Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2013 (04/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Miercoles 4 de diciembre de 2013

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Ahora bien, en el supuesto de que lo consignado en el acta signifique que las regidoras MORDAZA mencionadas reconsideraron su votacion y decidieron, finalmente, abstenerse de votar, no se habria alcanzado el MORDAZA favorable de los dos tercios del numero legal de los miembros del concejo municipal (cuatro votos) que exige el articulo 23 de la LOM para declarar la vacancia de la autoridad edil. A favor de la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA votaron unicamente las regidoras MORDAZA Beronica MORDAZA Arbiza y MORDAZA Herbozo MORDAZA (dos votos). En consecuencia, este extremo de la apelacion debe ser desestimado. 4.2. Sobre lo expuesto en el numeral iv) del recurso de apelacion, de autos no se aprecia que se hubiera notificado al recurrente una MORDAZA de los descargos presentados por el alcalde. No obstante, del acta (Expediente Nº J-201300817, fojas 76 a 81), se advierte que se dio cuenta de dichos descargos en la Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 007-2013, del 12 de agosto de 2013, a la cual asistio y participo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado del recurrente, sin que, de manera oportuna, dejara MORDAZA de la afectacion a su derecho de defensa por el hecho de no habersele notificado con anticipacion los descargos presentados por la autoridad MORDAZA cuestionada. En consecuencia, este extremo de la apelacion tambien debe ser desestimado. 4.3. En torno a lo manifestado en el numeral v) del recurso de apelacion. En el acta (Expediente Nº J-201300817, fojas 76 a 81), se consigna que el abogado del recurrente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, "tambien hizo su informe verbal, presentando su defensa de parte de don MORDAZA MORDAZA Urbizagastegui MORDAZA, quien hizo el sustento de la vacancia del alcalde" (sic). Ademas, se indica que "el abogado Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tambien hizo duplica de la defensa, manifestando que la secretaria ha dado lectura al petitorio" (sic). Mas adelante, se indica "el Dr. MORDAZA MORDAZA G. hizo su informe verbal sobre la sustentacion de la vacancia, dando lectura al expediente que obra en autos" (sic). Luego, no es exacto lo manifestado por el recurrente, pues el Concejo Distrital de Gorgor en pleno tuvo la oportunidad de conocer y valorar los medios de prueba que se ofrecieron en el procedimiento. 4.4. Con relacion a lo senalado en el numeral vi) del recurso de apelacion, se aprecia de autos que el recurrente designo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como abogado defensor "para efectos de sustento oral de vacancia en la sesion extraordinaria de concejo para el dia lunes 12 de agosto del ano 2013" (Expediente Nº J-2013-00817, fojas 100), quien, como ya quedo senalado, asistio y participo de la sesion de concejo en la que se trato la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde. Por tanto, este extremo de la apelacion debe ser desestimado. 4.5. Respecto a lo senalado en el numeral vii) del recurso de apelacion, se aprecia que en la misma fecha de realizacion de la Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 007-2013, y al dia siguiente, el 13 de agosto de 2013 (fojas 36 y 37, respectivamente), el recurrente solicito una MORDAZA del acta correspondiente a la mencionada sesion extraordinaria, sin que de autos conste que se hubiera cumplido con lo solicitado a la fecha de MORDAZA del recurso de apelacion ante esta instancia jurisdiccional. 4.6. En cuanto a lo manifestado en el numeral viii) del recurso de apelacion, de autos se observa que el recurrente presento su recurso de apelacion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones con fecha 28 de agosto de 2013 (fojas 1 a 14, incluido los anexos). En vista de lo expuesto, y toda vez que, pese a lo senalado en el parrafo anterior, el recurrente ha ejercido su derecho a recurrir la decision adoptada por el Concejo Distrital de Gorgor, este extremo de la apelacion debe ser desestimado. 4.7. Finalmente, sobre lo alegado en el numeral ix) del recurso de apelacion, es preciso indicar que las palabras utilizadas en la redaccion del Acta de la Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 007-2013, del 12 de agosto de 2013, permiten determinar, de manera MORDAZA e indubitable, que no se alcanzo el numero de votos exigido por el articulo 23 de la LOM para declarar la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tolentino. Por ello, este extremo de la apelacion debe ser, igualmente, desestimado.

viii. En la Municipalidad Distrital de Gorgor se negaron a recibir su recurso de apelacion, por lo que lo presento directamente ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. ix. Los votos "se han dado aprobando y desaprobando" la solicitud de declaratoria de vacancia, "cuando lo correcto es que el acuerdo se adopte declarando o rechazando la vacancia". CUESTIONES EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si, en el presente caso, se ha respetado el debido procedimiento, y de ser asi, establecer si el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Gorgor incurrio en la causal contemplada en el articulo 22, numeral 4, de la LOM, que sanciona con la vacancia en el cargo a la autoridad MORDAZA que se ausenta de su jurisdiccion por mas de treinta dias consecutivos, sin autorizacion del concejo municipal. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en los articulos 11, 22 y 63 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor en los imputados y se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. 2. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido MORDAZA comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho a obtener una decision MORDAZA y fundada en la Constitucion y la ley. Sobre los vicios en el procedimiento alegados por el recurrente 3. En su recurso de apelacion, el recurrente ha alegado vicios en el procedimiento que acarrearian la nulidad de ciertas actuaciones administrativas desarrolladas en sede municipal. Al respecto, es preciso senalar que lo invocado en los numerales i), primer extremo, ii), y iii), del recurso de apelacion, fueron materia de conocimiento y pronunciamiento por parte de este Supremo Tribunal Electoral, a traves del Auto Nº 1, de fecha 17 de octubre de 2013, recaido en el Expediente Nº J-2013-1052 (fojas 18 a 21), que declaro infundada la queja presentada por MORDAZA MORDAZA Urbizagastegui Sipion. 4. En cuanto a los restantes vicios procedimentales, de la revision de autos se ha verificado lo siguiente: 4.1. En cuanto a lo manifestado por el recurrente en la MORDAZA parte del numeral i), en el acta correspondiente a la Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 007-2013, del 12 de agosto de 2013 (Expediente Nº J2013-00817, fojas 76 a 81), aparece que, en la etapa de votacion, las regidoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Fiorela MORDAZA MORDAZA votaron en contra de la vacancia del alcalde. Sin embargo, en la parte final del acta se anota: "Las dos regidoras nuevas se abstienen y si es valido para la desaprobacion de la vacancia y emitieron votos" (sic). Esas "dos regidoras nuevas" son MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Fiorela MORDAZA MORDAZA, quienes fueron elegidas en las Nuevas Elecciones Municipales del 7 de MORDAZA de 2013, realizadas para elegir a los reemplazantes los regidores de la Municipalidad Distrital de Gorgor revocados en el MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 30 de setiembre de 2012.

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