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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Miércoles 4 de diciembre de 2013 508351 E682 V3: N8368 E681 V4: N8370 E681 6.- A) OREMUS B) 550001513 C) MORALES QUISPE CELIA CARMEN D) 0704-2013-GRA/PRES 20/08/2013 E) 18 F) V1: N8468 E565 V2: N8468 E567 V3: N8466 E567 V4: N8466 E566 V5: N8467 E566 V6: N8467 E565 7.- A) AGUAS VERDES B) 550001713 C) S.M.R.L. ZAOFAR D) 0691-2013-GRA/ PRES 20/08/2013 E) 18 F) V1: N8312 E619 V2: N8311 E619 V3: N8311 E617 V4: N8309 E617 V5: N8309 E616 V6: N8308 E616 V7: N8308 E615 V8: N8310 E615 V9: N8310 E616 V10: N8312 E616 8.- A) SOCIEDAD MINERA CRISTO REY SRL B) 550001813 C) Muchos Titulares Vigentes, D.M: 550001813 D) 0694-2013-GRA/PRES 20/08/2013 E) 18 F) V1: N8629 E564 V2: N8626 E564 V3: N8626 E563 V4: N8628 E563 V5: N8628 E562 V6: N8629 E562 9.- A) DOCTOR HUACHULLA ELMILAGROSO 3 B) 550001913 C) HUAYTALLA CORDOVA RICARDO D) 0393-2013-GRA/PRES 20/08/2013 E) 18 F) V1: N8515 E626 V2: N8514 E626 V3: N8514 E623 V4: N8515 E623 10.- A) TERESA B) 550002012 C) GALVAN DOCAMPO JUAN CARLOS D) 0690-2013-GRA/PRES 20/08/2013 E) 18 F) V1: N8595 E584 V2: N8595 E587 V3: N8593 E587 V4: N8593 E584 11.- A) QORI SONQO B) 550002211 C) LAGOS RAMIREZ ANTONIO D) 0703-2013-GRA/PRES 20/08/2013 E) 18 F) V1: N8469 E635 V2: N8468 E635 V3: N8468 E638 V4: N8466 E638 V5: N8466 E636 V6: N8467 E636 V7: N8467 E635 V8: N8466 E635 V9: N8466 E633 V10: N8468 E633 V11: N8468 E634 V12: N8469 E634 12.- A) LUCAS II B) 550004611 C) ALVAREZ BRUNNO CESAR D) 0701-2013-GRA/PRES 20/08/2013 E) 18 F) V1: N8283 E609 V2: N8283 E610 V3: N8282 E610 V4: N8282 E609 13.- A) SAQSAWILLKA B) 550005612 C) Muchos Titulares Vigentes, D.M: 550005612 D) 0612- 2013-GRA/PRES 23/07/2013 E) 18 F) V1: N8612 E585 V2: N8611 E585 V3: N8611 E588 V4: N8610 E588 V5: N8610 E589 V6: N8609 E589 V7: N8609 E585 V8: N8610 E585 V9: N8610 E584 V10: N8612 E584 14.- A) CUATRO MIL 2 B) 550006012 C) EMPRESA CUATRO MIL S.A.C D) 0567-2013-GRA/PRES 08/07/2013 E) 18 F) V1: N8292 E577 V2: N8291 E577 V3: N8291 E576 V4: N8292 E576 15.- A) CRISTO REY B) 550007012 C) S.M.R.L. CRISTO REY D) 0697-2013-GRA/PRES 20/08/2013 E) 18 F) V1: N8532 E620 V2: N8530 E620 V3: N8530 E616 V4: N8531 E616 V5: N8531 E617 V6: N8532 E617. 1022486-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Regulan beneficio temporal para condonación de intereses de las deudas tributarias y multas administrativas en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 292/MDC Carabayllo, 22 de noviembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 015-2013-CEPP/MDC, de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, El Informe Nº 019-2013-GAT/ MDC, de fecha 14 de Noviembre del 2,013, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 3693-2013-SGATR- GAT-GM/MDC de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación de fecha 14 de Noviembre del 2,013, el Informe Nº 1535-2013-GAT-SEC/MDC de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, y el Informe Nº 0279-2013-GAJ/MDC, del 18 de Noviembre del 2,013; referidos al Proyecto de ORDENANZA QUE REGULA BENEFICIO TEMPORAL PARA CONDONACIÓN DE INTERESES DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS, Y MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cados por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, se establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74º del mismo marco jurídico otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y los numerales 1 y 2) del Artículo 69º del mismo marco jurídico, establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el Art. 9º del Decreto Legislativo Nº 981, modifi ca el Art. 41º del T.Ú.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señalando que: la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; así como los montos insolutos en el caso de tasas y contribuciones. Que, es política de la actual gestión municipal en materia tributaria y no tributaria, brindar las máximas facilidades a todos los contribuyentes del distrito a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones. Que, mediante el Informe Nº 3693-2013-SGATR- GAT/MDC la Sub-Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, señala que sería conveniente y oportuno la aprobación de forma excepcional una Condonación Tributaria 2013, que consiste en condonar el 100% de intereses moratorios y reajustes correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el diciembre 2013. Que, mediante el Informe Nº 1535-2013-SEC- GAT/MDC la Subgerencia ejecución Coactiva, señala que estando a los procedimientos coactivos respecto a multas administrativas, cuyo monto acumulado asciende a S/. 1´685,745.26, es de opinión de esta Sub Gerencia que se apruebe un benefi cio para el pago de las multas administrativas en ejecución coactiva, puesto que ya se han agotado las medidas pertinentes; las mismos que constituyen un mecanismo para mejorar los niveles de recaudación y apoyo a los vecinos del distrito para las regularizaciones de sus adeudos. Que, en el Informe Nº 019-2013-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria, señala que la aprobación de una ordenanza que apruebe un benefi cio temporal a favor de las Personas Naturales y Jurídicas que registren deuda vencida por Obligaciones Tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, y Multas Administrativas que se encuentren en cobranza coactiva; asimismo, se señala que la Condonación (Amnistía) Tributaria 2013 lograría recuperar hasta un 6% en Impuesto Predial y 3% Arbitrios Municipales, y que el benefi cio temporal sobre el pago de las multas administrativas lograría la recuperación de un 20% del total de las multas administrativas.