Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2013 (04/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad dentro de la entidad a la que pertenece el funcionario o autoridad y no con la existencia de otro MORDAZA de contratos en los que pudiera existir un interes particular en su celebracion, los que son supuestos que configuran la causal de vacancia prevista en el numeral 9 del articulo 22, en concordancia con el articulo 63. Ante la circunstancia descrita en el considerando precedente, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la funcion de administrar justicia, conforme lo dispone el articulo 5, literal a, de la Ley N° 26846, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, considera pertinente aplicar la MORDAZA juridica que corresponde al hecho invocado por el recurrente. Cabe senalar que este Supremo Tribunal Electoral ha establecido el mismo criterio de subsuncion de los hechos a la MORDAZA aplicable en reiterada jurisprudencia, como es de verse de las Resoluciones N° 363-2008-JNE, N° 324-2009-JNE, N° 380-2009-JNE, N° 173-2010-JNE, N° 174-2010-JNE, N° 239-2010, N° 383-2010, N° 3952010, N° 185-2012-JNE y N° 738-2012-JNE. De acuerdo con ello, al no haberse invocado adecuadamente la causal de vacancia, este colegiado estima pertinente declarar nulo el acuerdo de concejo adoptado en dicho extremo, reconducir los hechos invocados bajo la causal de restricciones de contratacion, prevista en el numeral 9 del articulo 22 de la LOM, en concordancia con el articulo 63 de la mencionada MORDAZA, y devolver los actuados al concejo municipal, a fin de que emita un pronunciamiento al respecto. Asimismo, corresponde requerir al concejo municipal a que presente la documentacion que sobre el particular tenga en su poder, como los antecedentes administrativos que dieron origen al contrato de alquiler sobre dicho bien; ademas, los contratos de alquiler anteriores a la firma del contrato de arrendamiento N° 001-2013-MDC, que hubieran sido celebrados sobre dicho bien; la partida de matrimonio del MORDAZA con MORDAZA Deysi MORDAZA MORDAZA, la partida de nacimiento de esta MORDAZA, la partida de nacimiento de Soveida MORDAZA MORDAZA y la partida de matrimonio de Soveida MORDAZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre otros documentos que resulten pertinentes y que la Municipalidad Distrital de Cospan mantiene en su poder en ejercicio de sus atribuciones, documentacion que debera ser evaluada por el concejo municipal conjuntamente con los documentos que obran en autos, a fin de emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia presentada. Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la LOM 4. La finalidad de la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parametro normativo se encuentra establecido en el articulo 63 de la citada ley, es la proteccion del patrimonio municipal, disposicion de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico dentro de su circunscripcion. En atencion a ello, a efectos de senalar si se ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, es necesario verificar lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b) Se acredite la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, de: i) El MORDAZA o regidor como personal natural. ii) El MORDAZA o regidor por interposita persona. iii) Un tercero (persona natural o juridica), con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio o un interes directo. Interes propio: En caso de que la autoridad forme parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. Interes directo: En caso de que se acredite interes personal del MORDAZA o regidor cuestionado con el tercero; para ello es necesario verificar si existe una evidente relacion

El Peruano Miercoles 4 de diciembre de 2013

de cercania, conforme se establecio en la Resolucion N° 755-2006-JNE, de fecha 5 de MORDAZA de 2006, mediante la cual se vaco al MORDAZA al verificarse que el concejo municipal compro un terreno de propiedad de su madre. c) Si de los antecedentes se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 5. Se reputa que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cospan ha incurrido en dicha causal por a) haber ejecutado el proyecto "Riego por aspersion" en un terreno de su propiedad, b) ejecutar el proyecto de riego tecnificado en el lugar denominado La Campanilla, en San MORDAZA, beneficiando a sus cunados MORDAZA, MORDAZA y Wilbor Esaud MORDAZA MORDAZA, asi como a su esposa, Deysi MORDAZA MORDAZA, c) por ejecutar el unico proyecto de biodigestores en Atulanche, perteneciente al caserio de Rambran, lugar de su procedencia, beneficiando a su familia consanguinea, y d) por ejecutar el proyecto "Vivero municipal" en un terreno de su propiedad, ubicado en el lugar denominado Yunga, y e) por la realizacion de cobros indebidos como resultado de la ejecucion de un acuerdo en el que se aprueba el incremento de las remuneraciones del MORDAZA y de las dietas de los regidores, segun aparece en el Oficio N° 00929-2012-CG/0RCA, emitido por la Contraloria General de la Republica. 6. Como se senalo en el MORDAZA considerando, lo que busca protegerse con dicha causal es el patrimonio municipal, en el presente caso de la Municipalidad Distrital de Cospan, por lo que si no hay un acto que involucre la disposicion de patrimonio no se verifica la causal. 7. De la revision de los actuados, se tiene que: i. Respecto de los puntos a) y b), cabe precisar que forman parte de un proyecto realizado por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, y no por la Municipalidad Distrital de Cospan, para el "Fortalecimiento de capacidades en la produccion de especies forestales III Etapa" y de "Riego por aspersion", conforme se puede apreciar del expediente tecnico del proyecto que obra de fojas 44 a 64, resultando beneficiarios tambien algunas personas del distrito de Cospan instalados en las zonas en donde se iban a implementar dichos proyectos. De acuerdo con ello, el costo del proyecto se ejecuta con el presupuesto asignado a la Municipalidad Provincial de MORDAZA correspondiendo a los beneficiarios realizar ciertas acciones en merito a las actas de compromiso firmadas, mas no involucra la disposicion de patrimonio de la Municipalidad Distrital de Cospan. En consecuencia, al no cumplirse con el requisito a), por no existir un contrato celebrado por la Municipalidad Distrital de Cospan, deviene en infundado dicho extremo de la apelacion. ii. Respecto del punto c), sobre el proyecto de biodigestores en Atulanche. De conformidad con el articulo 3 de la Constitucion Politica del Peru, la enumeracion de los derechos fundamentales de la persona incluye los demas que la Constitucion garantiza y otros que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberania del pueblo, del Estado democratico de derecho y de la forma republicana de gobierno. En correlacion con ello, el articulo 44 de la Constitucion establece que entre los deberes primordiales del Estado se encuentra el de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion. De acuerdo con el acta de MORDAZA, evaluacion y otorgamiento de buena pro, correspondiente a la ADS N° 004-2013-MDC/CEP Primera Convocatoria, que obra de fojas 157 a 159 de autos, este contrato tiene por objeto la instalacion del servicio de agua potable y biodigestores en el sector de Atulanche, caserio Rambran, CospanCajamarca. Dicha obra satisface una necesidad basica, como es el acceso al servicio de agua potable, derecho fundamental de la persona y que constituye tambien un imperativo del Estado.

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