Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

PROYECTO SE RESUELVE:

508473

Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal b) del Numeral 11.1 del Articulo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificado por la Ley N° 30011, el OEFA tiene a su cargo la funcion de supervision directa, la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificacion con el proposito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulacion ambiental por parte de los administrados; Que, de conformidad con lo senalado en el Literal a) del Numeral 11.2 del Articulo 11° de la Ley N° 29325, tambien modificado por la Ley N° 30011, la funcion normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ambito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalizacion ambiental en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (SINEFA) y otras de caracter general referidas a la verificacion del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, asi como aquellas necesarias para el ejercicio de la funcion de supervision de entidades de fiscalizacion ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 007-2013-OEFA/CD se aprobo el Reglamento de Supervision Directa del OEFA, con el objeto de regular el ejercicio de la funcion de supervision directa prevista en el Literal b) del Articulo 11° de la Ley N° 29325; Que, resulta necesario modificar el Reglamento MORDAZA mencionado con la finalidad de regular el regimen de notificacion de los resultados de los analisis de laboratorio de las muestras tomadas en las acciones de supervision, diligencia que debera ser efectuada por la Autoridad de Supervision Directa del OEFA con el fin de que los administrados puedan solicitar la dirimencia de tales resultados en tanto, las normas de acreditacion de laboratorios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, asi lo contemplen; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° ....-2013-OEFA/CD del ..... de diciembre de 2013 se dispuso la publicacion de la propuesta de modificacion del "Reglamento de Supervision Directa del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA", en el MORDAZA Institucional de la entidad con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadania en general por un periodo de diez (10) dias habiles contados a partir de la publicacion de la citada Resolucion en el diario oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, habiendose recabado los comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto definitivo de la modificacion del Reglamento de Supervision Directa del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA; Que, tras la absolucion y analisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicacion de la propuesta normativa, mediante Acuerdo N° ....-2013 adoptado en la Sesion Ordinaria N° ...-2013 del ... del 2013, el Consejo Directivo del OEFA decidio aprobar la modificacion del Reglamento de Supervision Directa del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido la exoneracion de la aprobacion del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaria General, la Direccion de Supervision y la Oficina de Asesoria Juridica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificada por la Ley N° 30011, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Articulo 8° y Literal n) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;

Articulo 1°.- Modificar el Numeral 8.4 del Articulo 8° del Reglamento de Supervision Directa del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 007-2013OEFA/CD, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 8°.- Del Acta de Supervision Directa (...) 8.4 El Acta de Supervision Directa debe contener lo siguiente: a) Nombre del administrado; b) MORDAZA de administrado (actividad, MORDAZA de actividad); c) Ubicacion del lugar de la supervision, con mencion del distrito, provincia y departamento correspondiente; d) MORDAZA de supervision; e) Fecha y hora de la supervision (fecha de apertura y de cierre); f) Personal del administrado supervisado, debidamente identificado; g) Nombre de las personas que efectuan la supervision, debidamente identificadas; h) Areas verificadas; i) Hallazgos identificados en campo; j) Medios probatorios que sustentan los hallazgos, en caso corresponda; k) Verificacion del cumplimiento de recomendaciones, mandatos de caracter particular, medidas correctivas, medidas preventivas y medidas cautelares impuestas, en caso corresponda; l) Firma de los representantes del administrado y de las personas que efectuan la supervision directa; m) Observaciones del administrado; n) Subsanacion de hallazgos identificados realizados en la visita de MORDAZA, de ser el caso; n) La direccion electronica del administrado, en caso este autorice que los resultados de los analisis de laboratorio de la supervision le MORDAZA notificados electronicamente a fin de contar con dicha informacion de forma celere; y o) Otros aspectos de la supervision directa. (...)" Articulo 2°.- Incorporar el Articulo 8-A° al Reglamento de Supervision Directa del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 007-2013-OEFA/CD, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 8-Aº.- De los resultados de los analisis efectuados 8.1 La Autoridad de Supervision Directa debe notificar al administrado los resultados de los analisis de laboratorio de las muestras tomadas en la supervision, en el plazo MORDAZA de veinticuatro (24) horas contado a partir de la fecha en que dichos resultados fueron recibidos. Esto con la finalidad de que el administrado pueda solicitar la dirimencia a que hubiere lugar en el plazo establecido por el Laboratorio de Ensayos, en el MORDAZA de las normas de acreditacion de laboratorios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. 8.2 La notificacion de los resultados de laboratorio se efectuara mediante correo electronico si el administrado ha autorizado dicha modalidad, segun conste en el Acta de Supervision Directa." Articulo 3°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (www.oefa.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. 1023972-1

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