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El Peruano Miércoles 4 de diciembre de 2013 508343 consanguinidad o segundo de afi nidad con las personas que habría contratado. b) El 1 de abril de 2011, la Municipalidad Distrital de Cospán fi rmó un contrato de arrendamiento con Érika Liliana Rojas Gutiérrez sobre algunos ambientes del inmueble de su propiedad ubicado en el jirón Alfonso La Torre Barrantes N° 276, distrito y provincia de Cajamarca, con la fi nalidad de que allí funcionen las ofi cinas de tesorería y contabilidad del Municipio. El plazo de duración del contrato fue de diez meses y la merced conductiva de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles) mensuales. c) Los proyectos “Fortalecimiento de capacidades en la producción de especies forestales III Etapa” y “Riego por aspersión”, ejecutados en el caserío de Culquinmarca, anexo de San Bartolo, en el distrito de Cospán, están siendo ejecutados por la Municipalidad Provincial de Cajamarca y no por la Municipalidad Distrital de Cospán, desconociendo quiénes trabajan en tales proyectos. d) El proyecto de biodigestores para el sector Atulanche (proyectos para brindar servicios básicos con arrastre hidráulico), en el caserío de Rambrán, se realizó mediante licitación por adjudicación directa, resultando ganador la empresa Celendinos S.R.L., siendo favorecidos con la ejecución de dicho proyecto todos los habitantes del lugar y no únicamente sus familiares. e) El terreno ubicado en el lugar denominado La Yunga, en el que funciona el vivero forestal, ha sido hipotecado en favor de Víctor Tirado Gutiérrez, quien lo conduce y usufructúa, y ha celebrado un contrato de cooperación técnica agrícola cuyo costo es gratuito, con la única condición de que dicha persona preste su apoyo como guardián permanente para el cuidado de las plantas, pagándole por dicha labor. f) En la gestión anterior se estableció el monto de la remuneración del alcalde en la suma de S/. 4 000,00 (cuatro mil y 00/100 nuevos soles) y la dieta de los regidores en S/. 337,50 (trescientos treinta y siete con 50/100 nuevos soles) por cada sesión; sin embargo, por acuerdo de concejo, se fi jó las dietas en una cantidad menor, lo que se elevó en consulta a la Contraloría General de la República. g) Respecto de su afi liación a la organización política Partido Aprista Peruano, señaló que, con fecha 2 de diciembre de 2009, presentó, ante dicha organización, su solicitud de desafi liación, a la cual no se le dio el trámite correspondiente, por lo que el 28 de junio de 2010 presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud de retiro del padrón de afi liados. Indica, además, que, mediante Resolución N° 002-2010-JEEC, de fecha 30 de julio de 2010, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca declaró infundada la tacha presentada en contra de su candidatura, al haberse acreditado, de manera documentada, que presentó su renuncia a dicha organización política. Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia En la Sesión Extraordinaria N° 007-2013-CM/MDC, del 5 de agosto de 2013, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Cospán, conformado por seis integrantes, rechazó, por unanimidad de los asistentes (cinco votos), la solicitud de vacancia formulada en contra de José Ronald Alcántara Infante en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cospán, por las causales previstas en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 22 de la LOM, en concordancia con el artículo 63, de la misma norma (fojas 16 a 28 de autos). Consideraciones del apelante El 5 de setiembre de 2013, el solicitante de la vacancia interpone recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que rechazó la solicitud de vacancia, contenido en el acta de la Sesión Extraordinaria N° 007-2013-CM/ MDC (fojas 4 a 64, incluido anexos), en el cual señala: - No se han analizado las causales de vacancia, en los términos señalados en la solicitud de vacancia, dado que no se han analizado todas las causales de vacancia. - Reitera los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si José Ronald Alcántara Infante, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cospán, ha incurrido en las causales de vacancia previstas en el artículo 22, numerales 8, 9 y 10, en concordancia con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo N° 017- 2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. Constituye reiterada jurisprudencia, por parte de este órgano colegiado, que la determinación del acto de nepotismo comporta la realización de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verifi cación del vínculo conyugal o del parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad. 3. De la revisión de los autos se aprecia lo siguiente: a. El solicitante no precisa qué familiares del alcalde se encontrarían laborando en la municipalidad, por lo que al no poderse determinar dicho extremo de la solicitud, la apelación deviene en infundada. b. Respecto de haber incurrido en la causal de nepotismo por haber contratado a sus familiares en el proyecto “Fortalecimiento de capacidades en la producción de especies forestales-III Etapa”, cabe señalar que dicho proyecto es un programa ejecutado por la Municipalidad Provincial de Cajamarca y no por la Municipalidad Distrital de Cospán, conforme aparece de la copia autenticada de la Resolución de Gerencia de Desarrollo Ambiental N° 024-2011-GDA-MPC, emitida por la Municipalidad Provincial de Cajamarca, mediante la cual se aprueba el expediente técnico de fortalecimiento de capacidades en la producción de especies forestales en la provincia de Cajamarca III Etapa (fojas 44 a 56 de autos), por lo que la planilla de pago de los trabajadores es asumida por la municipalidad provincial, según copia que aparece de fojas 14 a 18 del Expediente N° J-2013-00820. De acuerdo con ello, al estar dicho proyecto bajo el ámbito de administración de la Municipalidad Provincial de Cajamarca y no de la Municipalidad Distrital de Cospán, no se confi gura la causal de vacancia, por lo que deviene en infundada la apelación en dicho extremo. c. Por hacer funcionar la Ofi cina Descentralizada de la Municipalidad de Cospán en la ciudad de Cajamarca, en la segunda planta de la casa de su cuñada Soveida Gutiérrez Ruiz. De acuerdo con la copia autenticada de la Partida N° 02000859, que obra a fojas 29 de autos, la sociedad conyugal conformada por Manuel Jesús Rojas Gallardo y Soveida Gutiérrez Ruiz (quien sería cuñada del alcalde) es propietaria del inmueble ubicado en el lote 11, manzana P, de la urbanización Horacio Zeballos Gámez. Sin embargo, conforme a la copia de la Escritura Pública sobre anticipo de legítima que otorgan Manuel Jesús Rojas Gallardo y Soveida Gutiérrez Ruiz, en favor de Érika Liliana Rojas Gutiérrez, sobre el departamento ubicado en el segundo piso del inmueble signado como lote 11 de la manzana P, ubicado actualmente en el jirón Alfonso La Torre Barrantes N° 276, que corre a fojas 147 y 147 vuelta, de autos, la última de las nombradas sería la propietaria de dicho departamento. En concordancia con ello, la Municipalidad Distrital de Cospán y Érika Liliana Rojas Gutiérrez suscribieron el contrato de arrendamiento N° 001-2013-MDC sobre dicho inmueble, celebrado el 2 de enero de 2013, que obra de fojas 148 a 150, y los vouchers de pago por el alquiler de dicho inmueble se emiten a favor de Érika Liliana Rojas Gutiérrez (fojas 72 a 79). Cabe precisar, no obstante, que la causal de nepotismo está relacionada con la prohibición de contratar personal,