Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2013 (04/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses opuestos. En ese sentido, la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) Si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 10. Respecto del primer elemento, es decir, la existencia de un contrato en el sentido amplio del termino, el MORDAZA cuestionado manifesto en su escrito de descargos que la Municipalidad Distrital de Sunampe no suscribio contrato alguno con el gerente u otro representante de la empresa Equi Constructores S.A.C., a efectos de que se realicen o ejecuten obras publicas, y que la corporacion MORDAZA no ha realizado pago alguno o transferencia de bienes municipales a dicha persona juridica, lo cual, segun dice, queda demostrado con los informes de los jefes de las areas de tesoreria y abastecimiento de la municipalidad (fojas 55, 56, 58, 60 y 61). 11. Sin embargo, tales documentos indican que no existe vinculo contractual entre el municipio y la citada persona juridica unicamente en relacion a la construccion del cerco perimetrico del Colegio Nº 22290, del centro poblado de El Guayabo, y al relleno de la avenida MORDAZA Acequia Grande, pues se trata de informacion brindada en respuesta a la carta de fecha 21 de junio de 2013, presentada por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Sunampe, MORDAZA J. Magallanes MORDAZA (fojas 57), en la cual este solicita al gerente municipal que le remita los contratos que habria suscrito la corporacion MORDAZA con Equi Constructores S.A.C., para la ejecucion de MORDAZA obras. Esta informacion, evidentemente, es insuficiente para determinar la existencia de la causal de vacancia imputada al MORDAZA puesto que se refiere solo a dos contratos de obra, a pesar de que en la respectiva solicitud se indica que el camion volquete de propiedad de la aludida empresa, estaria siendo utilizado en diversas obras ejecutadas por empresas contratadas por la municipalidad. 12. De lo expuesto se colige que el Concejo Distrital de Sunampe no requirio al area o funcionario competente, previamente a la sesion de concejo en la que se resolvio la vacancia o, en todo caso, al momento de celebrarse dicho acto, un informe completo respecto a la existencia de otros contratos que habria suscrito la municipalidad con Equi Constructores S.A.C. para que esta le preste servicios o ejecute obras, adicionales a los mencionados en el considerando precedente, habida cuenta que, en caso de que se hubieran celebrado, el concejo debio incorporar al procedimiento los contratos, a efectos de valorarlos, previamente a resolver el pedido de vacancia. 13. De igual modo, a fin de dilucidar la existencia del MORDAZA y del tercer elemento de la causal de restricciones de contratacion, se aprecia que el concejo distrital no requirio, previamente a la sesion de concejo en la que se resolvio la vacancia o, en todo caso, al momento de celebrarse dicho acto que se presenten i) la MORDAZA certificada de la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Grimaldi Bailetti, quien seria hijo del MORDAZA distrital y gerente de Equi Constructores S.A.C., ii) la MORDAZA literal de la partida electronica actualizada

El Peruano Miercoles 4 de diciembre de 2013

de dicha empresa, a efectos de identificar a sus representantes, y iii) las copias literales de las partidas electronicas actualizadas de los vehiculos de placa Nº D2A842 y Nº B1F893, documentos indispensables para acreditar la existencia de un interes propio o un interes directo del burgomaestre y, en funcion a ello, verificar si existe un conflicto entre el interes de la comuna y el interes de dicha autoridad. 14. En esa linea de ideas, tal como se indico en los considerandos primero y MORDAZA de la presente resolucion, los procedimientos de vacancia y suspension en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en el articulo IV del Titulo Preliminar la LPAG. Consecuentemente, deben observarse los principios de debido procedimiento, impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.2, 1.3 y 1.11 de dicho articulo, en virtud de los cuales el concejo distrital debe verificar que se cumplan con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad de la solicitud, prescritos en el articulo 23 de la LOM y, ademas debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 15. De los presentes autos se aprecia que el Concejo Distrital de Sunampe no observo los principios MORDAZA citados en el procedimiento de vacancia del MORDAZA MORDAZA Grimaldi Moyano, pues, previamente a la sesion extraordinaria, de fecha 19 de MORDAZA de 2013, debio incorporar al procedimiento los documentos que acrediten que MORDAZA MORDAZA MORDAZA es vecino de Sunampe, asi como los contratos, la partida de nacimiento y las partidas electronicas MORDAZA mencionadas, para lo cual dicho colegiado debio solicitar a las partes que las presenten o, en todo caso, incorporarlas directamente al expediente dado que podrian obrar en los archivos de la municipalidad. 16. En ese sentido, el Acuerdo de Concejo Nº 022013-MDS, adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 19 de MORDAZA de 2013, incurrio en la causal de nulidad prescrita en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, por lo que corresponde declarar nulo el referido acuerdo y devolver los actuados al citado concejo, a efectos de que convoque a una sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia, y para ello debera incorporar al procedimiento y valorar, ademas de los otros medios de prueba que obran en autos: i) los documentos que acrediten que MORDAZA MORDAZA MORDAZA es vecino del distrito de Sunampe, ii) los documentos senalados en los considerandos duodecimo y decimotercero de la presente resolucion, y iii) debera determinar en aquella sesion extraordinaria si MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene legitimidad para obrar, y si MORDAZA MORDAZA Grimaldi Moyano incurrio en la causal de vacancia que se le imputa. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 02-2013-MDS, de fecha 26 de MORDAZA de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA Grimaldi Moyano en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, debiendo renovarse los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo que resolvera la solicitud de vacancia MORDAZA mencionada, observando lo senalado en la presente resolucion. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Sunampe a fin de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, debiendo convocar a la sesion extraordinaria correspondiente dentro del plazo de cinco dias habiles posteriores a la notificacion de la presente resolucion, observando los plazos de los articulos 13 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Ica para que los remita al fiscal provincial

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