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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 107

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508473 Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cado por la Ley N° 30011, el OEFA tiene a su cargo la función de supervisión directa, la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verifi cación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental por parte de los administrados; Que, de conformidad con lo señalado en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325, también modifi cado por la Ley N° 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fi scalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2013-OEFA/CD se aprobó el Reglamento de Supervisión Directa del OEFA, con el objeto de regular el ejercicio de la función de supervisión directa prevista en el Literal b) del Artículo 11° de la Ley N° 29325; Que, resulta necesario modifi car el Reglamento antes mencionado con la fi nalidad de regular el régimen de notifi cación de los resultados de los análisis de laboratorio de las muestras tomadas en las acciones de supervisión, diligencia que deberá ser efectuada por la Autoridad de Supervisión Directa del OEFA con el fi n de que los administrados puedan solicitar la dirimencia de tales resultados en tanto, las normas de acreditación de laboratorios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, así lo contemplen; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° ….-2013-OEFA/CD del ….. de diciembre de 2013 se dispuso la publicación de la propuesta de modifi cación del “Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, en el Portal Institucional de la entidad con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la citada Resolución en el diario ofi cial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, habiéndose recabado los comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto definitivo de la modificación del Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo N° ….-2013 adoptado en la Sesión Ordinaria N° …-2013 del ... del 2013, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar la modifi cación del Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Supervisión y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por la Ley N° 30011, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Numeral 8.4 del Artículo 8° del Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2013- OEFA/CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 8°.- Del Acta de Supervisión Directa (…) 8.4 El Acta de Supervisión Directa debe contener lo siguiente: a) Nombre del administrado; b) Tipo de administrado (actividad, tipo de actividad); c) Ubicación del lugar de la supervisión, con mención del distrito, provincia y departamento correspondiente; d) Tipo de supervisión; e) Fecha y hora de la supervisión (fecha de apertura y de cierre); f) Personal del administrado supervisado, debidamente identifi cado; g) Nombre de las personas que efectúan la supervisión, debidamente identifi cadas; h) Áreas verifi cadas; i) Hallazgos identifi cados en campo; j) Medios probatorios que sustentan los hallazgos, en caso corresponda; k) Verifi cación del cumplimiento de recomendaciones, mandatos de carácter particular, medidas correctivas, medidas preventivas y medidas cautelares impuestas, en caso corresponda; l) Firma de los representantes del administrado y de las personas que efectúan la supervisión directa; m) Observaciones del administrado; n) Subsanación de hallazgos identifi cados realizados en la visita de campo, de ser el caso; ñ) La dirección electrónica del administrado, en caso este autorice que los resultados de los análisis de laboratorio de la supervisión le sean notifi cados electrónicamente a fi n de contar con dicha información de forma célere; y o) Otros aspectos de la supervisión directa. (…)” Artículo 2°.- Incorporar el Artículo 8-A° al Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2013-OEFA/CD, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 8-Aº.- De los resultados de los análisis efectuados 8.1 La Autoridad de Supervisión Directa debe notifi car al administrado los resultados de los análisis de laboratorio de las muestras tomadas en la supervisión, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas contado a partir de la fecha en que dichos resultados fueron recibidos. Esto con la fi nalidad de que el administrado pueda solicitar la dirimencia a que hubiere lugar en el plazo establecido por el Laboratorio de Ensayos, en el marco de las normas de acreditación de laboratorios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. 8.2 La notifi cación de los resultados de laboratorio se efectuará mediante correo electrónico si el administrado ha autorizado dicha modalidad, según conste en el Acta de Supervisión Directa.” Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. 1023972-1 PROYECTO