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El Peruano Miércoles 4 de diciembre de 2013 508346 realización de supuestos cobros indebidos como resultado de la ejecución de un acuerdo en el que se aprueba el incremento de las remuneraciones del alcalde y de las dietas de los regidores, así como tampoco ha incurrido en la causal prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la mencionada norma, por lo que corresponde declarar infundada la apelación en dichos extremos. Asimismo, corresponde declarar nulo el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 5 de agosto de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia de José Ronald Alcántara Infante en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cospán, en el extremo en que declaró infundada la solicitud de vacancia sustentada en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por hacer funcionar la Ofi cina Descentralizada de la Municipalidad Distrital de Cospán en la ciudad de Cajamarca, en el inmueble ubicado en el jirón Alfonso La Torre Barrantes N° 276, y reconducir dicha causal como restricciones de contratación, debiendo el concejo municipal emitir nuevo pronunciamiento al respecto. De igual manera, corresponde declarar nulo el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 5 de agosto de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia de José Ronald Alcántara Infante en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cospán, provincia y departamento de Cajamarca, en el extremo en que declaró infundada la solicitud de vacancia sustentada en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63 de la LOM, por ejecutar el proyecto “Vivero municipal” en un terreno de propiedad del alcalde, ubicado en el lugar denominado Yunga, debiendo el Concejo Distrital de Cospán emitir nuevo pronunciamiento, según lo establecido en el considerando 7, punto III. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hermes Bari Alcántara Velásquez contra el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 5 de agosto de 2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia de José Ronald Alcántara Infante, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cospán, en los siguientes extremos: a) por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, referida a que se ha contratado a familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad en la municipalidad y en el proyecto “Fortalecimiento de capacidades en la producción de especies forestales-III Etapa”; b) por la causal prevista en el numeral 9 del artículo 22 de la LOM, en concordancia con el artículo 63 de la misma norma, referida a la ejecución de los proyectos de riego por aspersión en un terreno de su propiedad, de riego tecnifi cado en el lugar denominado La Campanilla, en el distrito de San Bartolo, y del proyecto de biodigestores en Atulanche, así como por la realización de cobros indebidos por incremento de las remuneraciones del alcalde y de las dietas de los regidores; y c) por la causal prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la mencionada norma, y en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 5 de agosto de 2013 en dichos extremos. Artículo Segundo.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 5 de agosto de 2013, en los extremos en que declaró infundada la solicitud de vacancia de José Ronald Alcántara Infante en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cospán, por incurrir en a) la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, al hacer funcionar la Ofi cina Descentralizada de la Municipalidad Distrital de Cospán en la ciudad de Cajamarca, en el inmueble ubicado en el jirón Alfonso La Torre Barrantes N° 276, correspondiendo reconducir dichos hechos bajo la causal de restricciones de contratación, debiendo el concejo municipal emitir nuevo pronunciamiento al respecto, y en b) la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 63, al ejecutar el proyecto “Vivero Municipal” en un terreno de propiedad del alcalde, ubicado en el lugar denominado Yunga, debiendo el Concejo Distrital de Cospán emitir nuevo pronunciamiento, según lo establecido en el considerando 7 punto III de la presente resolución. Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Cospán, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia interpuesta por Hermes Bari Alcántara Velásquez, conforme con lo señalado en el presente pronunciamiento, y dentro de un plazo de treinta días hábiles, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Lambayeque, para que lo derive al fi scal provincial competente, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Artículo Cuarto.- REMITIR copia de todo lo actuado a la Contraloría General de la República para que se pronuncie de acuerdo con sus atribuciones, según lo señalado en el fundamento 7, punto IV, de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1023182-5 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 1048-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01350 HUALGAYOC - CAJAMARCA Lima, veintiuno de noviembre de dos mil trece VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Provincial de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, al haberse declarado la vacancia del regidor Salatiel Cerdán Salcedo, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Ofi cio Nº 121-2013-A-MPH-BCA, presentado el 28 de octubre de 2013 (fojas 1), el alcalde de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, en vista de que el Concejo Provincial de Hualgayoc, en sesión extraordinaria, celebrada el 20 de agosto de 2013, declaró la vacancia del regidor Salatiel Cerdán Salcedo, por incurrir en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), referente a la inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas de concejo. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.