Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2013 (04/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

508346
realizacion de supuestos cobros indebidos como resultado de la ejecucion de un acuerdo en el que se aprueba el incremento de las remuneraciones del MORDAZA y de las dietas de los regidores, asi como tampoco ha incurrido en la causal prevista en el numeral 10 del articulo 22 de la mencionada MORDAZA, por lo que corresponde declarar infundada la apelacion en dichos extremos. Asimismo, corresponde declarar nulo el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 5 de agosto de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cospan, en el extremo en que declaro infundada la solicitud de vacancia sustentada en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, por hacer funcionar la Oficina Descentralizada de la Municipalidad Distrital de Cospan en la MORDAZA de MORDAZA, en el inmueble ubicado en el MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA N° 276, y reconducir dicha causal como restricciones de contratacion, debiendo el concejo municipal emitir MORDAZA pronunciamiento al respecto. De igual manera, corresponde declarar nulo el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 5 de agosto de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cospan, provincia y departamento de MORDAZA, en el extremo en que declaro infundada la solicitud de vacancia sustentada en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63 de la LOM, por ejecutar el proyecto "Vivero municipal" en un terreno de propiedad del MORDAZA, ubicado en el lugar denominado Yunga, debiendo el Concejo Distrital de Cospan emitir MORDAZA pronunciamiento, segun lo establecido en el considerando 7, punto III. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Bari MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 5 de agosto de 2013, que declaro infundada la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cospan, en los siguientes extremos: a) por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, referida a que se ha contratado a familiares dentro del MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad en la municipalidad y en el proyecto "Fortalecimiento de capacidades en la produccion de especies forestales-III Etapa"; b) por la causal prevista en el numeral 9 del articulo 22 de la LOM, en concordancia con el articulo 63 de la misma MORDAZA, referida a la ejecucion de los proyectos de riego por aspersion en un terreno de su propiedad, de riego tecnificado en el lugar denominado La Campanilla, en el distrito de San MORDAZA, y del proyecto de biodigestores en Atulanche, asi como por la realizacion de cobros indebidos por incremento de las remuneraciones del MORDAZA y de las dietas de los regidores; y c) por la causal prevista en el numeral 10 del articulo 22 de la mencionada MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 5 de agosto de 2013 en dichos extremos. Articulo Segundo.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 5 de agosto de 2013, en los extremos en que declaro infundada la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cospan, por incurrir en a) la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, al hacer funcionar la Oficina Descentralizada de la Municipalidad Distrital de Cospan en la MORDAZA de MORDAZA, en el inmueble ubicado en el MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA N° 276, correspondiendo reconducir dichos hechos bajo la causal de restricciones de contratacion, debiendo el concejo municipal emitir MORDAZA pronunciamiento al respecto, y en b) la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con el articulo 63, al ejecutar el proyecto "Vivero Municipal" en un terreno de propiedad del MORDAZA, ubicado en el lugar denominado Yunga, debiendo el Concejo Distrital de Cospan emitir MORDAZA pronunciamiento, segun lo establecido en el considerando 7 punto III de la presente resolucion. Articulo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Cospan, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia

El Peruano Miercoles 4 de diciembre de 2013

interpuesta por MORDAZA Bari MORDAZA MORDAZA, conforme con lo senalado en el presente pronunciamiento, y dentro de un plazo de treinta dias habiles, segun lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, para que lo derive al fiscal provincial competente, a fin de que evalue la conducta de los integrantes del concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Articulo Cuarto.- REMITIR MORDAZA de todo lo actuado a la Contraloria General de la Republica para que se pronuncie de acuerdo con sus atribuciones, segun lo senalado en el fundamento 7, punto IV, de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1023182-5

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1048-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01350 HUALGAYOC - MORDAZA MORDAZA, veintiuno de noviembre de dos mil trece VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Provincial de Hualgayoc, departamento de MORDAZA, al haberse declarado la vacancia del regidor Salatiel MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 121-2013-A-MPH-BCA, presentado el 28 de octubre de 2013 (fojas 1), el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc solicito la convocatoria de candidato no proclamado, en vista de que el Concejo Provincial de Hualgayoc, en sesion extraordinaria, celebrada el 20 de agosto de 2013, declaro la vacancia del regidor Salatiel MORDAZA MORDAZA, por incurrir en la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), referente a la inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas de concejo. CONSIDERANDOS 1. Conforme al articulo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, MORDAZA de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.