Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2013 (04/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Miercoles 4 de diciembre de 2013

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realizadas, con el Oficio N° 929-2012-CG/ORCA, por el jefe (e) de la Oficina Regional de Control de MORDAZA, que aparece de fojas 171 a 172 de autos, sin embargo, atendiendo a que la remuneracion del MORDAZA constituye un elemento esencial de su contrato de trabajo, los cuestionamientos referidos a MORDAZA no constituyen causal de vacancia, supuesto de hecho que configura la excepcion a la causal de vacancia invocada, prevista en el articulo 63 de la LOM, conforme a la jurisprudencia establecida por este colegiado, como en la Resolucion N° 155-2013-JNE. Por otra parte, respecto del aumento de las dietas percibidas por los regidores, no puede considerarse la existencia de un interes directo del MORDAZA en elevar dichos montos, deviniendo si en un acto irregular del concejo del que ya tiene conocimiento el organo de control, correspondiendo analizar dicho supuesto, en todo caso, con motivo de la MORDAZA de la solicitud de vacancia de dichas autoridades, y no como un supuesto de hecho de causal de vacancia del alcalde. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, y en atencion a las supuestas irregularidades senaladas por el solicitante de la vacancia en el aumento de la remuneracion de sus principales autoridades, este organo colegiado considera pertinente remitir MORDAZA de lo actuado a la Contraloria General de la Republica, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones y establezca, de ser el caso, las responsabilidades a que hubiera lugar. Sobre los hechos invocados como causal de vacancia por vulneracion del articulo 22, numeral 10, de la LOM 8. De acuerdo con el articulo 22, numeral 10, de la LOM, se establece como causal de vacancia del cargo de regidor o MORDAZA cuando sobrevienen algunos de los impedimentos establecidos en la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), despues de la eleccion. Al respecto, como ya se ha establecido en resoluciones de este organo colegiado, esta es una MORDAZA de remision, es decir, el numeral referido remite a los impedimentos establecidos en el articulo 8 de la LEM. 9. En el articulo 8 de la LEM se senalan los cargos que pueden dar lugar a la vacancia de la autoridad MORDAZA que los asuma. Ello significa que este supuesto normativo no considera si se concretaron o no durante la fase de postulacion de candidaturas, sino despues de la eleccion, de modo que no se cuestiona la legalidad de la candidatura de la autoridad. 10. El recurrente senala que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no renuncio a su afiliacion al Partido Aprista Peruano, al inscribirse como candidato independiente en las elecciones municipales del ano 2010, resultando falsa su carta de renuncia a dicha organizacion politica, presentada con motivo de su postulacion. Sin embargo, dicha conducta no se subsume en ninguno de los supuestos de hecho senalados en el articulo 8 de la LEM, por lo que no constituye causal de vacancia, deviniendo en infundada la apelacion en dicho extremo. A mayor abundamiento, de la revision de la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones se aprecia que, mediante Resolucion N° 002-2010-JEEC, de fecha 30 de MORDAZA de 2010, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro infundada la tacha presentada en su contra con motivo de su inscripcion como candidato en la lista presentada por la organizacion politica Accion Popular, al haberse acreditado, de manera documentada, que presento su renuncia al Partido Aprista Peruano. CONCLUSIONES Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha incurrido en las causales de vacancia invocadas, previstas en el numeral 8 del articulo 22 de la LOM, relacionada con haber contratado a familiares dentro del MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad en la municipalidad y en el proyecto "Fortalecimiento de capacidades en la produccion de especies forestalesIII Etapa", en el numeral 9 del articulo 22 de la LOM, en concordancia con el articulo 63 de la misma MORDAZA, relacionada con la ejecucion de los proyectos de riego por aspersion en un terreno de su propiedad, de riego tecnificado en el lugar denominado La Campanilla, en San MORDAZA, y de biodigestores en Atulanche; ademas, por la

En consecuencia, alli donde el Estado realiza una actuacion a fin de garantizar la vigencia de un derecho fundamental de la persona no puede considerarse la existencia de un interes particular, mas alla de que entre los beneficiarios con la realizacion de dicha obra se encuentren o no familiares del MORDAZA, por ser habitantes del lugar que van a tener acceso al servicio, existiendo un interes publico de por medio. Sin perjuicio de lo expuesto cabe senalar que en este caso si bien existe un contrato por el cual se ha otorgado la buena pro a la empresa Celendinos S.R.L., para la ejecucion de dicho proyecto, no existe la intervencion del MORDAZA o de un tercero con quien el MORDAZA tenga un interes directo o indirecto en la celebracion del contrato; es decir, no aparece una relacion entre Celendinos S.R.L. y el MORDAZA, que pudiera haber llevado a la firma de dicho contrato, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelacion en dicho extremo. iii. Respecto del punto c), por ejecutar el proyecto "Vivero municipal" en un terreno de propiedad del MORDAZA, ubicado en el lugar denominado Yunga, de fojas 161 a 163, obra el convenio de cooperacion tecnica agropecuaria celebrado entre la Municipalidad Distrital de Cospan y MORDAZA MORDAZA Gutierrez. Que, a efectos de emitir un pronunciamiento sobre el fondo del MORDAZA se requiere que previamente el concejo municipal actue pruebas que no han sido aportadas; asi, resulta necesaria la MORDAZA certificada de la partida registral del inmueble en el cual esta funcionando el vivero municipal, el que se senala es de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cospan, por lo que corresponde requerir al solicitante de la vacancia a que presente dicho documento, a fin de que sea valorado en sede administrativa. Por otra parte, de conformidad con el articulo 9, numeral 26, de la LOM, es competencia del concejo municipal aprobar la celebracion de convenios de cooperacion nacional e internacional y convenios interinstitucionales, por lo que corresponde requerir al concejo municipal a que presente el acuerdo mediante el cual se aprueba el convenio de cooperacion tecnica agropecuaria, en el MORDAZA de la implementacion de tecnologias agronomicas, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Cospan y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como el requerimiento de los organos correspondientes, a fin de implementar dicho convenio, el expediente tecnico y el procedimiento que justifico la firma del convenio con MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no con otro postor. Ademas, dado que la municipalidad conserva las declaraciones juradas de impuesto al patrimonio predial presentadas por los administrados corresponde requerir al concejo municipal que recabe las declaraciones juradas del Impuesto al Patrimonio Predial del ano 2010 a la fecha, sobre el inmueble MORDAZA senalado. De acuerdo con ello, el Concejo Distrital de Cospan no ha efectuado todas las gestiones necesarias conducentes a obtener los medios de pruebas que acrediten o descarten en forma fehaciente los hechos imputados por dicha causal, a pesar de que el recurrente, en su debida oportunidad, solicito a la Administracion la entrega de algunos de ellos. En virtud de ello, el Concejo Distrital de Cospan no ha respetado los principios de impulso de oficio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 5 de agosto de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cospan, ha incurrido en vicio de nulidad, en dicho extremo, establecido en el articulo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo. iv. Respecto del punto d), por la realizacion de cobros indebidos como resultado de la ejecucion de un acuerdo en el que se aprueba el incremento indebido de las remuneraciones del MORDAZA y de las dietas de los regidores. Sobre el particular, si bien, mediante el Oficio N° 0082013-MDC/A, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cospan reconoce que por medio de la Resolucion de Concejo Municipal N° 001-2013-CM/MDC se ha rebajado el monto percibido por concepto de remuneracion del MORDAZA y de los regidores, en razon de las observaciones

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