Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2013 (04/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Miercoles 4 de diciembre de 2013

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para la tramitacion, entre otros. Por lo tanto, la infraccion de las reglas alli senaladas vician el procedimiento y permiten su impugnacion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. 3. En ese sentido, el MORDAZA Nacional de Elecciones debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento. Sobre la legitimidad para obrar en el procedimiento de vacancia 4. Conforme a lo dispuesto en el articulo 23 de la LOM, cualquier vecino, entiendase del distrito, puede solicitar la vacancia del cargo de una autoridad municipal (alcalde y regidores) ante el concejo municipal o ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. En ese sentido, tener la condicion de vecino constituye requisito indispensable para pedir la vacancia de una autoridad MORDAZA, siendo que, por lo tanto, la persona que tenga tal condicion se encuentra legitimada para iniciar el procedimiento respectivo, en cuyo caso contrario, la solicitud de vacancia debe declararse improcedente, en aplicacion del articulo 427, numeral 1, del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria a este caso. 5. A fojas 11 del presente auto obra la MORDAZA del documento nacional de identidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, anexada por este a su pedido de vacancia, en la cual se aprecia que su domicilio esta ubicado en la urbanizacion Magisterial C-8, distrito de Chincha Alta, departamento de Ica, lo que se corrobora con la informacion brindada por la opcion "Consultas en Linea" del Registro Nacional de Informacion y Estado Civil (en adelante Reniec). De ello se colige que el solicitante no seria vecino del distrito de Sunampe, con lo cual se estaria incumpliendo con uno de los requisitos exigidos en la normativa electoral para solicitar la vacancia de una autoridad municipal. 6. Al respecto, es preciso senalar que este Supremo Tribunal Electoral, en anteriores pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 520-2011-JNE, Nº 091-2012JNE y Nº 553-2013-JNE, determino que si bien la calidad de vecino para formular la solicitud de vacancia, esta limitada, en un primer momento, a aquellos ciudadanos que acrediten, segun la informacion brindada por el Reniec, que domicilian dentro de la jurisdiccion distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento, ello no niega la posibilidad de que una persona pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en merito de la pluralidad de domicilios establecida en el articulo 35 del Codigo Civil, ya sea que el peticionario de la vacancia resida o tenga ocupaciones habituales en varios lugares. 7. En razon de ello, la prueba de la condicion de vecino recaera en el solicitante de la vacancia, quien tendra que demostrar de manera fehaciente el vinculo vecinal, laboral o comercial que lo ligue con el distrito de Sunampe, en funcion de lo cual, estaria legitimado para iniciar el procedimiento, en cuyo caso contrario, su pedido devendra en improcedente por carecer de legitimidad para obrar. 8. En el acta de la sesion extraordinaria, de fecha 19 de MORDAZA de 2013, y en el Acuerdo de Concejo Nº 02-2013MDS, no consta que el Concejo Distrital de Sunampe, previamente a resolver el fondo de la controversia, analizara si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se hallaba legitimado para solicitar la vacancia del MORDAZA, lo cual constituye una inobservancia del debido procedimiento administrativo. En ese sentido, el colegiado MORDAZA debera solicitarle al apelante que acredite su condicion de vecino del referido distrito, a fin de evaluar si cuenta o no con legitimidad para obrar en el procedimiento de vacancia tramitado en los presentes autos. Sobre la causal de vacancia imputada al MORDAZA 9. En reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la causal de vacancia de restricciones de contratacion implica la existencia de un conflicto entre el interes de la comuna y el interes de la

camioneta de propiedad de su hijo, quien es gerente de dicha empresa. Respecto al escrito de descargo del MORDAZA Con fecha 17 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA distrital presento su escrito de descargo (fojas 40 a 47), senalando que la Municipalidad Distrital de Sunampe no suscribio contrato alguno con la empresa Equi Constructores S.A.C., a efectos de que se realicen o ejecuten obras publicas, y que tampoco la comuna le pago o le transfirio bienes municipales a su favor, lo cual, segun dice, queda demostrado con los informes de los jefes de las areas de tesoreria y abastecimiento de la municipalidad, que adjunta a su escrito. Asimismo, en relacion a las observaciones a la obra de construccion de un cerco perimetrico del Colegio Nº 22290, del centro poblado de El Guayabo, formuladas por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su Informe Nº 002-2013-REGIDOR/MYM, el MORDAZA senalo que dicho documento, en el cual se menciona el uso del referido camion volquete, fue respondido mediante el Informe Nº 0775-2013ADU/MDS, del jefe del area de desarrollo MORDAZA de la municipalidad, ademas de que el informe del aludido regidor no acredita la existencia de un vinculo contractual entre la municipalidad y Equi Constructores S.A.C. Posicion del concejo distrital En la sesion extraordinaria, de fecha 19 de MORDAZA de 2013, el Concejo Distrital de Sunampe rechazo por mayoria, dos votos a favor y cuatro votos en contra, la vacancia del citado burgomaestre (fojas 141 a 157). Esta decision fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 02-2013-MDS, del 26 de MORDAZA de 2013 (fojas 158 a 160). Del recurso de apelacion Con fecha 2 de agosto de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 02-2013-MDS, del 26 de MORDAZA de 2013, sobre la base de los mismos argumentos formulados en su solicitud de vacancia (fojas 163 a 165). CUESTION EN DISCUSION Corresponde determinar i) si el procedimiento de vacancia seguido contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Grimaldi Moyano en sede municipal se ha tramitado observando el debido procedimiento administrativo, y ii) si el citado burgomaestre incurrio en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia en sede municipal 1. El debido MORDAZA es un derecho constitucional concebido como el cumplimiento de todas las garantias y normas de orden publico que deban aplicarse a todos los casos y procedimientos existentes en el derecho y, por lo tanto, debe ser observado de forma escrupulosa en todo ambito, ya sea judicial, administrativo o privado, tal como ha resuelto el Tribunal Constitucional en las Sentencias Nº 0858-2001-AA/TC y Nº 42892004-AA/TC. En ese sentido, el articulo IV del Titulo Preliminar, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), establece, como uno de sus principios, el debido procedimiento, denominacion que en sede administrativa se da al debido proceso. 2. La LOM establece el procedimiento de declaracion de vacancia de MORDAZA o regidor, el mismo que contempla las personas legitimadas a interponer la solicitud de vacancia, la instancia que debe resolverla, el quorum de votacion para adoptar la decision, los recursos mediante los cuales se impugna la decision del concejo, los plazos

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