TEXTO PAGINA: 64
El Peruano Miércoles 4 de diciembre de 2013 508338 08341475, para que asuman los cargos de regidores del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Canaria, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011- 2014, debiendo otorgárseles las respectivas credenciales que los faculten como tales. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1023182-2 Confirman acuerdo de concejo que desaprobó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1010-2013-JNE Expediente Nº J-2013-1090 GORGOR - CAJATAMBO - ÁNCASH Lima, doce de noviembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ernesto Antonio Urbizagástegui Sipión contra el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 007-2013, del 12 de agosto de 2013, que desaprobó su solicitud de declaratoria de vacancia interpuesta en contra de Alfredo Emilio Vírhuez Tolentino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2013-00817 y Nº J-2013- 01052, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 4 de julio de 2013, Ernesto Antonio Urbizagástegui Sipión solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Alfredo Emilio Vírhuez Tolentino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de Lima (Expediente Nº J-2013-00817, fojas 1 a 14, incluidos los anexos), por considerarlo incurso en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Alegó que los regidores Santa Berónica Tello Arbiza, Primitiva Herbozo Pacheco, Francisca Torres Martel y Felipe Nery Tolentino Palma, bajo declaración jurada del 4 de abril de 2013 (Expediente Nº J-2013-00817, fojas 4), le informaron que la autoridad edil cuestionada se ausentó del distrito de Gorgor del 6 de marzo al 4 de abril de 2013, sin autorización del concejo municipal y sin justifi car su inasistencia. Posteriormente, con fecha 12 de agosto de 2013 (Expediente Nº J-2013-00817, fojas 68 a 70, incluidos los anexos), el recurrente presentó ante este órgano electoral las certifi caciones emitidas por Carlos Espinoza Arce y Joel Malaquías Valvino Gonzales, gobernador y juez de paz del distrito de Gorgor, respectivamente. En el primero de los documentos (Expediente Nº J-2013-00817, fojas 69), de fecha 4 de abril de 2013, el gobernador del distrito de Gorgor “certifi ca” que el alcalde Alfredo Emilio Vírhuez Tolentino “estuvo ausente de la localidad durante el mes de marzo y parte del mes de abril del presente año, toda vez que al constituirme al Concejo Municipal […] no se encontraba en la jurisdicción del distrito […]”. En el segundo documento (Expediente Nº J-2013-00817, fojas 70), fechado el 4 de abril de 2013, el juez de paz del distrito de Gorgor “certifi ca” que “habiéndome constituido al local del Concejo Municipal del distrito de Gorgor, he constatado in situ que el señor alcalde Alfredo Emilio Vírhuez Tolentino, no se encontraba despachando en su ofi cina, y que hecho las averiguaciones tuve conocimiento que la citada autoridad efectivamente se encontraba ausente de la jurisdicción del distrito indicado desde el 6 de marzo hasta la primera semana del mes de abril del año en curso” (sic). Los descargos de la autoridad cuestionada Con fecha 12 de agosto de 2013, el alcalde Alfredo Emilio Vírhuez Tolentino presentó sus descargos (Expediente Nº J-2013-00817, fojas 93 a 95). Manifestó que entre el 6 de marzo y el 4 de abril de 2013 hay veintinueve días calendarios, y no más de treinta días consecutivos, como exige el artículo 22, numeral 4, de la LOM, y además, que no incurrió en la causal de vacancia alegada en su contra, pues en ningún momento se ausentó del distrito de Gorgor. Decisión del Concejo Distrital de Gorgor En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 007-2013, desarrollada el 12 de agosto de 2013, con la asistencia del concejo distrital en pleno, el Concejo Distrital de Gorgor desaprobó la solicitud de declaratoria de vacancia (Expediente Nº J-2013-00817, fojas 76 a 81). Esta decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 012-2013, del 15 de agosto de 2013 (Expediente Nº J-2013-00817, fojas 74 y 75). Recurso de apelación interpuesto por Ernesto Antonio Urbizagástegui Sipión El 28 de agosto de 2013, el solicitante de la vacancia presentó, ante el Jurado Nacional de Elecciones, recurso de apelación contra el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 007- 2013, del 12 de agosto de 2013 (fojas 1 a 14, incluidos los anexos). Además de reiterar los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, alegó como hechos irregulares que afectaron el debido proceso, los siguientes: i. No se notifi có el Auto Nº 1, del 5 de julio de 2013, recaído en el Expediente Nº J-2013-00817, ni la solicitud de declaratoria de vacancia, a cada uno de los miembros del Concejo Distrital de Gorgor, razón por la cual las regidoras Irma Teresa Guerra Barrera y Fiorela Andrade Vega “solicitaron la suspensión de la sesión, se abstuvieron por desconocer los hechos y contradictoriamente contabilizaron sus votos como válidos para desaprobar la solicitud de vacancia” (sic). ii. En la convocatoria a la sesión extraordinaria del 12 de agosto de 2013 no se indicó que el tema de agenda era la “vacancia del alcalde”, sino que se consignó, de manera vaga e imprecisa, “Expediente Nº J-2013-00817 (Del Jurado Nacional de Elecciones)” (sic). iii. No se convocó a la sesión extraordinaria a los exregidores Felipe Nery Tolentino Palma y Francisca Torres Martel, quienes fi rmaron la declaración jurada afi rmando que el alcalde Alfredo Emilio Vírhuez Tolentino “se ausentó de su jurisdicción por más de treinta días sin autorización del concejo municipal” (sic). iv. No se dio a conocer a ninguno de los miembros del concejo municipal ni al recurrente el escrito de descargo presentado por el alcalde, por lo que “[se desconoce] su contenido para poder rebatirlo” (sic). v. No se valoraron los medios de prueba presentados por el recurrente, ni se mencionaron durante la sesión extraordinaria. vi. No se permitió al recurrente hacer uso de la palabra en la sesión extraordinaria y “se negaron a consignar en el acta [su] apelación contra el acuerdo adoptado por el concejo municipal”. vii. Se recortó el derecho de defensa del recurrente porque “se negaron a entregar[le] una copia del acta de la sesión extraordinaria”, pese a haberlo solicitado por escrito en dos oportunidades.