcántara Infante, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cospán, provincia y departamento de Cajamarca, por las causales previstas en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 63 de la misma norma, con el Expediente acompañado N° J-2013-00820, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia Con fecha 4 de julio de 2013, Hermes Bari Alcántara Velásquez presentó al Jurado Nacional de Elecciones la solicitud de vacancia en contra de José Ronald Alcántara Infante, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cospán (fojas 1 a 31 del Expediente N° J-2013-820). Mediante Auto N° 1, de fecha 5 de julio de 2013, recaído en el Expediente N° J-2013-00820, se efectuó el traslado de la solicitud de vacancia y se dispuso que el concejo municipal requiera al solicitante a que cumpla con precisar los alcances de la solicitud dentro de las causales previstas en el artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Con fecha 23 de julio de 2013, Hermes Bari Alcántara Velásquez precisa la solicitud de vacancia dentro de las causales establecidas en la LOM (fojas 54 a 57 vuelta del Expediente N° J-2013-00820), fundamentándola en los siguientes hechos: a. Causal de nepotismo. - Por haber contratado a familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad en la municipalidad y en el proyecto “Fortalecimiento de capacidades en la producción de especies forestales-III Etapa”. - Por hacer funcionar la ofi cina descentralizada de la municipalidad en la ciudad de Cajamarca, en la segunda planta de la casa de su cuñada, Soveida Gutiérrez Ruiz. b. Restricciones de contratación. - Al haber ejecutado el proyecto “Riego por aspersión” en un terreno de su propiedad. - Por ejecutar el proyecto de riego tecnifi cado en el lugar denominado La Campanilla, en San Bartolo, benefi ciando a sus cuñados Atilio, Próspero y Wílbor Esaúd Gutiérrez Ruiz, así como a su esposa, Deysi Gutiérrez Ruiz. - Por ejecutar el único proyecto de biodigestores en Atulanche, perteneciente al caserío de Rambrán, lugar de su procedencia, benefi ciando a su familia consanguínea. - Por ejecutar el proyecto “Vivero municipal” en un terreno de su propiedad, ubicado en el lugar denominado Yunga. - Por la realización de cobros indebidos como resultado de la ejecución de un acuerdo en el que se aprueba el incremento de las remuneraciones del alcalde y de las dietas de los regidores, según aparece en el Ofi cio N° 00929-2012-CG/0RCA, emitido por la Contraloría General de la República. c. Por sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales. No renunció a su afi liación a la organización política Partido Aprista Peruano, al inscribirse como candidato independiente en las elecciones municipales del año 2010, resultando falsa la carta de renuncia a dicha organización, presentada con motivo de su postulación. Descargos de José Ronald Alcántara Infante, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cospán Con fecha 5 de agosto, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cospán presenta sus descargos (fojas 136 a 177), señalando que: a) El solicitante no ha presentado documentación que acredite el grado de parentesco dentro del cuarto grado de