Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2013 (04/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 4, de la LOM: Ausencia de la respectiva jurisdiccional municipal por mas de treinta dias consecutivos sin autorizacion del concejo municipal 5. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, este Supremo Tribunal Electoral estima indispensable senalar que otra de las garantias del debido MORDAZA es el de tipicidad, contemplado en el articulo 230, numeral 4, de la LPAG, que prescribe que solo constituyen conductas sancionables aquellas previstas expresamente en la MORDAZA legal, mediante su tipificacion como tales, sin admitir la interpretacion extensiva o analogia. 6. En el caso particular de procedimientos como el de autos, la LOM establece cuales son los hechos que se consideran causales de vacancia que pueden ser imputados a los alcaldes o regidores municipales. En efecto, de la revision del cuerpo legal MORDAZA citado, se advierte que en los articulos 11, 22 y 63, se establecen de manera MORDAZA y taxativa dichas causales de vacancia. Luego, los hechos imputados a la autoridad MORDAZA sometida a dicho procedimiento deben guardar estricta correspondencia con alguna o algunas de las causales establecidas por el legislador. 7. En el presente caso, el recurrente solicita la declaratoria de vacancia del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Gorgor, indicando que dicha autoridad MORDAZA se ausento de la jurisdiccion municipal del 6 de marzo al 4 de MORDAZA de 2013, sin autorizacion del concejo municipal y sin justificar su inasistencia, amparando su pedido en el articulo 22, numeral 4, de la LOM. 8. El articulo 22, numeral 4, de la LOM, dispone que el cargo de MORDAZA o regidor se declare vacante por el concejo municipal, conforme a lo siguiente: "Articulo 22.- Vacancia del cargo de MORDAZA o regidor El cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: [...] 4. Ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de treinta (30) dias consecutivos, sin autorizacion del concejo municipal" [Enfasis agregado]. 9. Conforme lo ha sostenido este organo colegiado en las Resoluciones Nº 944-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, y Nº 681-2013-JNE, del 23 de MORDAZA de 2013, el legislador ha previsto que para declarar la vacancia de un MORDAZA o regidor, en virtud de dicha causal, se requerira que, necesariamente, concurran tres elementos: i. La ausencia de la circunscripcion municipal, lo que no supone la imposicion de una prueba diabolica o de un hecho negativo al solicitante o al concejo municipal, para que proceda la declaratoria de vacancia. Efectivamente, es posible probar la ausencia con un hecho positivo, la ubicacion y permanencia de una autoridad en una circunscripcion distinta a la del municipio al que representa, sea que se encuentre en otro distrito o provincia o fuera del MORDAZA, lo que podria obtenerse, en este ultimo caso, con un registro migratorio, por ejemplo. ii. La continuidad de la ausencia, por mas de treinta dias, de la circunscripcion municipal. No resulta suficiente que el MORDAZA o regidor se MORDAZA ausentado de la circunscripcion municipal durante un considerable periodo de tiempo, ya que necesariamente se requerira acreditar la continuidad, es decir, el caracter ininterrumpido de la presencia de la autoridad en circunscripciones distintas o ajenas al municipio. Atendiendo a lo complejo que pudiera resultar la actividad probatoria de este elemento, resultara admisible pronunciarse sobre la base de elementos indiciarios tales como constancias de estudios presenciales o de trabajo, o la distancia existente entre dicho centro de estudios o de labores y el distrito o provincia a la que representa la autoridad MORDAZA, etcetera. iii. La falta de autorizacion del concejo municipal. Con relacion a este elemento, cabe precisar que a) dicha autorizacion debe ser previa u otorgada durante el periodo de los treinta dias de ausencia, toda vez que, superado dicho periodo de tiempo, la causal de declaratoria de vacancia se habria configurado; b) la autorizacion del concejo municipal debe consignar expresamente el periodo de tiempo por el que se otorga la misma; y c) dicho elemento se acredita con la MORDAZA

El Peruano Miercoles 4 de diciembre de 2013

de un informe del organo competente de la entidad MORDAZA en el que se indique que no se solicito o no se otorgo autorizacion respectiva por parte del concejo municipal, o con la MORDAZA de las actas de las sesiones de concejo desde el inicio del periodo de gobierno respectivo y hasta la MORDAZA sesion anterior a la configuracion del hecho imputado como causal de declaratoria de vacancia, a efectos de que pueda dilucidarse que, efectivamente, el regidor o el MORDAZA no fueron autorizados a ausentarse de la circunscripcion municipal por un periodo superior de treinta dias. 10. En el caso concreto, el recurrente ha sostenido uniformemente que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de vacancia contemplada en el articulo 22, numeral 4, de la LOM, porque, segun afirma, se ausento del distrito de Gorgor del 6 de marzo al 4 de MORDAZA de 2013, sin autorizacion del concejo municipal y sin justificar su inasistencia. Esto es, que la supuesta ausencia del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Gorgor se habria dado unicamente durante treinta dias calendario. Por consiguiente, cabe concluir que la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Urbizagastegui MORDAZA no tiene fundamento legal en la causal de vacancia invocada. 11. Por otra parte, es necesario senalar que los hechos alegados por el recurrente, ademas de no ajustarse al supuesto normativo exigido por el articulo 22, numeral 4, de la LOM, no han sido acreditados. 12. Asi, la declaracion jurada suscrita por los entonces regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Nery MORDAZA MORDAZA y las aun regidoras MORDAZA Beronica MORDAZA Arbiza y MORDAZA Herbozo MORDAZA, en la que se indica que el MORDAZA se ausento del distrito de Gorgor desde el 6 de marzo al 4 de MORDAZA de 2013, ademas de contemplar un periodo de tiempo limitado a treinta dias, constituyen simples dichos, sin sustento factico alguno. 13. En cuanto a la "certificacion" emitida por el gobernador del distrito de Gorgor (Expediente Nº J-201300817, fojas 69), en la que se indica que el MORDAZA "estuvo ausente de la localidad el mes de marzo y parte del mes MORDAZA del presente ano", no solo es imprecisa, sino que tal autoridad politica carece de competencias y facultades para emitir actos de esa naturaleza, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Autoridades Politicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2007-IN, y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2008-IN. 14. Por ultimo, respecto a la certificacion emitida por el juez de paz del distrito de Gorgor (Expediente Nº J-201300817, fojas 70), este organo colegiado ya ha senalado en la Resolucion Nº 79-2012-JNE, del 21 de febrero de 2012, que las constancias y certificaciones emitidas por los jueces de paz no se erigen como medios probatorios suficientes que permitan acreditar de manera MORDAZA, directa y fehaciente que la autoridad MORDAZA ha estado ausente de manera ininterrumpida y permanente por mas de treinta dias de la jurisdiccion municipal, en la medida en que dichos documentos solo podrian acreditar tal ausencia en el dia en que fueron suscritos. 15. En atencion a los fundamentos expuestos, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de MORDAZA, no ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 4, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Urbizagastegui MORDAZA, y CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en la Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 0072013, del 12 de agosto de 2013, que desaprobo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de MORDAZA,

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