Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2013 (04/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Miercoles 4 de diciembre de 2013

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que su procedencia se justifique en la proteccion de las garantias inmersas al debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional efectiva. 3. En el presente caso, de autos se aprecia que los regidores MORDAZA MORDAZA Curinaupa y MORDAZA MORDAZA MORDAZA fueron debidamente notificados (fojas 7 a 9) con las citaciones a las sesiones ordinarias de concejo, celebradas en fechas 20 y 28 de junio, y 8 de MORDAZA de 2013, pero las mencionadas autoridades no asistieron a aquellas reuniones, conforme consta en la relacion de asistencia (fojas 12 a 14) y en las actas respectivas (fojas 16 a 29), no obrando en autos medios de prueba en los cuales conste que aquellos justificaran sus inasistencias. 4. Asimismo, obran en autos las constancias de notificacion dirigidas a ambos regidores a efectos de i) citarlos a la Sesion Extraordinaria Nº 003, del 17 de MORDAZA de 2013, en la cual el Concejo Distrital de Canaria acordo vacarlos en sus cargos (fojas 6), y ii) remitirles el acta de dicha sesion (fojas 30 y 31). De una revision del acta de Sesion Extraordinaria Nº 003 (fojas 10 a 11) y de la relacion de asistencia respectiva (fojas 15), se verifica que los cuestionados regidores no concurrieron a aquella reunion, convocada para discutir su vacancia, a pesar de haber sido debidamente notificados. De lo expuesto, tenemos que esta acreditado que MORDAZA MORDAZA Curinaupa y MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrieron en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, pues no concurrieron, de forma injustificada, a tres sesiones ordinarias de concejo consecutivas en un lapso de tres meses. 5. Ademas de lo expuesto, debe tenerse presente que aparece en el expediente, a fojas 45, la MORDAZA emitida por MORDAZA MORDAZA Pillpe Argumedo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pillpe, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Canaria, de fecha 18 de setiembre, quienes certifican que el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 17 de MORDAZA de 2013, no ha sido impugnado. De acuerdo con ello, la declaracion de vacancia ha quedado consentida. 6. Entonces, al haberse verificado la legalidad del procedimiento de vacancia, corresponde aprobar la decision del Concejo Distrital de Canaria que declaro la vacancia de los regidores MORDAZA MORDAZA Curinaupa y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, y emitir las credenciales correspondientes a los accesitarios llamados por ley. 7. De conformidad con el articulo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor habil que sigue en su propia lista electoral. Asi, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos no proclamados de las organizaciones politicas Movimiento Independiente Innovacion Regional y Movimiento Independiente Regional Todos con MORDAZA, respectivamente, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Cangallo, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidatos no proclamados, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA Curinaupa y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de regidores de la Municipalidad Distrital de Canaria, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, decision adoptada en la sesion extraordinaria, de fecha 17 de MORDAZA de 2013, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a MORDAZA MORDAZA Curinaupa y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como regidores de la Municipalidad Distrital de Canaria, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 43830954, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº

respectivo, con el objeto de que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1023182-1

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores de la Municipalidad Distrital de Canaria, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 965-A-2013-JNE Expediente Nº J-2013-1101 CANARIA - MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, quince de octubre de dos mil trece. VISTO el pedido de convocatoria de candidatos no proclamados presentado por MORDAZA MORDAZA Pillpe Argumedo, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Canaria, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, al haberse declarado la vacancia de los regidores MORDAZA MORDAZA Curinaupa y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante escrito, recibido el 2 de setiembre de 2013, MORDAZA MORDAZA Pillpe Argumedo informo a este organo colegiado sobre la vacancia de los regidores MORDAZA MORDAZA Curinaupa y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la que fue declarada en la Sesion Extraordinaria Nº 003, de fecha 17 de MORDAZA de 2013 (fojas 10 y 11), por incurrir en la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), referido a la inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses. CONSIDERANDOS 1. Conforme al articulo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar el cumplimiento de las reglas que observan el debido procedimiento, ya que ello asegura el derecho de defensa y contradiccion de los administrados y constituye una garantia juridica frente a las decisiones adoptadas por la Administracion, razon por la cual tambien se observa si los actos emitidos por el municipio fueron debidamente notificados, segun las reglas previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Asi, en el ambito administrativo, la inobservancia a las reglas MORDAZA senaladas son vicios que acarrean, en MORDAZA, la nulidad de los actos dictados por la Administracion, ello segun el articulo 10 de la LPAG. No obstante, este colegiado considera que la nulidad, al ser un remedio procedimental para reparar un acto viciado, debe aplicarse cuando no sea posible convalidar la situacion irregular. De esta manera, se busca garantizar

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